VALIDEZ DE LOS JUICIOS EN EL EXTERIOR II

Caso "Cavallo" (Resuelto el 23/03/2004)

En el caso "Cavallo" la Corte resolvió que la Cámara Nacional de Casación Penal debía determinar si R. M. Cavallo, quien se encontraba detenido en México con motivo de un pedido de extradición del Reino de España para que sea juzgado en este país por los delitos de genocidio, tortura y terrorismo que él habría cometido en la ESMA contra tres ciudadanas españolas, debía ser juzgado en nuestro país por estos hechos.


Hechos del caso: Cavallo había solicitado ser juzgado en nuestro país por estos delitos para evitar se extraditado a España. El ya se encontraba imputado en la causa "Esma" por estos hechos y a fin de decidir su pedido la justicia tenía que resolver si se le aplicaban las leyes de obediencia debida y punto final. Sin embargo, su pedido no fue tratado por cuestiones formales que la Corte, en unanimidad, consideró erradas, por lo que remitió la causa a la Cámara Nacional de Casación Penal para que resuelva esta cuestión.

Esta decisión se enrola en el criterio adoptado el año pasado por la Corte Suprema en este punto: forzar a la Cámara Nacional de Casación Penal a resolver en primer término el interrogante más apremiante en materia de derechos humanos: el relativo a la constitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final. El año pasado el Presidente de la Corte Suprema, Enrique Petracchi, reconoció públicamente que no había consenso entre los jueces del Tribunal para resolver esta cuestión. Como veremos, en líneas generales la Corte decidió postergar la decisión final sobre este punto hasta tanto las instancias judiciales inferiores se hayan expedido.


En efecto, en la causa "Hagelin" la Corte decidió que el padre de Dagmar, adolescente cuya desaparición durante la última dictadura militar se adjudica al ex marino Astiz, tenía derecho a solicitar la reapertura de la investigación penal con base en la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final y que, en consecuencia, la Cámara Nacional de Casación Penal tenía que resolver esta cuestión. 

Lo más relevante de este caso está dado por el hecho de que esta petición le había sido denegada por la Cámara Nacional de Casación Penal con el argumento de que, al haber firmado un convenio de carácter económico con el Estado Argentino como consecuencia de la falta de pago de la indemnización derivada de la muerte de Dagmar, él había renunciado a la acción penal.

En oposición a ello, los jueces Fayt, Petracchi, López, Boggiano y Maqueda, con la disidencia de Vázquez, resaltaron que se había pasado por alto que con motivo de la violación de los derechos fundamentales de Dagmar Hagelin el Estado tiene que cumplir dos obligaciones independientes entre sí: la de indemnizar a sus familiares y la de identificar y sancionar penalmente a los autores de su desaparición y muerte.

En esa misma línea, en el caso "Del Cerro" la Corte tenía que revisar la sentencia de la Cámara Federal que confirmó el histórico fallo del juez Cavallo (entonces juez de primera instancia) que declaró la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final. En esa causa, los jueces Fayt, Petracchi, López y Vázquez decidieron que la Cámara Nacional de Casación Penal debía pronunciarse con anterioridad sobre esta cuestión. Boggiano aclaró que como ese era el criterio de sus pares prestaba su voto a fin de lograr una mayoría y evitar una demora en el juzgamiento de este caso que podría hacer incurrir al estado argentino en responsabilidad internacional o motivar que, ante la renuencia de nuestro país, el Tribunal Penal Internacional pretendiera juzgar el caso.

Asimismo, en diciembre de 2003, la Corte con base en un argumento procesal, difirió resolver sobre el pedido de extradición realizado por el Estado francés respecto de A. Astiz. Esta decisión se adoptó en pleno momento de cambio en su composición ante la renuncia de López y la destitución de Moliné O´Connor. 

El Estado Francés reclamaba la extradición para que el ex marino cumpla la condena a prisión perpetua por su responsabilidad en la privación de libertad y las torturas cometidas respecto de las religiosas Léonie Duquet y Alice Domon. En este caso la Corte debía pronunciarse como primera cuestión acerca de si las leyes de obediencia debida y punto final constituían un obstáculo para el juzgamiento de Astiz en la Argentina, ya que si lo eran procedía la extradición. 

Pese a que no se decidió el fondo del asunto, hay que resaltar que los jueces Petracchi, Zaffaroni y Maqueda hicieron nuevamente mención a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Barrios Altos", en el que se sostuviera que eran inválidas las leyes que amnistían estos hechos. A su vez, afirmaron que como estas leyes son inválidas por ser contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos no existía falta de certeza acerca de la posibilidad real del juzgamiento de Astiz en el país.

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