INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RECLUSIÓN ACCESORIA POR TIEMPO INDETERMINADO

Caso “Gramajo, M. E. s/ robo en grado de tentativa - (Resuelto el 5/09/06)

La Corte declaró la inconstitucionalidad de la reclusión accesoria por tiempo indeterminado por considerarlo violatoria de los principios de culpabilidad, de proporcionalidad de la pena, de reserva, de legalidad, el derecho penal de acto, y los principios que prohíben la persecución penal múltiple y la imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes. Con esta decisión la Corte se apartó de la jurisprudencia sentada en el caso Sosa, en el cual había sostenido que la reclusión por tiempo indeterminado no era una pena sino una medida de seguridad, y que por ello no debía cumplir con las garantías constitucionales previstas para aquéllas.

Hechos:El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de 2 años de prisión por considerarlo autor del delito de robo en grado de tentativa, declarándolo reincidente. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 52 del Cód. Penal sobre cuya base el fiscal de juicio había solicitado que se aplicara al penado la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado. Sostuvo que la reclusión accesoria por tiempo indeterminado constituye una pena y no una medida de seguridad, y que desconoce el principio constitucional "nulla poena sine culpa" consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, al sustentarse en los antecedentes personales del autor y no en el hecho cometido. 

El fiscal interpuso recurso de inconstitucionalidad. 

La Cámara de Casación Penal, con sustento en el precedente “Sosa”, declaró la constitucionalidad del art. 52 y aplicó al condenado la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado. 

La defensa interpuso recurso extraordinario, argumentando que la sentencia violaba el principio de culpabilidad al justificar la imposición de una sanción en la peligrosidad del delincuente, sin tener en cuenta que la Constitución Nacional consagra un derecho penal de acto. 

El recurso fue denegado y dio origen a una queja.

Decisión de la Corte:La Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 52 del Cód. Penal en el caso concreto por considerar que la pena de reclusión indeterminada allí prevista viola el principio de culpabilidad, el principio de proporcionalidad de la pena, el principio de reserva, el principio de legalidad, el derecho penal de acto, el principio que prohíbe la persecución penal múltiple y la prohibición de imponer penas crueles, inhumanas y degradantes. 

Sostuvo que la pena de reclusión indeterminada es una clara manifestación de derecho penal de autor porque tiende a encerrar a una persona en prisión por un tiempo mayor al que correspondería de acuerdo con la pena establecida para el delito cometido, debido a la forma en que conduce su vida. Asimismo, consideró que el principio de reserva impide imponer una pena en razón de lo que la persona es, por lo que la pena sólo puede aplicarse como consecuencia del hecho que el individuo cometió. Por otra parte, sostuvo que la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado prevista en el art. 52 del Cód. Penal es una pena, y no una medida de seguridad fundada en la peligrosidad del agente. 

Por último, consideró que ante la afirmación de que la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado violaba el principio de proporcionalidad de la pena, no era válido afirmar que aquélla no se impone en razón del hecho juzgado en último término sino de los hechos por los que fuera condenado anteriormente porque si fuera así se estaría violando la prohibición de persecución penal múltiple.

Por estos motivos la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada (voto de los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti. Los Dres. Petracchi, Fayt y Argibay hicieron su propio voto).

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