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Corte Interamericana de Derechos Humanos - Alfonso Martín del Campo Dodd - México

Caso: Alfonso Martín del Campo Dodd vs. México

Resumen Alfonso Martín del Campo Dodd vs. México

Hechos probados
El 30 de mayo de 1992, se produjo la presunta detención ilegal del señor Alfonso Martín del Campo Dodd, quien fue sometido a torturas por agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal de México, con el fin de hacerle confesar su autoría del doble homicidio de su hermana y de su cuñado; siendo dicha confesión el único medio probatorio que sustenta la condena a 50 años de prisión que le fue impuesta por el Poder Judicial de México, la misma que fue confirmada por la instancia superior. Posteriormente, la presunta víctima interpone amparo directo contra dicha resolución, el mismo que fue denegado al igual que el respectivo recurso de revisión. El 5 de abril de 1999 el señor Alfonso Martín del Campo Dodd interpone un recurso de reconocimiento de inocencia el mismo que fue declarado infundado, a pesar de haberse interpuesto un amparo indirecto contra su denegatoria.

Derechos demandados
Artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del señor Alfonso Martín del Campo Dodd.

A su vez, los artículos 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de la presunta víctima.

Excepciones preliminares / Competencia
Falta de competencia de la Corte Interamericana para conocer los hechos y actos anteriores al 16 de diciembre de 1998
La controversia se centra en el hecho de que la Corte tiene competencia para conocer de la violación de ciertos derechos, derivada de supuestos hechos que ocurrieron o tuvieron origen con anterioridad a la fecha en la que el Estado reconociera la competencia contenciosa de la Corte, y que se mantienen a la fecha de presentación de la petición, entrañando, por ello, violaciones de carácter continuo o permanente.

Al respecto la Corte aplica el principio de la irretroactividad de las normas internacionales consagrado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en el Derecho Internacional en general, por lo cual señala que carece de competencia para evaluar los hechos del presente caso, argumentando que el delito del que fue objeto la presunta víctima –tortura- es uno de ejecución instantánea, debido a que se consume en si mismo, en consecuencia, su ejecución no se extiende en el tiempo.

Sobre la investigación del delito de tortura, la Corte argumenta que, la misma se produjo y se reabrió en varias ocasiones, lo cual ocurrió con posterioridad al reconocimiento de su competencia contenciosa, pero ni la Comisión ni los representantes de la presunta víctima aportaron elementos sobre presuntas afectaciones que le permitan identificar violaciones específicas al debido proceso.

En cuanto a los hechos relativos al proceso penal que se siguió en la jurisdicción interna en contra de la presunta víctima (lo que incluye la presunta detención y privación de libertad arbitrarias) y la alegada denegación de justicia, no son competencia de la Corte debido a que el trámite ordinario del mismo finalizó con una decisión de fecha anterior al reconocimiento de su competencia, y debido a la naturaleza excepcional del recurso de reconocimiento de inocencia interpuesto con posterioridad, se entiende que el proceso penal ordinario ya había finalizado.

En cuanto a la presunta vulneración del debido proceso que se habría producido al rechazar el precitado recurso, la Corte estima que no se objeta la tramitación del mismo, sino su resultado y que, al no haberse alegado un incumplimiento específico de las normas del debido proceso en la tramitación de dicho recurso, no tiene competencia para revisar esta decisión.

Puntos Resolutivos
La Corte Interamericana acoge la excepción preliminar de incompetencia ratione temporis interpuesta por el Estado Mexicano y, en consecuencia, ordena archivar el expediente.
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