Youseffian


HECHOS.

M. Youssefian, invocando su carácter de usuario del Servicio Básico Telefónico, inició acción de amparo contra el Estado nacional --Secretaría de Comunicaciones-- con el fin de que la demandada se abstuviese de prorrogar el período de exclusividad de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico Nacional e Internacional sin cumplir con la realización previa de una audiencia pública.

CORTE SUPREMA.

No puede sino extraerse que el recurso de apelación interpuesto contra la resolución mediante la cual se rechazó la inhibitoria en cuestión ha sido mal concedido.

"No cabe duda que cuando la Reforma de la Constitución Nacional reconoció la existencia de nuevos derechos que pueden ser globalmente caracterizados como de incidencia colectiva: cuando, además, les otorgó protección jurisdiccional e identificó a los distintos sujetos que podían hacerlos valer ante el Poder Judicial, esas normas constitucionales produjeron un impacto en el ámbito del proceso".

"Este impacto trasciende los aspectos vinculados con la legitimación y alcanza tanto a los sujetos que pueden integrar la litis como a los alcances de la sentencia" (confr. resolución de la mentada Sala recaída en la causa "Defensor del Pueblo de la Nación --Incidente III-- c. Estado nacional s/ amparo ley 16.986", con fecha 23 de setiembre de 1997).

En lo que se refiere al Defensor del Pueblo de la Nación, no puede dejar de tomarse en cuenta la legitimación procesal que genéricamente se le confiere en el art. 86 de la Constitución Nacional, y también que en el art. 43 de ésta se regula de manera específica su habilitación para intervenir en los juicios de amparo en casos como el "sub examine". Debe dejarse en claro, asimismo, que su participación lo es en defensa de un derecho de usuarios y consumidores: el de participación en el control de los servicios públicos, que se vería afectado por una ilegítima omisión de la Administración. Por ser ello así, no puede sino concluirse en que el actor Maiorano posee legitimación activa para intervenir en la causa.


Lo que en el presente pronunciamiento se dispone es, simplemente, que --en virtud de una razonable interpretación de lo normado en el art. 42 de la Constitución Nacional-- no podría adoptarse la última decisión indicada sin posibilitar la participación de los usuarios, consumidores y/o de las asociaciones que los nuclean. Tal participación podrá articularse a través de la realización de una audiencia pública o a través de la implementación de otro mecanismo que permita en forma adecuada el conocimiento por parte de los aludidos sujetos de los antecedentes fácticos y documentales que hacen a la resolución que habrá de adoptarse, permitiéndose el ofrecimiento y producción de la prueba que estimen pertinente.




Resuelve


I. Denegar la apelación impetrada en lo atinente a la inhibitoria incoada por el actor M. Youssefian. 

II. Rechazar las revocatorias, aclaratorias, solicitud de ampliación de plazo y planteos de nulidad efectuados por Telecom, Telefónica de Argentina y Telintar S.A. 

III. Ordenar al Estado nacional-Secretaría de Comunicaciones que, previo a decidir acerca de la prórroga del período de exclusividad de las licenciatarias del servicio Básico Telefónico Nacional e Internacional posibilite la debida participación de los usuarios y de las asociaciones que los nuclean, permitiéndoles un adecuado conocimiento de los hechos y, en su caso, el ofrecimiento y producción de la prueba que aquéllos estimen pertinente. La instrumentación de la medida ordenada deberá ponerse en conocimiento del tribunal dentro del plazo de 10 días de notificada la presente, a los efectos de verificar su adecuación al pronunciamiento. 

IV. Imponer las costas en el orden causado, en atención a que las particularidades de la causa tornan conveniente apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en los arts. 14 de la ley 16.986 y 68 del Cód. Procesal.

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