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Sintesis (Resumen) fallo Espòsito

DEBER DE INVESTIGAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Caso “Espósito” (Detención ilegal y muerte de W. Bulacio) (Resuelto el 23/12/2004).

En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema en el caso "Espósito" declaró imprescriptible el delito de privación ilegal y muerte de W. Bulacio.

Pregunta que resolvió la Corte:
¿debe continuar la investigación penal por la muerte de W. Bulacio?

Respuesta: Sí

Hechos del caso: 
Detención y muerte de Walter Bulacio
El 19 de abril de 1991, la Policía Federal Argentina practicó una detención masiva o “razzia” de “más de ochenta personas” en la ciudad de Buenos Aires, cerca del estadio Club Obras Sanitarias de la Nación, donde se realizaba un concierto de música rock. Allí W. D. Bulacio, de 17 años de edad, fue detenido junto a otras personas y fue trasladado a la Comisaría 35ª. Esta comisaría se regía por una normativa interna que dejaba en las manos del Comisario Espósito la apreciación de labrar actuaciones sin promover consulta a ningún tribunal.
En la seccional fue golpeado por agentes policiales. 

Posteriormente los detenidos fueron liberados sin que se abriera causa penal en su contra, desconociéndose los motivos de la detención e incumpliéndose con el deber de comunicar esta detención al juez de menores y a los familiares. 

Sin embargo, W. Bulacio no recuperó su libertad. La mañana siguiente a su detención salió de la comisaría en ambulancia. Las lesiones que tenía en su cabeza determinaron su internación y a la semana de ser arrestado, murió.

Los médicos que lo atendieron efectuaron la denuncia penal. Así en el año 1991 comenzó el proceso penal para esclarecer su muerte y sancionar a los responsables.

Demoras injustificadas en la investigación penal: 
en 1992, el Comisario M. Á. Espósito, fue procesado acusado por el delito de privación ilegal de la libertad calificada en perjuicio de W. Bulacio, pero fue sobreseído por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. 

La querella recusó a los jueces de la Cámara y presentó un pedido de juicio político contra ellos.

En 1993, los familiares de W. Bulacio demandaron a la Policía Federal Argentina y el Comisario Espósito por $300.000,00 (trescientos mil pesos). Este proceso se encuentra suspendido hasta que se dicte la sentencia penal, por lo que al día de la fecha no pudieron obtener una reparación económica ante la justicia argentina.

La familia de Bulacio llevó el caso ante la Corte Suprema que revocó el sobreseimiento de Espósito porque no estaba fundamentado ni en los hechos de la causa ni en las normas aplicables.

En 1994, Espósito fue nuevamente procesado y la investigación continuó avanzando, principalmente a instancias de la fiscal y de la querella. Un ex oficial policial atestiguó cómo Espósito castigó físicamente a Walter. 

En 1996 la fiscal y los padres de Bulacio acusaron al Comisario Espósito. En vez de contestar la acusación y que la causa quedara lista para dictarse sentencia, a partir de ese momento y hasta el 2001, es decir, por casi cinco años, la defensa del imputado presentó una enorme cantidad de incidentes y recursos procesales que demoraron el dictado de la sentencia.

Esta serie de articulaciones dilatorias motivó que la querella se presentara ante la Corte Suprema de Justicia argumentando privación de justicia. 

La Corte hizo lugar al pedido y encomendó a los jueces poner fin a la paralización de la causa con motivo de estas múltiples articulaciones a fin de respetar el derecho de la querella de obtener una sentencia (Voto de los jueces Nazareno, Moliné O´Connor, Fayt, Boggiano, López, Vázquez, Belluscio, Petracchi y Bossert”).

Finalmente, en junio del 2001 la defensa planteó la prescripción de la acción penal que fue declarada por el juez de primera instancia y confirmada por la Cámara de Apelaciones en noviembre de 2002. A fines del 2002, la fiscal llevó el caso a la Corte Suprema.

Denuncia ante la Comisión Interamericana por privación de justicia
paralelamente, en 1997, ante la demora del proceso judicial por más de seis años desde la muerte de W. Bulacio, sus padres presentaron una denuncia ante la CIDH. 

En octubre de 2000, la CIDH publicó el Informe 72/00 en el que estableció que el Estado Argentino había violado el derecho a la vida, integridad física, libertad y protección judicial de Bulacio y recomendó que éste adoptara las medidas necesarias para que su muerte no quedara impune. Para ello, el Estado debía realizar una investigación completa e imparcial para determinar las circunstancias en que este joven fue detenido, agredido y muerto y sancionar a los responsables. La CIDH también recomendó al Estado Argentino brindar una reparación económica a los familiares.

El Estado no dio respuesta a estas recomendaciones y luego de que la CIDH llevara el caso a la Corte Interamericana, tal como dijéramos, Espósito había sido sobreseído y la Corte Suprema de Justicia de la Nación tenía que resolver si confirmaba o no ese sobreseimiento.

El 26 de febrero de 2003, el Estado Argentino celebró un acuerdo amistoso con la CIDH y con los familiares de Bulacio en el que reconocía su responsabilidad por la violación a los derechos fundamentales de su hijo, causada por un inapropiado ejercicio del deber de custodia y por una detención ilegítima y por la violación al derecho a la protección judicial de sus familiares, en tanto pese al lapso de tiempo transcurrido no hubo se sancionó a los responsables.

Ante la COIDH se celebraron dos audiencias públicas en las que las partes discutieron acerca de cuál debía ser la manera de reparar estas violaciones.

