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Resumen fallo Bianchi

SEGURIDAD DE LOS USUARIOS EN LAS RUTAS

Caso “Bianchi, I.  c. Provincia de Buenos Aires y /u otros” (Resuelto el 7/11/06) 

La Corte resolvió que dado que entre el concesionario vial y el usuario media una relación de consumo, el concesionario debe garantizar que la circulación de vehículos esté a buen resguardo. Además consideró que no se puede responsabilizar a la Provincia de Buenos Aires por la presencia de animales sueltos que no son de su propiedad. Con esta decisión la Corte se apartó de la jurisprudencia sentada en el caso Colavita, en el cual había eximido a las empresas concesionarias de la responsabilidad por los daños producidos como consecuencia de choques con animales sueltos.
Hechos:
Un automovilista que circulaba en horas de la noche por una ruta, falleció como consecuencia del accidente que sufrió al colisionar con dos equinos que súbitamente cruzaron el camino. 

Su esposa e hijos menores, que también sufrieron daños, interpusieron una demanda contra la Provincia de Buenos Aires, por considerarla dueña de los animales, y contra la empresa concesionaria del camino. Asimismo, los padres de dos menores que viajaban en el rodado, demandaron a la sucesión del conductor, a la provincia y a la concesionaria. 

La provincia imputó culpa al conductor fallido. 

La concesionaria interpuso una excepción de falta de legitimación pasiva por considerar que no le cabe responsabilidad.

Decisión de la Corte:
La Corte consideró que la concesionaria era responsable porque a la fecha del accidente no existía advertencia con relación a la presencia de animales, lo que constituía una omisión al cumplimiento de los deberes de previsión y de evitación a su cargo (arts. 512 y 902 del Cód. Civil) y había generado un riesgo imprevisible para cualquier usuario que se desplazara por el lugar. Asimismo, sostuvo que era inaplicable la Ley de Defensa del Consumidor por haberse sancionado con posterioridad a la fecha del accidente, por lo que regía el Cód. Civil. Afirmó que existiendo una relación contractual entre el concesionario y el usuario, el primero asume una obligación de prestar un servicio, y esto importa asignarle un deber de seguridad, que obliga al prestador a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la ruta, en tanto sean previsibles. Manifestó que la carga de autoinformación que pesa sobre el concesionario de rutas respecto de la presencia de animales sueltos y el deber de transmitirla al usuario de modo oportuno y eficaz, importa también el deber de adoptar medidas concretas frente a riesgos reales de modo preventivo. 

Por otra parte, consideró que la provincia no podía ser responsabilizada por el accidente ocurrido porque se trataba de un animal que tenía una marca cuyo diseño no estaba registrado en el territorio provincial, y que como no se había detectado su dueño o poseedor, podía ser considerado un animal domesticado abandonado.(voto de los jueces Fayt, Maqueda, Lorenzetti, Highton de Nolasco y Zaffaroni — éstos dos últimos hicieron sus propios votos. Los Dres. Petracchi y Argibay votaron en disidencia parcial).

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