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INMUNIDADES DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO

Resumen del fallo Cavallo.

En el caso "Cavallo" la Corte Suprema resolvió que las inmunidades reconocidas a los legisladores en el artículo 68 de la Constitución Nacional, también amparan a los Ministros del Poder Ejecutivo cuando acuden al Congreso

Caso “Cavallo, D. F. s/ recurso de casación” (Resuelto el 19/10/2004)

Hechos:
Los días 23 y 24 de agosto de 1995, el entonces Ministro de Economía, D. F. Cavallo, concurrió a la Cámara de Diputados de la Nación a informar a los legisladores sobre distintos aspectos vinculados al régimen de Correos. 

En aquellas sesiones, denunció la existencia de presuntas mafias vinculadas a las empresas que prestaban el servicio. Por ello, el presidente y vicepresidente del directorio de la empresa OCA promovieron una querella por calumnias e injurias en su contra.

Por primera vez, la Corte debió decidir si la inmunidad de opinión otorgada por la Constitución a los legisladores podía hacerse extensiva, y con qué límites, a los Ministros del Poder Ejecutivo. 

El máximo tribunal consideró que la interpretación de esta garantía debía realizarse a la luz de las relaciones que existen entre el Congreso y el Poder Ejecutivo en el proceso de formación y sanción de las leyes.

De acuerdo con nuestro sistema constitucional, existen mecanismos de colaboración entre el Poder Legislativo y los ministros. Así, cada una de las cámaras puede convocar a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir explicaciones o informes sobre determinado tema . Y a la vez, los funcionarios tienen la facultad de concurrir al Congreso y participar en los debates sin derecho de voto . De este modo, el ministro, si bien actúa como funcionario del Poder Ejecutivo, lo hace contribuyendo con una labor específicamente legislativa.

Decisión de la Corte:
La Corte estimó que no correspondía imputarle al ministro ningún delito derivado de sus declaraciones en el ámbito del Congreso, pues estaba amparado por la inmunidad de opinión (Voto de los jueces Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton). 

El máximo tribunal entendió que cuando un ministro del Poder Ejecutivo concurre al recinto del Congreso en alguna de las modalidades mencionadas, lo hace con la protección derivada de una inmunidad implícita, pues resulta inadmisible una interpretación que limite el ejercicio de funciones otorgadas directamente por el texto constitucional.

Comentarios:
Se trata de la primera sentencia en que la Corte Suprema les reconoce a los Ministros del Poder Ejecutivo las inmunidades que la Constitución otorga a los legisladores. 

El alcance de la protección fue claramente limitados a las ocasiones en que los ministros concurren al Congreso a solicitud de las Cámaras o voluntariamente para tomar parte en la sesión.

Entendemos que esta decisión de la Corte es saludable, dado que amplía las posibilidades de discusión abierta y desinhibida entre aquellos que toman parte en el debate previo a la sanción de las leyes. 

El hecho de que no exista amenaza de sanción penal o civil permite a los ministros informar u opinar dentro del recinto con mayor libertad, e incluso -como en el caso analizado- realizar afirmaciones de las que presuntamente no poseen pruebas suficientes para efectuar una denuncia judicial, pero sí elementos para poner los hechos en conocimiento de los representantes del pueblo.

VALIDEZ DE LOS JUICIOS EN EL EXTERIOR II

Caso "Cavallo" (Resuelto el 23/03/2004)

En el caso "Cavallo" la Corte resolvió que la Cámara Nacional de Casación Penal debía determinar si R. M. Cavallo, quien se encontraba detenido en México con motivo de un pedido de extradición del Reino de España para que sea juzgado en este país por los delitos de genocidio, tortura y terrorismo que él habría cometido en la ESMA contra tres ciudadanas españolas, debía ser juzgado en nuestro país por estos hechos.


