RESUMEN DEL FALLO LLERENA

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En el caso "Llerena" la Corte por primera vez declaró que viola la garantía constitucional de imparcialidad del juez que el mismo magistrado que investigó sea quien juzgue y sentencie al imputado.

(Resuelto el 17/05/2005)

Hechos:
Según la ley procesal, en los procedimientos correccionales -que son aquellos que investigan y juzgan delitos cuya pena es menor a la de tres años de prisión- el mismo juez que estuvo a cargo de la investigación y procesó al imputado es quien debe juzgarlo en el juicio oral. Por otra parte, la ley procesal penal no establecía expresamente que el juez que investigó no puede juzgar al imputado.

Llerena fue procesado por la justicia correccional por su presunta responsabilidad en delito de abuso de armas y lesiones. Antes de que comenzara el juicio oral, la defensa de Llerena recusó a la jueza que lo había procesado argumentando que ella no sería imparcial para juzgar y sentenciar.

Decisión de la Corte:
La Corte afirmó que la garantía de juez imparcial, protegida en la Constitución Nacional y en los pactos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, prohíbe que el juez que investiga sea el mismo que juzgue y sentencie (Voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco, Argibay, Belluscio y Boggiano. Lorenzetti y Fayt no votaron).

Para estos jueces, la garantía de imparcialidad estaba afectada por una razón objetiva: el juez que investigó el hecho y procesó al imputado es el mismo que tiene que juzgarlo. Es la propia organización del procedimiento correccional y la naturaleza misma de las funciones que tiene que desempeñar el juez correccional -investigar y juzgar- la que da pie a temer que exista esta parcialidad. No es necesario entonces probar que en el caso concreto existe parcialidad.

Si bien hubo consenso en esta regla, no hubo acuerdos respecto de qué manera debía implementarse esta en la práctica.

Zaffaroni, Highton de Nolasco resolvieron que la ley procesal debía interpretarse de conformidad a este principio y, por más que no estuviera prevista esta circunstancia como causal de excusación, debía aceptarse la misma. Estos jueces además establecieron de qué manera en la práctica se podía garantizar el respeto al principio de juez imparcial: deben intervenir dos jueces distintos en el procedimiento correccional. Uno en la etapa de instrucción y otro en la etapa de juicio.

De esta manera, sin inversión de presupuesto, demora de los procedimientos o creación de nuevos juzgados, se encuentra una solución sencilla, eficiente y respetuosa de la Constitución. Así, el respeto de esta regla está a cargo de cada juez correccional que deberá inhibirse de juzgar en juicio oral al imputado que previamente procesó. Estos jueces también remarcaron que la aplicación de esta nueva regla es para el futuro.

Por su parte, Petracchi afirmó que esta regla tendrá aplicación en los casos correccionales en que el juez se excuse o cuando el imputado solicite que el juez que lo procesó no sea el mismo que lo juzgue en juicio oral.

Boggiano y Maqueda votaron por declarara la inconstitucionalidad de la ley procesal que, reformando la anterior, había suprimido esta circunstancia como causal de excusación. Es importante señalar que Boggiano está cambiando su criterio ya que en el caso “Zenzerovich” resuelto el 31/08/1999 junto con Fayt expresamente había sostenido que esta situación no violaba la garantía del juez imparcial. Maqueda por su parte, ya había declarado la inconstitucionalidad de esta ley en su voto en disidencia en el caso “Álvarez” resuelto el 30/09/2003.

Argibay y Belluscio sostuvieron que esta ley era incompatible con las normas constitucionales pero no declararon expresamente su inconstitucionalidad.

11 comentarios:

  1. Les hago una sugerencia, me parece que aunque todavia no rendí mi parcial, los resúmenes están muy buenos y me sirvieron de mucho... Les recomiendo que de a poco vayan ampliando el repertorio de fallos porque hay varios que faltan y algunos importantes... Siempre entro a este blog a buscarlos, asique ponganle garra que van muy bien

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  2. Excelente resumen! la semana pasada desaprobé con este fallo el final de Procesal Penal con el Dr. Victor Corvalan (UNR Rosario-Santa Fe). Para agregar a este post, vale la pena mencionar que él Dr. me nombró en esa ocasión la teoría de la mínima sospecha de parcialidad.

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    1. Claro, se agrego otra causal objetiva denominada " temor fundado de imparcialidad" que da lugar al desplazamiento del juez de la causa. Además de este fallo, esta nueva causal la podés encontrar en el caso diesser fraticelli.

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  3. Muy bueno! me viene perfecto para mi clase de procesal penal.

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  4. la verdad no entendi entonces como se cerro el caso ,no se declaro inconstitucional?

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  5. un placer. la dra. manes va a estar agradecida también de que se difunda el sistema adversarial acusatorio donde el que investiga es el fiscal y los jueces (de instrucción y luego de juicio) sean profundamente imparciales y estén libres de decir lo que tengan que decir del derecho, sobre el derecho y para el derecho.

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