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Corte Interamericana de Derechos Humanos - El Amparo - Venezuela

Caso: El Amparo vs. Venezuela

Fallo: El Amparo vs. Venezuela

Resumen El Amparo vs. Venezuela

Hechos probados.
Los hechos ocurrieron luego de que dieciséis pescadores residentes del pueblo “El Amparo” salieran a bordo de una embarcación con dirección al Canal “La Colorada”, a través del río Arauca. En el momento en que se detuvieron, mientras algunos pescadores bajaban de la referida embarcación, fueron atacados por efectivos militares y policiales del “Comando Específico José Antonio Páez” (CEJAP), quienes dieron muerte a catorce de los dieciséis pescadores, bajo la convicción de que se trataba de guerrilleros.

Los dos pescadores que lograron escapar se entregaron al Comandante de la Policía del El Amparo, quien inmediatamente les brindó protección y se negó a ceder ante las presiones de los funcionarios que le exigieron que entregara a los sobrevivientes al Ejército. Incluso, existió un intento de sacar a los dos pescadores por la fuerza, el mismo que fue evitado gracias a las numerosas personas que se instalaron frente al puesto policial.

Derechos demandados.
La Comisión sometió este caso para que la Corte decidiera si hubo violación, por parte del Gobierno, de los siguientes artículos de la Convención: 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial), todos ellos en concordancia con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma Convención, por la muerte de José R. Araujo, Luis A. Berríos, Moisés A. Blanco, Julio P. Ceballos, Antonio Eregua, Rafael M. Moreno, José Indalecio Guerrero, Arín O. Maldonado, Justo Mercado, Pedro Mosquera, José Puerta, Marino Torrealba, José Torrealba y Marino Rivas.

Fundamentos.
Venezuela no expresó objeciones sobre los hechos del caso y aceptó su responsabilidad internacional por los mismos. En consecuencia, la Corte tomó nota del reconocimiento de responsabilidad efectuado y declaró que la República de Venezuela estaba obligada a reparar los daños y a pagar una justa indemnización a las víctimas sobrevivientes y los familiares de los fallecidos

Puntos Resolutivos.
La Corte decidió, por unanimidad, fijar en US$722.332,20 el total de las indemnizaciones debidas a los familiares de las víctimas y a las víctimas sobrevivientes a que se refiere este caso. Asimismo, ordenó el establecimiento de fideicomisos según lo previsto en su Sentencia, precisando que Venezuela no podría gravar con impuesto alguno el pago de las indemnizaciones; y que el Estado de Venezuela quedaba obligado a continuar las investigaciones de los hechos del caso y sancionar a quienes resulten responsables.

Interpretación de la Sentencia.
A pedido de los representantes de los familiares de las víctimas, la Comisión solicitó a la Corte una aclaración de la sentencia de reparación dictada el día 14 de septiembre de 1996, específicamente sobre al contenido de los párrafos 57 y 58 de la misma, en los cuales se declaraba que en el caso no se había aplicado el artículo 54 del Código de Justicia Militar. Al respecto, la Corte declaró que la sentencia de reparaciones se había fundado estrictamente en los hechos del caso al señalar que el artículo 54 del Código de Justicia Militar no había sido aplicado por el Estado de Venezuela.
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