DEBER DEL PAMI DE PROVEER MEDICAMENTOS EN FORMA GRATUITA

Caso “Reynoso, N. N. c/ I.N.S.S.J.P. s/ amparo” (Resuelto el 16/05/06)

La Corte hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por una persona diabética y discapacitada a fin de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados le provea los medicamentos e insumos indispensables para el tratamiento de la diabetes que padece.

Hechos:
Una persona diabética y discapacitada interpuso una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.) a fin de que le provea el medicamento Ampliactil, cintas reactivas, jeringas y pañales descartables que resultan indispensables para el tratamiento de la diabetes que padece. Alegó que no tiene ninguna posibilidad de acceso a dichos fármacos e insumos, debido a sus escasos ingresos. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. 

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó lo resuelto en cuanto a la obligación de la demandada de proveer insulina humana 100V, cintas reactivas y jeringas descartables, pero la revocó con respecto a la cobertura total del medicamento Ampliactil por no corresponder de conformidad con el Programa Médico Obligatorio y con respecto a la provisión de pañales descartables por no encontrarse vigente el "Programa de Provisión de Higiénicos Absorbentes Descartables". 

La actora interpuso un recurso extraordinario argumentando que la sentencia de Cámara desconocía normas constitucionales e internacionales, leyes locales y decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

Decisión de la Corte:
La Corte, haciendo suyos los fundamentos del señor Procurador Fiscal, resolvió que, dado que la actora era una persona anciana cuya enfermedad se encontraba en estado avanzado y no tenía ninguna posibilidad de acceder a los medicamentos e insumos, el I.N.S.S.J.P. debía proporcionarlos. Consideró que, si bien el Programa Médico Obligatorio preveía la cobertura de un porcentaje del medicamento Ampliactil y no contemplaba la provisión de pañales descartables, éste debía interpretarse en armonía con lo establecido en el decreto de emergencia sanitaria nacional, según el cual el I.N.S.S.J.P. debe asegurar a sus beneficiarios el acceso a las prestaciones médicas esenciales. Asimismo, manifestó que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. En este sentido resolvió que el I.N.S.S.J.P. debía proporcionar a la actora el 100 % de Ampliactil y los pañales descartables que necesitara (voto de los jueces Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti y Argibay — ésta última votó en disidencia parcial).

La Dra. Argibay consideró que la situación de carencia económica del afiliado debe ser considerada a efectos de otorgar cobertura sanitaria pero que cuando se trata de prestaciones que están fuera de la cobertura del I.N.S.S.J.P. no puede ordenarse que las cubra.

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