PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALIMENTOS A POBLACIÓN INDÍGENA EN EMERGENCIA EXTREMA

AGUA POTABLE Y ALIMENTOS A POBLACIÓN INDÍGENA.


Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional y otra (Provincia del Chaco) s/ proceso de conocimiento. 


La Corte Suprema hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Defensor del Pueblo de la Nación en representación de poblaciones indígenas, en su mayoría Tobas, y ordenó a la Provincia del Chaco y el Estado Nacional a que les garantice la provisión de agua potable, alimentos, transporte y comunicación.

Hechos

El Defensor del Pueblo de la Nación interpuso una acción de amparo contra la Provincia del Chaco y el Estado Nacional, a fin de que se los condene a adoptar las medidas necesarias para modificar las condiciones de vida y garantizar una real y efectiva calidad de vida digna a las poblaciones indígenas, en su gran mayoría pertenecientes a la etnia Toba, ubicadas en el sudeste del Departamento General Güemes y noroeste del Departamento Libertador General San Martín de esa provincia y que se encuentran en una situación de emergencia extrema. Asimismo, solicitó que, con carácter cautelar, se les ordene realizar las acciones destinadas a cubrir sus necesidades básicas.

Decisión de la Corte

En su decisión la Corte, subrayando que le corresponde buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos y evitar que sean vulnerados, requirió a los demandados que informen, entre otras cosas, la ejecución de los programas de salud, agua potable, educación, habitacionales, etc en dichas regiones y convocó a una audiencia pública para que expongan el contenido del informe presentado. 

Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a que suministren agua potable y alimentos, así como un medio de transporte y comunicación adecuados, a cada uno de los puestos sanitarios (voto de los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni. 

Los jueces Highton de Nolasco y Argibay hicieron lugar a la medida cautelar pero votaron en disidencia al considerar inviable la competencia originaria de la Corte por encontrarse en juego cuestiones de derecho público local).

(Resuelto el 18/09/07)

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