Resumen fallo Estrada

PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LOS USUARIOS


Caso “Estrada A. y Cía S.A c/ Resol 71/96 Sec. Ener. y Puertos ”(Resuelto el 5/04/2005).


En el caso "Estrada" la Corte afirmó la responsabilidad de las empresas de servicios públicos y aseguró el derecho de los usuarios a exigir una reparación de los daños sufridos por la falta de servicio.

Hechos

A fines de 1993 y comienzos de 1994, la empresa EDESUR interrumpió el servicio eléctrico durante un mes y medio. El ENRE (organismo de contralor de las empresas que prestan el servicio público de electricidad) sancionó a EDESUR por este incumplimiento y le impuso una multa de casi 4 millones de pesos.La sociedad comercial “Estrada y Cia, S.A” demandó a EDESUR ya que el incumplimiento del servicio durante ese tiempo había impedido que funcionara su planta industrial. Por ello exigió que le indemnizara los dañados causados por un total de $ 163.770 pesos.

El caso llegó a la Corte Suprema para que determinara si a EDESUR se le podía exigir que pagara esta indemnización o, bien, si la ley y el contrato de servicio público limitaba la responsabilidad de esta empresa al pago de la multa. La segunda cuestión que debía resolver la Corte era si el reclamo por esta indemnización podía ser resuelto por el ENRE o si sólo podía ser decidido por la justicia.

Decisión de la Corte

La Corte Suprema resolvió que EDESUR podía ser demandada por los daños y perjuicios causados por no haber prestado el servicio de provisión de energía eléctrica en las condiciones previstas en el contrato (Voto de los jueces Petracchi, Boggiano, Maqueda, Highton de Nolasco, Belluscio, Zaffaroni y Lorenzetti. Fayt votó en disidencia, rechazando el recurso por cuestiones formales. Argibay consideró innecesario resolver esta cuestión).Los jueces basaron su decisión en que el contrato de servicio público con EDESUR expresamente establecía esta obligación. Además, señalaron que la limitación a la responsabilidad civil sólo podría surgir de una ley dictada por el Congreso que justificara, debidamente, la razón de ser de esa medida.

Los jueces Petracchi, Boggiano, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti rechazaron el argumento de que por reconocerse esta responsabilidad civil se causaría el aumento de las tarifas lo que al final perjudicaría a todos los usuarios. Para estos jueces, esto no sería una consecuencia posible porque la ley no autoriza aumentar las tarifas para amortizar los costos causados por el propio incumplimiento del servicio.

Zaffaroni fue el único juez que argumentó que esta posición encontraba justificativo en el artículo 42 de la Constitución Nacional que asegura la protección económica de los usuarios de los servicios públicos.

En segundo lugar, la Corte resolvió que este reclamo no podía ser resuelto por el ENRE sino que correspondía que fuera analizado y decidido por la justicia (Voto de los jueces Petracchi, Boggiano, Maqueda, Highton de Nolasco, Lorenzetti, Belluscio y Argibay).

Zaffaroni votó en disidencia. Para este juez, la ley que regula la actuación del ENRE le otorga competencia para resolver este tipo de reclamos y que ello no era violatorio de la división de poderes porque existía la posibilidad de que la justicia revisara esa decisión. Fayt votó en disidencia, rechazando el recurso por cuestiones formales. Argibay consideró innecesario resolver esta cuestión.

15 comentarios:

  1. Muy útil, muchas gracias!

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  2. Espectacular por lo resumido y bien explicado
    ..

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  3. LOS JUECES FALLARON BIEN A FAVOR DEL USUARIO BRAVOOO

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  4. hola alguien sabe donde puedo encontrar el fallo machinandiarena? gracias!!!!

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  5. Otra Mirada al Fallo Estrada: https://www.youtube.com/watch?v=iYYsz6W_nhM

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  6. Buena síntesis y me ayudó a entender las explicac de clases

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  7. gracias por el resumen, estoy por rendir derecho administrativo y me ahorraste mucho tiempo

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  8. Tremendo resumen. Gracias!!

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