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Resumen (síntesis) del fallo Aquino

LA INDEMNIZACIÓN TARIFADA EN LA LRT.

ACLARACIÓN PREVIA. En el caso "Aquino" la Corte declaró inconstitucional el art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo que impedía que los trabajadores reclamaran por la vía civil la indemnización en caso de sufrir un accidente de trabajo. El máximo tribunal consideró que aquella norma afectaba los derechos de los trabajadores al no permitirles obtener una reparación integral por los daños sufridos.

Caso “Aquino, I. c/ Cargo Servicios Industriales S.A s/ accidentes ley 9688” (Resuelto el 21/9/2004)

En 1997, Aquino -de 29 años de edad- sufrió un accidente en su trabajo. El joven se desempeñaba como operario de un autoelevador y, por instrucciones de su empleador, estaba colocando una membrana en el techo de chapa de un depósito de camiones de la empresa.
En esas circunstancias cayó desde la altura de diez metros, cuando una de las chapas cedió.
La minusvalía se determinó en el 100% de su capacidad obrera, ya que quedó totalmente imposibilitado de realizar cualquier actividad, en su especialidad o en cualquier otra.
A Aquino no se le habían entregado elementos de seguridad, ni se había equipado al lugar con una red de protección para prevenir las caídas.

El accidente dio lugar a un juicio y a una nueva discusión sobre la validez constitucional del artículo 39 de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, que impide que los empleados que sufrieron accidentes o enfermedades laborales persigan el cobro de la indemnización por la vía civil.
En otras palabras, se trataba de determinar si el legislador válidamente pudo crear un sistema específico para la reparación de los daños del trabajo, que fuera distinto y autónomo del régimen general de responsabilidad por daños que establece el Código Civil y que sólo indemniza daños materiales y, dentro de estos, únicamente el lucro cesante.
La relevancia práctica de esta cuestión reside en que, por lo general, las indemnizaciones obtenidas por aplicación de las normas civiles pueden ser más altas que las tasadas en la LRT. Como se ha explicado, el reclamo por vía civil incluye rubros como el daño moral, estético, psíquico, a la vida de relación, el derecho a la integridad personal, la protección de la honra y de la dignidad, del nivel de vida adecuado, de la familia y de la propiedad privada, por lo que permite intentar un reclamo por la totalidad del daño operado. Pero a su vez, una indemnización previamente tasada como la que regula la LRT juega en favor de la previsibilidad, un factor esencial para el funcionamiento eficaz de todo sistema de seguros.

En esta disputa, los trabajadores argumentan que su exclusión del régimen civil de responsabilidad importa un trato desigual, ya que serían los únicos a quienes no se les aplicara una normativa que es más beneficiosa que el régimen de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
También aducen que la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO no garantiza una reparación integral del daño, pues a diferencia de la ley civil, no contempla los demás rubros mencionados.
En definitiva, consideran injusto y discriminatorio el hecho de que cualquier habitante que sufra un accidente mientras no está trabajando cobre en concepto de daños un monto mayor que quien lo sufre en el ámbito laboral.

En contra de aquella posición se pronuncian quienes estiman necesaria la existencia de un régimen especial de reparación de los accidentes de trabajo.
Este grupo alega que no hay motivos para que el Código Civil sea el único sistema de respuesta a todas las situaciones de responsabilidad.
Afirman que el ámbito laboral es específico y diferenciado de la vida cotidiana y que, por ello, la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO prevé posibles daños de acuerdo con parámetros preestablecidos.
También sostienen que las diferencias en los montos indemnizatorios que eventualmente surgieran de la aplicación de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO o el Código Civil, se ven compensadas, en tanto la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO fija un mecanismo rápido y automático de prestaciones en dinero y en especie, por el que los trabajadores quedan a salvo de litigios judiciales y de las probables insolvencias de los empleadores. Por último, expresan la necesidad de previsibilidad en el sistema de seguros, que únicamente se logra al tasar de antemano los daños reparables, para poder calcular el monto que las empresas deben pagar en concepto de prima.

Un antecedente de interés:

En el año 2002, la Corte había dictado una importante sentencia sobre un tema similar, en la causa “Gorosito”.
Allí resolvió que el mencionado artículo 39 de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO no era, en principio, inconstitucional.
Es decir, que el Congreso tenía facultades para implementar un régimen de reparación que impida recurrir a la vía civil en caso de accidentes o enfermedades de trabajo, ya que el Código Civil es uno, pero no el único sistema posible para indemnizar el daño causado. (Voto de los jueces Nazareno, Moliné O´Connor, Belluscio, Boggiano, López, Vázquez. En disidencia por cuestiones formales: Fayt, Petracchi y Bossert)

El principal argumento de aquella decisión fue que el trabajador no había logrado acreditar que la reparación prevista en la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO fuera menor que la que surgiría de la aplicación del Código Civil.
En otras palabras, que no se puede predicar en abstracto la inconstitucionalidad de la norma que cierra la vía civil, sino que ello debe ser demostrado en cada caso concreto.
Así, la Corte dejó abierta la posibilidad de que si durante el juicio se prueba que la diferencia entre los montos otorgados por una y otra vía es realmente significativa, correspondería declarar la inconstitucionalidad del artículo de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO para ese caso en particular.

