Manauta c/embajada de la Federación Rusa

Resumen del fallo Manauta.
En este caso, la Corte modifica su propia jurisprudencia respecto a la inmunidad de jurisdicción, dejando de lado a postura clásica o absoluta y recepcionando la tesis relativa o restringida adhiriendo a la evolución producida en el campo del derecho internacional.

El dictado de este fallo motivo que, el Congreso sancionara la ley 24.488 de Inmunidad de Jurisdicción de los Estados extranjeros ante los tribunales argentinos.

Caso "Manauta c/embajada de la Federación Rusa (1994) Inmunidad de Estados extranjeros.

Manauta y otros demandaron a la Embajada Rusa los daños y perjuicios que les habría irrogado el incumplimiento de las obligaciones en materia de aportes previsionales, sindicales y asignaciones familiares, a cargo d la demandada.

En Primera Instancia, basándose en el decreto-ley 1285/58, se sostuvo que no se daría curso a una demanda contra un Estado extranjero, sin que previamente éste diera su consentimiento para ser sometido a juicio. En consecuencia, el Tribunal pidió el consentimiento, pero el Gobierno de Rusia no contestó, entendiendo el magistrado este silencio como una negativa tácita a someterse a la jurisdicción, con lo que siguiendo la postura de la inmunidad absoluta, decidió reconocer la inmunidad de la Embajada y declarase incompetente para entender en el asunto.

Manauta apeló, la Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia que consideraba que la justicia federal era incompetente, por lo que interpuso recurso extraordinario, el cual le fue concedida.

La Corte Suprema hizo lugar al pedido de Manauta basándose en ciertos puntos:
a) No intervención: un Estado no puede intervenir en asuntos internos de otro
b) Teoría restringida de la inmunidad de Estados extranjeros: para que un Estado tenga inmunidad frente a otro, el demandado tuvo que haber actuado como soberano. Pero en este caso no se trataba de un acto de gobierno sino de una obligación laboral y previsional cuyo incumplimiento daba lugar al pedido de daños y perjuicios, por tanto no correspondía aplicar el decreto-ley 1285/58.

En síntesis: No hay inmunidad de jurisdicción ante un reclamo por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales por parte de una embajada.
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8 comentarios:

  1. en este caso en qué consistía la relación jurídica material

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    1. Entiendo que en este caso la relación jurídica material consistiría en el pago de "las obligaciones en materia de aportes previsionales, sindicales y asignaciones familiares, a cargo de la demandada", como bien mencionaba la síntesis. Saludos!

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