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RESUMEN FALLO BRUSA

CONTROL JUDICIAL DE LAS DECISIONES DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO 

Caso “Brusa” (Resuelto 25/05/2004)

El caso "Brusa" fue el primero en el que la Corte tuvo que interpretar el artículo 115 de la Constitución Nacional tal como fue incorporado tras la reforma de 1994 que estableció el nuevo procedimiento para juzgar a los jueces federales inferiores. Como se dijo, esta norma fijó la irrevisibilidad de las sentencias del Jury. La Corte resolvió que, a pesar del sentido literal de aquella cláusula, los jueces conservan la posibilidad de controlar el respeto al derecho de defensa del imputado y debido proceso judicial durante el juicio.

Pregunta que resolvió la Corte
¿la Corte tiene la facultad de revisar el procedimiento de juicio político contra los jueces federales inferiores respecto del respeto del debido proceso?

Respuesta: SI

Hechos del caso
el juez federal de primera instancia de Santa Fe, V. H. Brusa, fue acusado por el Consejo y luego removido por el Jury, por haber incurrido en la causal de mal desempeño en el ejercicio del cargo. Brusa apeló su destitución ante la Corte por entender que, entre otras cosas, se había violado su derecho de defensa al no permitírsele ofrecer prueba respecto de algunas de las imputaciones.

Como se dijo anteriormente, el artículo 115 de la Constitución Nacional establece que el fallo del Jury es irrecurrible y, por tanto, una interpretación literal de esta norma llevaría a concluir que en ningún caso la justicia puede revisar tales decisiones. 

En una sentencia del año 1996, sobre una apelación presentada en el curso del juicio político contra un juez provincial, el ahora presidente de la Corte Suprema, Enrique Petracchi, dijo que aquella norma impedía totalmente la revisión judicial . Si bien en ese caso el artículo no era aplicable, por tratarse de la remoción de un juez provincial y no federal, tal afirmación categórica constituyó un adelanto de lo que podría haber sido una posición respecto de este tema.

Sin embargo, en “Brusa” la Corte resolvió como en “Nicosia”. Dijo que a pesar de la interpretación literal que surge directamente del texto de la Constitución, las decisiones del Jury pueden ser controladas judicialmente para asegurar que se respete la garantía del debido proceso. (Voto de los jueces Petracchi, Zaffaroni. Según su voto: Belluscio, Boggiano, Vázquez y Maqueda).

El máximo tribunal argumentó que el artículo 115 de la Constitución Nacional, en cuanto establece la irrecurribilidad de la sentencia, debe ser interpretado de modo integral con la garantía de defensa en juicio y la de protección judicial, que también están reconocidas constitucionalmente.

Además, fijó un límite para lo que se puede controlar. La Corte señaló que no tiene atribuciones para sustituir el criterio del Jury acerca de lo sustancial del enjuiciamiento, esto es, la conducta de los jueces. En cambio, estimó propio de su competencia considerar las eventuales violaciones -nítidas y graves- a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio. Por último, afirmó que esta clase de revisión judicial debía admitirse a fin de respetar el derecho a la protección judicial reconocido en la CADH, que tiene jerarquía constitucional.

Respecto de los restantes planteos, la Corte dijo que Brusa no había logrado demostrar de forma nítida, inequívoca y concluyente que en el trámite de remoción se hubiera afectado su derecho de defensa. Para llegar a aquella conclusión adoptó como criterio que, a diferencia de lo que ocurre en un juicio penal, en el proceso de juicio político no pueden exigirse reglas tan estrictas en cuanto al procedimiento y evaluación de la prueba.

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