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DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE

Resumen Caso “Barra R. E. T. s/ defraudación por administración fraudulenta” 

(Resuelto el 9/03/2004)


En el caso "Barra" la Corte por primera vez resolvió que cuando se viola este derecho a ser juzgado en un plazo razonable corresponde, como manera de remediar esta violación,corresponde sobreseer al imputado declarando prescripta la acción penal.

Hechos

El Sr. Barra se encontraba desde el año 1988 investigado por haber cometido maniobras fraudulentas en perjuicio de ahorristas. La investigación se prolongó durante más de catorce años sin que se dictara sentencia. Por ese motivo, sostuvo que se le había violado su derecho constitucional a ser juzgado en un plazo razonable y que correspondía declarar prescripta la acción penal.

De este modo, la Corte tenía que resolver si la demora en el juzgamiento no estaba justificada y en caso de no estarlo, tenía el derecho a ser desvinculado en forma definitiva del proceso penal aún cuando no hubieran transcurrido los plazos legales de prescripción de la acción penal.

Decisión de la Corte

Se analiza a continuación es que la Corte Suprema resolvió por primera vez que cuando se viola este derecho a ser juzgado en un plazo razonable corresponde, como manera de remediar esta violación, sobreseer al imputado declarando prescripta la acción penal (Voto de los jueces Zaffaroni, Petracchi, Boggiano, Fayt y Vázquez.

Los jueces Zaffaroni, Petracchi, Boggiano, Fayt y Vázquez consideraron que la demora sólo estaba justificada en la ineficiencia de los órganos de administración de justicia penal y que en consecuencia se le había violado al Sr. Barra el derecho constitucional a ser juzgado en un plazo razonable. Los jueces también coincidieron en que esa violación sólo podía ser reparada declarando prescripta la acción penal.

Los jueces Zaffaroni, Petracchi y Boggiano además sostuvieron que la falta de cumplimiento de los plazos constituye un inobservancia de los deberes de los jueces y que da pie a un juicio de responsabilidad institucional. Asimismo, por primera vez, también afirmaron que el legislador podía establecer por ley plazos máximos de duración del proceso que fueran obligatorios para los jueces quienes, además, tenían la obligación de determinar en cada caso si, pese a no superarse ese plazo, la duración del proceso ha sido irrazonable.

La trascendencia de esta posición -que sólo fuera sostenida anteriormente por el ex juez Bossert en el caso “”Estévez”- está dada en que se enfrenta a la posición contraria sentada por la Corte en el fallo “Bramajo” del año 1996, con los votos de Nazareno, Moliné O´Connor, López, Vázquez y Boggiano- que había vedado la posibilidad de que el legislador impusiera a los jueces un límite de esta naturaleza.

Este criterio tendrá una importancia decisiva para la duración del proceso penal y también para la duración de la prisión preventiva.

El Juez Fayt expresamente sostuvo que el retardo fue consecuencia de la ineficiencia de la instrucción y del fiscal y remarcó que esta demora injustificada no sólo violaba el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y que sea resuelta su situación sino que también perjudicaba a la sociedad en cuanto implicaba un dispendio jurisdiccional, constituía un obstáculo para obtener pruebas y distorsionaba los fines de la condena.

El juez Vázquez agregó que si bien la Corte no desconoce las dificultades estructurales que agobian a los jueces en cuanto al exceso de trabajo, o los retrasos causados por los cambios en los mecanismos de designación de jueces y por la reforma procesal, ello sólo permitía justificar la demora y justificar a los jueces pero no hacer recaer en cabeza del imputado los costos de lo sucedido. Los jueces Belluscio y Maqueda rechazaron el recurso por considerarlo inadmisible.

Comentario

Este caso es trascendente en tanto la Corte por primera vez sostiene que ante la violación a este derecho corresponde dictar la prescripción de la acción penal como manera de remediar el perjuicio causado al imputado, aún cuando no estuvieran satisfechos los requisitos que la ley penal contempla para ello.

Asimismo, la importancia del fallo está dada en que, como no admite que la demora vaya en perjuicio del imputado, aporta un importante incentivo institucional a los órganos encargados de administrar la justicia penal -jueces y fiscales- para que actúen eficaz y diligentemente en el juzgamiento de los delitos si no quieren ser responsabilizados por el sobreseimiento de los imputados sin haberse arribado a la verdad real.

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