Resumen (síntesis) del fallo Milone

PAGO EN CUOTAS vs. PAGO ÚNICO en la LRT.


Caso “Milone, J. A. c/ Asociart S.A Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente - ley 9688” (Resuelto el 26/10/2004).

En el caso "Milone" la Corte resolvió que la norma de la LRT que ordenaba -en ciertas situaciones- que el pago de la indemnización debía ser en forma de una renta periódica era inconstitucional. Estimó que ese sistema de percepción en cuotas no garantizaba adecuadamente los derechos de los trabajadores que sufrieron accidentes laborales.

HechosMilone, un taxista de 55 años, sufrió un accidente que le provocó la pérdida de visión de su ojo izquierdo, por lo que le resultó imposible reubicarse laboralmente. 

Se declaró su minusvalía total del 65% y la empresa “Asociart S.A., ART”, a la que estaba afiliado, le abonó la indemnización en forma de renta periódica, tal como lo indica la ley.

Según el artículo 14 de la LRT, ante situaciones de incapacidad permanente parcial entre el 20% y el 66%, el trabajador recibirá la indemnización en forma de renta periódica. Ésta se calcula sobre el salario y el porcentaje de incapacidad . Así, por ejemplo, a un trabajador con un sueldo de 1.000 pesos que sufre una incapacidad del 65%, le correspondería una renta de aproximadamente 455 pesos por mes .

Presentación del caso:  Disconforme con esta solución, Milone planteó un reclamo en contra de la ART exigiendo recibir su indemnización en un solo pago. 

Adujo que la percepción de una renta periódica le acarreaba la pérdida de la disponibilidad y control del dinero, que estaba destinado a parcializarse y desvanecerse en su finalidad reparatoria. 

Explicó que la administración del monto total le resultaría más beneficiosa, en tanto podría obtener una mayor rentabilidad, manteniendo el capital para adecuarlo a sus necesidades y las de su familia.

De esta manera, la cuestión que se discutía era si el pago por incapacidad laboral en forma de renta periódica era constitucionalmente válido, o si, por el contrario, el artículo 14 de la LRT debía ser declarado inconstitucional y, en consecuencia, las aseguradoras tendrían que abonar la indemnización en una sola vez, por la totalidad de la prestación debida.

Decisión de la Corte: La Corte Suprema resolvió declarar la inconstitucionalidad de la norma y ordenar que la indemnización se pagara en una única cuota (Voto de los jueces Petracchi, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco. En disidencia Belluscio y Fayt). 

La mayoría adujo que la LRT tiene por objetivo central reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y que, en este caso específico, el pago de la indemnización en cuotas podía conducir a objetivos distintos de los que se proponía la ley y no atender a las necesidades de los beneficiarios del sistema. 

El máximo tribunal agregó que el pago total en una sola vez es la solución que mejor refleja el principio protectorio establecido en el mencionado artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Otra razón para declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 de la LRT fue que violaba el principio de igualdad, ya que si el porcentaje de incapacidad del trabajador no supera el 20%, la misma LRT determina que se debe hacer un pago único . 

En otras palabras, la norma trata a las personas en forma distinta según su grado de incapacidad, lo cual fue considerado irrazonable por la Corte Suprema.

Por último, los jueces aclararon que el sistema de pago de renta periódica no es censurable en todos los casos, sino que declaraban su inconstitucionalidad porque no preveía excepciones para cuando fuera dañoso para el trabajador percibir la indemnización de ese modo. Es decir que no siempre el pago en cuotas resulta violatorio de los derechos del trabajador ni atenta contra el objetivo reparatorio que debe perseguir aquel sistema. Por el contrario, aquello debe ser argumentado y probado en cada caso concreto que se plantee ante la justicia.

Repercusiones: Esta decisión favorece a los trabajadores, en la medida en que reciben todo el dinero en un único pago en vez de cobrar cuotas que, en la mayoría de los casos, son insuficientes para vivir. De creerlo conveniente, el beneficiario ve facilitada la posibilidad de emprender alguna inversión que le genere un ingreso en reemplazo del sueldo que percibía. 

Como contrapartida, esta solución les crea a los trabajadores el riesgo de que la inversión fracase, y los deje sin medios y sin la relativa tranquilidad de percibir una renta periódica. En definitiva, la elección de alguna de estas opciones quedará a cargo del empleado que sufrió el infortunio laboral.

Por su parte, las compañías aseguradoras declararon a través de la UART que "para las ART la forma de pago es indistinta ya que, en lugar de depositar el total del dinero en una compañía de seguros de retiro para que pague la renta mensual, deberá entregar ese mismo importe al trabajador". Sin embargo, manifestaron su preocupación porque "los perjudicados serán aquellos trabajadores que producto de una mala administración del dinero que cobren, al cabo de algunos años se queden sin dinero. También al no existir la renta mensual no tendrán aportes al sistema jubilatorio y a la obra social".

3 comentarios:

  1. Muy útil el resumen del fallo! Muchas gracias, al no ser profesional del derecho estos resúmenes me son de muchísimas utilidad! Victoria.

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  2. muy bueno!!! muy util!! muy claro!

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  3. Muchas gracias,de gran utilidad y muy claro!

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