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Corte Interamericana de Derechos Humanos - Caesar vs. Trinidad y Tobago

Caso: Caesar vs. Trinidad y Tobago

FalloCaesar vs. Trinidad y Tobago.

Resumen Caesar vs. Trinidad y Tobago.

Hechos probados.
Con fecha 11 de noviembre de 1983 el señor Winston Caesar fue arrestado por haber cometido, supuestamente, el delito de violación sexual. Fue liberado bajo fianza, siendo nuevamente privado de su libertad, el día 10 de septiembre de 1991, por no haber comparecido a juicio. En dicho proceso fue condenado a 20 años de prisión con trabajos forzados y a recibir 15 azotes con el “gato de nueve colas”. Su abogado defensor apeló la sentencia, el mismo que fue denegado aparentemente sin motivación alguna. El señor Caesar ha permanecido detenido durante 13 años en condiciones carcelarias infrahumanas, además de no haber recibido el tratamiento médico adecuado para los problemas de salud que ha padecido, verificándose que su condición empeoró desde que está en prisión. Además, y previamente a recibir los azotes, fue obligado a presenciar los efectos de la pena en otros reclusos, lo que le generó sentimientos de miedo y aprehensión.
Finalmente, en febrero de 1998, fue sometido a 15 azotes, los mismos que fueron inflingidos a pesar de su condición física, no existiendo registro médico alguno y, sin recibir tratamiento ni físico ni psicológico posterior al castigo, padeciendo actualmente de problemas como secuela de ello.

Derechos demandados.
Artículos 5.1, 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial), con relación a las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana, en perjuicio del señor Winston Caesar.
A su vez, el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención, en conexión con los artículos 5.1, 5.2, 7.5 y 8.1 de la misma.

Fundamentos.
Artículo 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal) en relación con los Artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Medidas de Derecho Interno) .
Se considera, en relación con la legitimidad de la imposición estatal de penas corporales de flagelación y la manera cómo la pena fue inflingida a la víctima, que el castigo corporal es incompatible con las garantías internacionales contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, existiendo una prohibición universal de dichas conductas independientemente de cualquier codificación o declaración, por ser violatorios de normas perentorias de Derecho Internacional; en consecuencia, cualquier Estado Parte de la Convención tiene la obligación erga omnes de abstenerse de imponer pena corporales así como de prevenir su imposición. Asimismo, el instrumento con el que fue aplicada dicha sanción, tal como se encuentra regulado y es aplicado para la ejecución de la pena, es utilizado para infligir una forma de castigo cruel, inhumana y degradante, reflejando la naturaleza de la pena la institucionalización de la violencia que, pese a ser permitida por la ley, ordenada por las autoridades judiciales y ejecutada por la autoridades penitenciarias, constituye una sanción incompatible con la Convención.

Las circunstancias particulares en las que fue aplicada la sanción tales como: la humillación extrema causada por la flagelación; la angustia, el estrés y el miedo sufridos mientras esperaba su castigo en prisión, período que se caracterizó por una demora excesiva; el hecho de presenciar forzosamente el sufrimiento de otros reclusos ya flagelados, considerando que las circunstancias agravantes como el grado de intensidad de dolor y del sufrimiento físico y mental que padeció el señor Caesar constituyen una forma de tortura.

Las vulneraciones a los derechos humanos no solamente provienen de las acciones u omisiones de los agentes estatales sino, primordialmente de la existencia misma y de los términos de legislación existente, la cual era incompatible con la Convención, siendo así el Estado debió haber adaptado la misma de conformidad con las obligaciones contenidas en dicho tratado con la finalidad de asegurar la más efectiva protección de los derechos. Además, la denuncia por parte de un Estado de la Convención no puede extinguir las obligaciones internacionales asumidas mientras el tratado estaba vigente, dichas obligaciones tienen un carácter autónomo y automático y no dependen de ninguna declaración de los órganos de supervisión; en consecuencia, al no haber derogado o anulado dicha ley, el Estado vulneró los derechos del señor Caesar.

Finalmente el Estado se encontraba en una posición de garante frente a las personas privadas de libertad toda vez que, las autoridades penitenciarias ejercen un control o dominio total sobre las personas que se encuentra sujetas a su custodia, por lo que tienen una responsabilidad especial frente a ellas.

Artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial).En el contexto de la duración del proceso penal, se ha estimado que la Corte no tenía competencia ratione temporis para conocer de algunos hechos, lo que no implica un juicio sobre la existencia de los mismos. Considerando que el proceso penal del señor Winston Caesar duró más de 12 años, período que se cuenta a partir de la primera detención de la que fue objeto, ocurrida el 11 de noviembre de 1983; y siendo que el Estado reconoció la competencia contenciosa de la Corte a partir del 28 de mayo de 1991, sólo se puede pronunciar respecto de los hechos ocurridos con posterioridad a dicha fecha hasta la expedición de la sentencia de apelación. En consecuencia, la Corte considera que dicho plazo no constituye una demora que pudiera ser calificada de irrazonable.

Respecto a si la víctima tuvo a su disposición un recurso efectivo en el fuero interno para impugnar la existencia o la imposición de penas corporales, se ha examinado que los jueces estaban autorizados a efectos de sancionar con dicho castigo en aplicación de las leyes nacionales. Además, si bien es cierto que el señor Caesar no apeló su sentencia ante el Privy Council, al momento de los hechos era improbable que una apelación tuviera éxito; en consecuencia, se verifica que el Estado no proveyó de recursos efectivos para impugnar la imposición de dicha sanción.

Puntos Resolutivos.
El Estado violó, en perjuicio del señor Winston Caesar, los derechos a la integridad personal, protección judicial; asimismo, el deber de adoptar medidas de derecho interno en relación con esos derechos.

A su vez, no se encontró responsabilidad por parte del Estado respecto del derecho a garantías judiciales.

Reparaciones.
1. Realizar un pago por concepto de daño inmaterial al señor Winston Caesar.

2. Proveer a la víctima, por el tiempo que sea necesario y sin cargo alguno, un adecuado tratamiento médico y psicológico por medio de los servicios de salud nacionales, incluyendo la provisión de medicamentos, según la prescripción de médicos especialistas.

3. Adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas o de otra índole necesarias para derogar la Ley de Penas Corporales (para Delincuentes Mayores de 18 años).

4. Enmendar, dentro de un plazo razonable, una parte de la Constitución.

5. Adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de detención en las cárceles se adecuen a las normas internacionales de derechos humanos.

6. Efectuar el pago de una indemnización directamente a la víctima dentro del plazo de un año.

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