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VALIDEZ DE LOS JUICIOS EN EL EXTERIOR I

Resumen Caso “Astiz, A. I. s/ extradición" 

(Resuelto el 11/12/2003)


En el caso "Astiz" la Corte Suprema difirió resolver si las leyes de Punto Final y Obediencia Debida constituían un obstáculo para juzgar a Astiz en la Argentina y si en consecuencia, procedía la extradición solicitada por Francia.

Hechos del caso

El Estado francés reclamaba la extradición del ex Teniente de Navío A. Astiz, para que cumpliera la condena a prisión perpetua dictada en ausencia por su responsabilidad en la privación de libertad y torturas de las religiosas francesas Léonie Duquet y Alice Domon en 1977. 

En este caso, la Corte Suprema debía resolver, como primera cuestión, si las leyes de Punto Final y Obediencia Debida constituían un obstáculo para juzgar a Astiz en la Argentina, ya que si lo eran procedía la extradición.

Decisión de la Corte Suprema

En diciembre de 2003, la Corte difirió la resolución de este pedido basándose en un argumento procesal (Voto de los Jueces Fayt, Belluscio, Vázquez, Boggiano, Petracchi, Zaffaroni y Maqueda. El tribunal se encontraba en pleno recambio de composición ante la renuncia de López y la destitución de Moliné O´Connor).

A pesar de que no se decidió sobre el fondo del asunto, debe destacarse que Petracchi, Zaffaroni y Maqueda reiteraron el criterio adoptado en “Videla”, donde señalaban que en función de la sentencia “Barrios Altos” de la Corte IDH, eran inválidas las leyes que amnistían violaciones masivas a los derechos humanos son contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos y que, por lo tanto, eran contrarias a la CADH las leyes de obediencia debida y punto final.

En una posición trascendente, que ya tuvo su primera aplicación en 2004, en el caso “Arancibia Clavel”, y que sin duda tendrá consecuencias decisivas al momento de analizar la constitucionalidad las leyes de obediencia debida y punto final, estos jueces manifestaron que tal invalidez asegura la posibilidad de juzgar a Astiz en la Argentina.

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