Molina Theissen - Guatemala - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso: Molina Theissen vs. Guatemala


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Fallo: Molina Theissen vs. Guatemala.

Hechos probados
En el tiempo en que sucedieron los hechos del presente caso, la desaparición forzada de personas constituía una práctica del Estado llevada a cabo principalmente por agentes de sus fuerzas de seguridad. La finalidad de esta práctica era la desarticulación de los movimientos u organizaciones que el Estado identificaba como proclives a la “insurgencia” y extender el terror en la población.

Los miembros de la familia Molina Theissen y otros de sus parientes, como los cuñados de Marco Antonio, participaban en los ámbitos administrativo, académico y político-social de la Universidad de San Carlos y eran identificados como opositores políticos o “subversivos” por parte de las fuerzas de seguridad.

En el año 1981, Marco Molina Thiessenm de 14 años de edad, fue detenido ilícitamente y fue desaparecido por el ejército. El Estado no ha tomado medidas para investigar o sancionar a los responsables. Los padres de Marco Antonio Molina Theissen realizaron diversas gestiones tendientes a dar con el paradero de su hijo, sin embargo ninguna dio resultado.

A pesar de haberse interpuesto diversos recursos, a la fecha se desconoce el estado del Procedimiento de Averiguación Especial. Marco Antonio Molina Theissen permanece desaparecido y el Estado no ha realizado una investigación efectiva de los hechos que identifique, juzgue y sancione a todos los responsables.

Derechos demandados
Artículo 4 (Derecho a la vida), 7 (Derecho a la libertad personal), 19 (Derechos del niño), 5 (Derecho a la integridad personal), 8 y 25 (Derecho a las garantías judiciales y protección judicial), 17 (Protección a la familia), de la Convención, todos en relación con el artículo 1 (Obligación de respetar los derechos) de la misma.


FundamentosEl Estado demandado comunicó a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante y a las de los representantes de las presuntas víctimas, sus familiares o representantes. La Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolvió la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos, por lo que resolvió tener por retiradas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, y admitir el reconocimiento de la responsabilidad efectuada.

Puntos ResolutivosDeclarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que éste violó los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad persona, a las garantías judiciales, a la protección a la familia, a los derechos del niño, y a la protección judicial de la Convención Americana de Derechos Humanos; y que incumplió con la obligación de respetar los derechos de la misma.


Reparaciones1. El Estado debe localizar y hacer entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares.

2. El Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen y el resultado de este proceso debe ser públicamente divulgado.

3. El Estado debe publicar al menos por una vez, en el Diario Oficial, y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada Hechos Establecidos como los puntos resolutivos de la sentencia.

4. El Estado debe realizar, en presencia de sus altas autoridades, un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y en desagravio de Marco Antonio Molina Theissen y sus familiares.

5. El Estado deberá designar un centro educativo existente, ubicado en la Ciudad de Guatemala con un nombre que aluda a los niños desaparecidos durante el conflicto armado interno, y colocar en dicho centro una placa en memoria de Marco Antonio Molina Theissen.

6. El Estado debe crear un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada. 

7. El Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética. 

8. El Estado debe pagar un monto de dinero por concepto de indemnización del daño material, daño inmaterial y costos y costas del proceso.

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