RESUMEN DEL FALLO GARCIA M. c/ EMBAJADA DE PAKISTAN


Garcia Mario c/ Embajada de Pakistan 


Como la embajada constituyó un domicilio especial en Argentina esto da a los jueces jurisdicción para entender en la causa.

Seria injusto y contrario a la buena fe que Pakistan pueda dejar de lado la clausula del contrato que contenia esa dirección.

Basta pensar en el absurdo de un Estado contratara con un ciudadano de nuestro pais cualquier cantidad de bienes y luego se negara a cumplir y a someterse a los tribunales nacionales.

No se compromete el normal desenvolvimiento de la misión diplomática ni se encuentra en tela de juicio un acto de gobierno (iuri impierii) sino q se refiere a un cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de locación (iuri gestionis).

Se fundamenta en art 2 inc F (acciones sobre bienes inmuebles en territorio nacional) e inc A (consentimiento expreso en un contrato de q los tribunales argentinos ejerzan jurisdicción, debido al domicilio especial constituido).

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