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PUBLICIDAD OFICIAL COMO FORMA DE CENSURA INDIRECTA (III)

Caso “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo” (Resuelto el 5/09/07)

La Corte condenó a la provincia de Neuquén por el retiro de publicidad oficial del diario Río Negro y ordenó a que presente en 30 días un plan de distribución de la pauta publicitaria que no sea discriminatorio.

Hechos:
Una editorial de Río Negro publicó una información relativa a una supuesta maniobra para permitir el tratamiento de las ternas propuestas por el gobernador provincial, Jorge Sobisch, para cubrir las vacantes que existían en el Superior Tribunal de Justicia con abogados de su confianza. 

El Gobierno de esta provincia decidió reducir la publicidad oficial en ese medio de prensa. La editorial interpuso una acción de amparo para que cesara en el hecho de privarlo de las pautas de publicidad oficial contratada por la mencionada provincia y se le restituyera la distribución que normalmente se le atribuía para su publicación en el diario.


Decisión de la Corte:
La Corte consideró que el comportamiento del gobierno provincial configuraba un supuesto de presión que lejos de preservar la integridad del debate público lo había puesto en riesgo, afectando injustificadamente, de un modo indirecto, la libertad de prensa. 

Sostuvo que el Gobierno debe evitar las acciones que intencional o exclusivamente estén orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa y también aquellas que lleguen indirectamente a ese resultado. 

Para acreditar este hecho, remarcó, no es necesario que exista la asfixia económica o el quiebre del diario. 

Afirmó que, si bien no hay un derecho por parte de los medios a obtener una determinada cantidad de publicidad oficial, sí existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos. 

Si el Estado opta por no dar publicidad, debe cumplir con dos criterios constitucionales. 

En primer lugar, no puede manipular la publicidad, dándola o retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios. 

En segundo lugar, el Estado no puede valerse de la pauta como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión. Finalmente, consideró que el gobierno neuquino había incurrido en un ejercicio irrazonable de facultades discrecionales al no haber acreditado una causa justificada para la interrupción de la publicidad. 

Afirmó que en casos como éste, donde está en juego la afectación de derechos fundamentales, es el Estado quien tiene la carga de probar la existencia de motivos suficientes que justifiquen su decisión de negarla.

Por estos motivos, resolvió condenar a la provincia de Neuquén por el retiro de publicidad oficial del diario Río Negro y ordenar a que presente en 30 días un plan de distribución de la pauta publicitaria que no sea discriminatorio (voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Fayt — éste último hizo su propio voto. Los Dres. Petracchi, Maqueda y Argibay votaron en disidencia).

Los Dres. Petracchi y Argibay consideraron que la editorial no había logrado acreditar que la disminución de la publicidad oficial había producido un deterioro en su estructura económico-financiera.El juez Maqueda sostuvo que el artículo 32 de la Constitución Nacional dispone que el Congreso debe abstenerse de dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, pero que no establece un derecho explícito o implícito de los medios de prensa a recibir fondos del Estado.

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