DERECHO A LA PROPIEDAD COMUNITARIA DE LAS TIERRAS ANCESTRALES

PROPIEDAD COMUNITARIA DE LAS TIERRAS ANCESTRALES


Caso “Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat c/ Poder Ejecutivo de la provincia de Salta”


En el caso "Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat" la Corte resolvió que debía asegurarse el derecho de esta comunidad a cuestionar la decisión de la provincia de Salta de adjudicar tierras que ella ya había reclamado y cuya propiedad el propio gobierno provincial en el año 1991 se había comprometido a reconocer en el año 1991.

Hechos

La sentencia dictada por la Corte Suprema en el caso Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat que aquí se analiza, tiene causa en un conflicto suscitado en el año 1999, cuando el gobierno de la provincia de Salta comenzó a adjudicar a terceros con títulos individuales del lote 55 que le pertenece a ésta y cuando el propio gobierno previamente había acordado adjudicarle estas tierras a esta comunidad.

No es esta la primera vez que la provincia salteña violó los derechos constitucionales de esta comunidad que comprende a 6000 indígenas. 

En el año 1995, el gobierno provincial comenzó a construir sobre este mismo lote 55 y sobre el lote 14 un puente internacional sobre el río Pilcomayo. Se decidió hacer esta obra sin realizar un estudio de impacto socioambiental y sin consultar a los integrantes de la comunidad Lhaka Honhat. Según la información brindada por el CELS, que patrocinó a esta comunidad, ante el inicio de la construcción del puente, la Asociación presentó una acción de amparo a fin de evitar la construcción del puente de un modo que era violatorio de sus derechos constitucionales. 

El pedido fue rechazado en todas las instancias, incluso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En agosto de 1998, CEJIL y CELS presentaron la denuncia ante la Comisión. En el año 2000, comenzó un proceso de solución amistosa, a fin de acordar la entrega de las tierras a la comunidad así como respecto al modo en que se realizará el estudio de impacto socioambiental de esta obra.

Este proceso de solución amistosa, que en caso de no arribar a un acuerdo podría dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado, no ha finalizado y, transcurriendo el año 2004, la Corte Suprema dictó nuevamente sentencia en este caso para resolver no ya la cuestión relacionada a la construcción del puente sobre los lotes 14 y 55 sino una nueva: la adjudicación por parte del gobierno provincial del lote 55 a terceros con títulos individuales que le pertenece a ésta y cuando el propio gobierno previamente había acordado adjudicarle estas tierras a esta comunidad.

Ante este proceder, la comunidad interpuso una acción de amparo tendiente a suspender esta adjudicación que era violatoria de su derecho constitucional de propiedad colectiva. Esta acción de amparo fue rechazada por la justicia provincial. El argumento fue que la acción de amparo no era la vía adecuada para resolver este planteo, y que esta adjudicación era válida porque había seguido el procedimiento establecido por las leyes provinciales consistente en cuanto a la notificar de la misma a los ocupantes de estas tierras. Además, se cuestionó la legitimación de la comunidad para demandar la suspensión de esta adjudicación con el argumento de que ella sólo tenía una expectativa sobre estas tierras pero no un derecho sobre las mismas.

Decisión de la Corte

La comunidad Lhaka Honhat llevó el caso ante la Corte Suprema que revocó la decisión de la justicia provincial (Voto de los jueces Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Vázquez, Maqueda, Zaffaroni). 

En primer lugar, la Corte ratificó la vigencia de la doctrina del fallo “Comunidad Indígena Hoktek T´Oi Pueblo Wichi” al reiterar la eficacia del amparo para proteger los derechos constitucionales que estaban involucrados. 

En cuanto al fundamento de su decisión, la Corte resolvió que la decisión de la justicia provincial arbitrariamente había dejado de analizar que esta adjudicación se había realizado sobre tierras reclamadas por la comunidad, cuya propiedad el gobierno provincial en el año 1991 se había comprometido a reconocer en el año 1991 y que de esta manera había comprometido la vigencia de los derechos constitucionales de la comunidad indígena.

(Resuelto el 15/6/2004)

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