Fermín Ramírez - Guatemala - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso: Fermín Ramírez vs. Guatemala

FalloFermín Ramírez vs. Guatemala

Resumen Fermín Ramírez vs. Guatemala.

Hechos probados.
El 10 de mayo de 1997 el señor Fermín Ramírez fue detenido por un grupo de vecinos de la aldea Las Morenas, quienes lo entregaron a la Policía Nacional, por haber cometido, supuestamente, un delito en perjuicio de la menor de edad Grindi Jasmín Franco Torres.

El proceso penal contra el señor Fermín Ramirez se instauró por delito de violación calificada. Sin embargo, el tribunal a cargo de dicho proceso, en aplicación de la normativa penal guatemalteca, decidó ampliar la acusación y modificar la calificación jurídica del delito de violación al de asesinato, utilizando la agravante de “peligrosidad social” del acusado, señalando que éste era culpable, imponiéndole, por consiguiente, la pena de muerte.

Pese a que la defensa agoto las instancias correspondientes, estas no procedieron. Asimismo, no procedió el recurso de amparo porque los tribunales guatemaltecos consideraron que dicho proceso, de naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no podía sustituir la tutela jurisdiccional ordinaria.

El Señor Fermín Ramíres permaneció detenido desde el 10 de mayo de 1997 hasta la fecha de la sentencia, manifestando transtornos psíquicos.

Derechos demandados.
Artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), así como el artículo 2 (Deber de adoptar Disposiciones de derecho Interno) de la misma, en perjuicio de los familiares de la presunta víctima.A su vez, los artículos 9 (Principio de Legalidad) en relación con el artículo 2 (Deber de adoptar Disposiciones de derecho Interno).

Asimismo, el artículo 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 17 (Protección de la Familia) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los demandantes.

Fundamentos.
Artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos).
La Corte se pronunció sobre el principio de coherencia que implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación, habiéndose vulnerado el derecho de defensa del demandante a quien no se le dio tiempo de preparar adecuadamente su defensa contra los nuevos hechos que se le atribuyeron. Asimismo, indicó la importancia de contemplar en la acusación penal las circunstancias que demuestren la peligrosidad del agente, concepto que no se fundamentó en el fallo. Por último, la Corte no consideró demostrado que el Estado violó el derecho de acceso a un tribunal, o coartó al imputado la posibilidad de contar con un recurso efectivo para impugnar la sentencia dictada en su contra, toda vez que el hecho de que las impugnaciones intentadas no fueran resueltas, en general, de manera favorable a los intereses del señor Fermín Ramírez, no implica que la víctima no tuviera acceso a un recurso efectivo para proteger sus derechos.

Artículos 9 (Principio de Legalidad) en relación con el artículo 2 (Deber de adoptar Disposiciones de derecho Interno).
Guatemala violó el artículo 9 de la Convención Americana por cuanto el concepto de “peligrosidad del agente” -como agravante determinante para que se declare la pena de muerte- constituye una expresión sobre la base de las características personales del agente y no del hecho cometido, por lo que es incompatible con el principio de legalidad criminal la introducción en el texto penal de esta expresión para la calificación típica de los hechos y la aplicación de ciertas sanciones.

Artículo 4 (Derecho a la Vida).
No hubo violación del derecho la vida por cuanto la sentencia no fue ejecutada en virtud de los recursos internos interpuestos y de las medidas cautelares dictadas por la Comisión y las medidas provisionales ordenadas por la Corte. Sin embargo, la Corte estimó que el Estado incumplió las obligacione derivadas del artículo 4.6 de la Convención en relación al derecho de gracia o indulto del afectado.

Artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 17 (Protección a la Familia).
Al haber sido el demandante sometido a graves condiciones carcelarias la Corte concluyó que el Estado incurrió en una violación a su derecho a la integridad personal. Por otro lado, no se acreditó que los familiares del señor Fermín Ramírez han sido víctimas de la violación del artículo 5 de la Convención.

Puntos Resolutivos.
Se decide admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y se confirma la violación del principio de legalidad y de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a solicitar un indulto o conmutación de pena.

Reparaciones.
1. Que el estado lleve a cabo, en un plazo razonable, un nuevo enjuiciamiento en contra del señor Fermín Ramírez, que satisfaga las exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado. En caso de que se le impute la comisión del delito de asesinato, cuya tipificación estaba en vigor al momento de los hechos que se le imputaron, deberá aplicarse la legislación penal vigente entonces con exclusión de la referencia a la peligrosidad.

2. Abstenerse de aplicar la parte del artículo 132 del Código Penal de Guatemala que se refiere a la peligrosidad del agente, y modificar dicha disposición dentro de un plazo razonable, adecuándola a la Convención Americana, conforme a lo estipulado en su artículo 2, de manera que se garantice el respeto al principio de legalidad, consagrado en el artículo 9 del mismo instrumento internacional.

3. Abstenerse de ejecutar al señor Fermín Ramírez, cualquiera que sea el resultado del juicio al que se refiere el Punto Resolutivo séptimo.

4. Adoptar, en un plazo razonable, las medidas legislativas y administrativas necesarias para establecer un procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena, conforme a una regulación que establezca la autoridad facultada para concederlo, los supuestos de procedencia y el trámite respectivo; en estos casos no debe ejecutarse la sentencia mientras se encuentre pendiente la decisión sobre el indulto o la conmutación solicitados.

5. Adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a las normas internacionales de derechos humanos.

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