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Blanco Romero y otros - Venezuela - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso: Blanco Romero y otros vs. Venezuela

FalloBlanco Romero y otros vs. Venezuela

Resumen Blanco Romero y otros vs. Venezuela

Hechos probados
Como consecuencia del estado de alarma en el Distrito Federal -decretado el 16 de diciembre de 1999 por la Asamblea Nacional Constituyente- se presentaron algunas situaciones de violación a los derechos humanos. En ese contexto se produjeron las detenciones de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, por parte de funcionarios de la DISIP (Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención). Posteriormente, se dio por desaparecidos a los detenidos.

Derechos demandados
Artículos 4.1 (Derecho a la Vida); 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a la Libertad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 5, 6, 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y en los artículos I.a y I.b, X y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; en perjuicio de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández.

Fundamentos
Allanamiento del Estado
El Estado, con fecha 28 de junio de 2004, reconoció su responsabilidad internacional al haber consentido los hechos denunciados.

Artículos 5.1 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma
Dichos artículos se habrían violado en perjuicio de los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, toda vez que sufrieron un fuerte impacto emocional y psicológico debido a la desaparición de las víctimas.

Artículo 8.2 (Garantías Judiciales) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
En perjuicio de la señora Alejandra Josefina Iriarte de Blanco (familiar de Oscar José Blanco Romero), al no permitirle en la audiencia preliminar de 6 de septiembre de 2002 celebrada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Judicial del Estado Vargas, ejercer su derecho a expresar los fundamentos de su petición con relación a la acusación fiscal y negar a su abogado la presentación de su respectivo poder, impidiendo de esta manera que pudiera querellarse en el acto mismo de la audiencia en representación de la señora Iriarte de Blanco, lo cual no le permitió ejercer el derecho a presentar su defensa e interrogar a personas que pudieran arrojar luz sobre los hechos que configuran la desaparición forzada de su esposo.

Derecho a la verdad consagrado en los artículos 8, 13, 25 y 1.1 de la Convención .
La Corte no estima que el derecho a la verdad sea un derecho autónomo consagrado en los referidos artículos y por lo tanto no homologó el reconocimiento de responsabilidad del Estado en este punto.

Artículo 27 (Suspensión de Garantías) .
La Comisión no se refirió a dicho punto, estimando que no es necesario pronunciarse respecto del referido alegato de los representantes.

Puntos Resolutivos.
Se decide admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y se confirma la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la protección judicial de las víctimas desaparecidas. Por otro lado, declaró que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 5.1 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández.

Reparaciones.
1. El Estado debe llevar a cabo investigaciones y procesos judiciales efectivos e imparciales sobre las tres desapariciones forzadas que ocurrieron en el caso sub judice, que lleven al esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables.

2. El Estado debe adoptar las medidas necesarias para localizar el paradero de Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández a la mayor brevedad. En caso de que sean halladas sin vida, dichas medidas deben orientarse a entregar los restos mortales a sus familiares, para que sean sepultados de la forma que lo crean conveniente.

3. El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia.

4. El Estado debe adoptar, en concordancia con los artículos 7.6, 25 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para que el recurso de hábeas corpus en Venezuela pueda ser ejercido de manera eficaz en situaciones de desaparición forzada.

5. El Estado debe implementar, en los cursos de formación y capacitación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, un programa sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, en particular la prohibición de la desaparición forzada, la tortura y el uso desproporcionado de la fuerza, tomando en cuenta la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, como una manera de prevenir que sucedan nuevamente hechos como los de este caso.

Cumplimiento de la Sentencia.
Considerandos jurídicos de la resolución:
Transcurridos más de tres años desde la emisión de la Sentencia, es necesario que el Tribunal conozca cuáles otras medidas han sido adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a la misma, a efectos de que pueda apreciar su efectiva implementación. Por lo tanto, corresponde al Estado informar a la Corte Interamericana las acciones adoptadas para cumplir con las obligaciones internacionales derivadas de la Sentencia emitida en este caso pendientes de acatamiento.

Puntos resolutivos:
Convocar al Estado de Venezuela, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada que se celebrará en San José de Costa Rica, en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el día 4 de julio de 2009, a partir de las 09:00 horas y hasta las 10:30 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada en el presente caso y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas al respecto.

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