Hechos del caso: Cavallo había solicitado ser juzgado en nuestro país por estos delitos para evitar se extraditado a España. El ya se encontraba imputado en la causa "Esma" por estos hechos y a fin de decidir su pedido la justicia tenía que resolver si se le aplicaban las leyes de obediencia debida y punto final. Sin embargo, su pedido no fue tratado por cuestiones formales que la Corte, en unanimidad, consideró erradas, por lo que remitió la causa a la Cámara Nacional de Casación Penal para que resuelva esta cuestión.

Esta decisión se enrola en el criterio adoptado el año pasado por la Corte Suprema en este punto: forzar a la Cámara Nacional de Casación Penal a resolver en primer término el interrogante más apremiante en materia de derechos humanos: el relativo a la constitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final. El año pasado el Presidente de la Corte Suprema, Enrique Petracchi, reconoció públicamente que no había consenso entre los jueces del Tribunal para resolver esta cuestión. Como veremos, en líneas generales la Corte decidió postergar la decisión final sobre este punto hasta tanto las instancias judiciales inferiores se hayan expedido.


En efecto, en la causa "Hagelin" la Corte decidió que el padre de Dagmar, adolescente cuya desaparición durante la última dictadura militar se adjudica al ex marino Astiz, tenía derecho a solicitar la reapertura de la investigación penal con base en la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final y que, en consecuencia, la Cámara Nacional de Casación Penal tenía que resolver esta cuestión. 

Lo más relevante de este caso está dado por el hecho de que esta petición le había sido denegada por la Cámara Nacional de Casación Penal con el argumento de que, al haber firmado un convenio de carácter económico con el Estado Argentino como consecuencia de la falta de pago de la indemnización derivada de la muerte de Dagmar, él había renunciado a la acción penal.

En oposición a ello, los jueces Fayt, Petracchi, López, Boggiano y Maqueda, con la disidencia de Vázquez, resaltaron que se había pasado por alto que con motivo de la violación de los derechos fundamentales de Dagmar Hagelin el Estado tiene que cumplir dos obligaciones independientes entre sí: la de indemnizar a sus familiares y la de identificar y sancionar penalmente a los autores de su desaparición y muerte.

En esa misma línea, en el caso "Del Cerro" la Corte tenía que revisar la sentencia de la Cámara Federal que confirmó el histórico fallo del juez Cavallo (entonces juez de primera instancia) que declaró la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final. En esa causa, los jueces Fayt, Petracchi, López y Vázquez decidieron que la Cámara Nacional de Casación Penal debía pronunciarse con anterioridad sobre esta cuestión. Boggiano aclaró que como ese era el criterio de sus pares prestaba su voto a fin de lograr una mayoría y evitar una demora en el juzgamiento de este caso que podría hacer incurrir al estado argentino en responsabilidad internacional o motivar que, ante la renuencia de nuestro país, el Tribunal Penal Internacional pretendiera juzgar el caso.

Asimismo, en diciembre de 2003, la Corte con base en un argumento procesal, difirió resolver sobre el pedido de extradición realizado por el Estado francés respecto de A. Astiz. Esta decisión se adoptó en pleno momento de cambio en su composición ante la renuncia de López y la destitución de Moliné O´Connor. 

El Estado Francés reclamaba la extradición para que el ex marino cumpla la condena a prisión perpetua por su responsabilidad en la privación de libertad y las torturas cometidas respecto de las religiosas Léonie Duquet y Alice Domon. En este caso la Corte debía pronunciarse como primera cuestión acerca de si las leyes de obediencia debida y punto final constituían un obstáculo para el juzgamiento de Astiz en la Argentina, ya que si lo eran procedía la extradición. 

Pese a que no se decidió el fondo del asunto, hay que resaltar que los jueces Petracchi, Zaffaroni y Maqueda hicieron nuevamente mención a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Barrios Altos", en el que se sostuviera que eran inválidas las leyes que amnistían estos hechos. A su vez, afirmaron que como estas leyes son inválidas por ser contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos no existía falta de certeza acerca de la posibilidad real del juzgamiento de Astiz en el país.

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