Decisión de la Corte: La Corte declaró la inconstitucionalidad del articulo 39 de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Voto de los jueces Petracchi, Zaffaroni. Según su voto: Belluscio, Boggiano, Maqueda, Highton de Nolasco).
Los jueces entendieron que el sistema de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO se apartaba de la reparación integral, al no permitir la indemnización por ningún otro daño que no fuera la pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador (la cual, a su vez, sólo resulta mensurable en forma restringida).
La Corte también observó que anular la oportunidad de la reparación civil afecta el principio constitucional que prohíbe a las personas perjudicar los derechos de un tercero.

A pesar de que todos los jueces coincidieron en declarar la inconstitucionalidad de la norma, no hubo acuerdos definitivos sobre los motivos para tal decisión.
Así, sólo tres jueces -Maqueda, Belluscio y Boggiano - de los seis que firmaron la sentencia se remitieron a su precedente “Gorosito”, al afirmar que la posibilidad de reclamar civilmente quedaba supeditada a la comprobación de una diferencia sustancial entre ambas indemnizaciones. Estos magistrados consideraron probado que la eventual compensación según la ley civil superaría los 209.000 pesos, una cifra tres veces mayor que la resultante de aplicar el artículo 39 de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.

En cambio, para los otros tres jueces -Petracchi, Zaffaroni y Highton de Nolasco- la inconstitucionalidad de la norma podía ser declarada en abstracto. No estimaron necesario saber si la diferencia entre ambas indemnizaciones era significativa para invalidar una norma que impide demandar ante los tribunales civiles. Además sostuvieron que el artículo era censurable, en la medida en que privaba al trabajador, por su sola condición de tal, “de acceder a la justicia en procura del amparo de sus derechos que, paradójicamente, tienen expreso y especial reconocimiento en la Ley Fundamental”.

El máximo tribunal hizo hincapié en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que afirma que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes” y éstas asegurarán al trabajador “condiciones dignas y equitativas de labor”. Además citó disposiciones en el mismo sentido, contempladas por tratados de derechos humanos con igual jerarquía.
En conclusión, aseveró que “si el régimen anterior al de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO había demostrado su fracaso para proveer una reparación integral y oportuna a quien sufre las consecuencias del siniestro, lo cierto es que su reemplazo, supuesto que hubiese logrado mejorar la reparación en términos de oportunidad, importó un franco retroceso del predicado carácter integral, por vía del artículo 39”.

Esta decisión dio lugar a una duplicación del reclamo. Por un lado, se mantiene la obligación para las aseguradoras de pagar la indemnización hasta el límite que establece la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. Por otro, la diferencia entre la cifra tasada en la ley y la que surja de la aplicación de los criterios de responsabilidad civil, debe ser reclamada en un juicio civil. En principio, es el empleador quien debe pagarla. Sin embargo, algunos jueces también están determinando que las ART cubran este monto.

Repercusiones del fallo: Una vez más, se produjo una fuerte polémica entre las entidades que agrupan a las empresas y a las ART y las que representan a los trabajadores. El sector empresario advirtió que el fallo ahuyentaría inversiones y elevaría el costo laboral. Denunciaron que causaría incertidumbre, en la medida en que hace imposible prever el monto que deberá soportar la empresa ante un accidente, y no establece el modo de cubrir ese riesgo.

Por último, alertaron sobre el posible resurgimiento de prácticas abusivas y el daño que ello podría causar, principalmente a las pequeñas y medianas empresas, sin capacidad financiera ni económica para afrontar indemnizaciones abultadas.

Todos concordaron en que una probable solución podía ser el aumento de los topes fijados por la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, de modo de garantizar una reparación integral a los trabajadores que sufrieron un accidente o enfermedad.

Por otro lado, los representantes de los trabajadores estuvieron conformes con la decisión de la Corte, y dijeron que ponía fin a un sistema pensado con la lógica de los ‘90, cuando el trabajo sólo era concebido como una mercancía y los derechos de los trabajadores como una variable más del mercado laboral. Sostuvieron que la única solución autorizada por la Constitución Nacional es que los trabajadores reciban una indemnización integral, que de ningún modo puede ser restringida por una ley. A la vez reafirmaron que no es posible mantener un sistema que discrimine a los empleados respecto del resto de las personas, que sí pueden exigir indemnizaciones por la vía civil.

Comentario: Esta sentencia debería provocar que todos los sectores involucrados se unan para acordar una solución, que no implique el retroceso al sistema anterior a la sanción del la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO -que demostró ser ineficaz-, sino su consolidación por medio de las reformas y ajustes necesarios. Tal como algunos sectores proponen, una posibilidad sería aumentar las indemnizaciones tarifadas. Así, los trabajadores obtendrían una reparación “integral” del daño sufrido, disminuiría la litigiosidad y se garantizaría la previsibilidad que requiere un sistema de seguros para funcionar adecuadamente.

Esta indefinición prolonga la situación de incertidumbre para las empresas, que no pueden protegerse ante eventuales infortunios laborales, y para los trabajadores, que si bien tienen la oportunidad de reclamar por la vía civil en caso de accidentes laborales, corren el riesgo de no poder cobrar si las empresas son insolventes para afrontar el monto fijado por los jueces civiles en concepto de indemnización.
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