En su sentencia condenatoria contra el Estado Argentino, entre otras cosas, la COIDH tuvo por probado que en la causa judicial seguida por las lesiones, privación ilegal de la libertad y muerte de W. Bulacio habían existido una serie de dilaciones y que ninguno de los responsables había sido sancionado. Además de ordenar una reparación económica a los familiares, la COIDH ordenó al Estado Argentino que enjuiciara y sancionara a los responsables de la detención, agresión y muerte de W. Bulacio y que adoptara medidas para que no se repitieran en el futuro hechos como éste.

Específicamente, con relación a la obligación de juzgar y sancionar la detención ilegal y la muerte de Bulacio, la COIDH remarcó que el proceso judicial tramitó durante más de 12 años sin obtener una sentencia que condenara a los responsables. Ello porque durante más de cinco años los jueces permitieron que el abogado del imputado Espósito dilatara y entorpeciera el juicio mediante el abuso de los recursos que la ley pone al servicio de la defensa, olvidando su deber de conciliar su derecho de defensa con el derecho de las víctimas del delito a conocer lo sucedido y a sancionar a los responsables.

La COIDH, con aplicación de la doctrina sentada en “Barrios Altos”, sostuvo que era inadmisible que mediante una disposición de prescripción se buscara impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones a los derechos humanos, ya que de lo contrario los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos carecerían de protección efectiva.Por lo que concluyó que el Estado Argentino debía proseguir la investigación y sancionar a los responsables.

Pues bien, como dijéramos, el caso estaba ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde fines de 2002 para resolver el recurso interpuesto por la fiscal contra la decisión que sobreseyó, por prescripción, al comisario Espósito. La fiscal que interpuso el recurso extraordinario había alegado que era arbitraria la decisión de la Cámara Criminal de Apelaciones de sobreseer a Espósito. Esta funcionaria sostuvo que esta decisión no tenía fundamento porque no había valorado que el plazo de prescripción se había interrumpido con cada una de sus respuestas negativas a las excepciones planteadas por la defensa y las sucesivas resoluciones del juez que las rechazó.

El Procurador General de la Nación concordó con este criterio y remarcó que la actividad de la fiscal había estado dirigida a remover los obstáculos procesales para que se pudiera dictar una sentencia definitiva en un caso en que, además, se encontraba comprometida la responsabilidad internacional del estado en virtud de la sentencia de la COIDH.

Decisión de la Corte Suprema
de este modo, cuando la Corte Suprema decidió el caso Espósito en diciembre de 2004 tenía que resolver dos cuestiones: la primera, si la acción penal en contra de Espósito estaba prescripta y, para el caso que lo estuviera, si debía considerar inaplicable esta disposición de prescripción en función de la sentencia de la Corte Interamericana (Bulacio Vs Argentina). Recordemos que las sentencias de la COIDH son obligatorias para el Estado Argentino.

Pues bien, la Corte Suprema resolvió que el juicio penal contra el comisario Espósito debía continuar porque la acción penal no estaba prescripta (Voto de los jueces Petracchi, Zaffaroni, Belluscio, Fayt, Highton, Boggiano y Maqueda). Si bien la Corte resolvió esta cuestión por unanimidad, hubo diferencia en cuanto a los fundamentos y a la importancia que debía dársele a la sentencia de la COIDH.

Arbitrariedad de la sentencia
Los jueces de la Corte no llegaron a una mayoría sobre si la sentencia de la Cámara era arbitraria. Así, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Highton consideraron que la sentencia no era arbitraria mientras que los jueces Belluscio, Maqueda, Boggiano y Fayt consideraron que sí lo era porque no había fundamentado suficientemente por qué la actividad de la fiscal no había interrumpido la acción penal.

Aplicación retroactiva del criterio de la CIDH
cabe señalar que los jueces que consideraron que la sentencia no era arbitraria y que en consecuencia se había declarado correctamente que la acción penal estaba prescripta, no explicaron por qué la aplicación del criterio de la COIDH en el sentido de que al delito cometido por Espósito no se le podía aplicar las normas de prescripción, no implicaba una violación al principio constitucional de legalidad y de prohibición de aplicación retroactiva. 

Esto es llamativo porque este fallo se dicta a meses de “Arancibia Clavel” en que la mayoría de la Corte fundamentó el por qué la aplicación del principio de imprescriptibilidad del delito cometido por Arancibia no constituía una violación al principio de legalidad. De modo contrario, aquí sólo Boggiano y Fayt se hacen cargo de esta cuestión.

Obligatoriedad de la sentencia de la CIDH
los jueces Petracchi, Zaffaroni, Belluscio, Maqueda y Boggiano consideraron que debía aplicarse la sentencia de la COIDH y en consecuencia, declararon inaplicables al caso las disposiciones de prescripción de la acción penal. De este modo, la acción penal contra Espósito por la privación ilegal de la libertad de W. Bulacio debe continuar.

Imprescriptibilidad del delito
sin embargo, no hubo acuerdo en la Corte para considerar que la detención seguida de muerte de W. Bulacio fuera un delito imprescriptible por ser de lesa humanidad. Los jueces Petrachi, Zaffaroni, Boggiano y Fayt expresamente sostuvieron lo contrario, lo que valió la siguiente crítica de la CORREPI -que había patrocinado el caso ante la COIDH- “Mientras no tienen problemas en declamar la defensa de los DDHH cuando del pasado se trata, los jueces se disciplinan frente a la necesidad institucional de defender a los ejecutores actuales de su política represiva, que asesinan un joven como Bulacio cada 55 horas” .

Trascendencia del fallo
más allá de este debate, es indudable que la sentencia de la Corte Interamericana en el caso “Bulacio vs. Argentina” y su acatamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación constituye un invalorable antecedente para asegurar el enjuiciamiento y castigo de las muertes que son producto de la violencia institucional en Argentina y de este modo quebrar con un paradigma de impunidad.

Por último, es de resaltar que tampoco hubo acuerdo en la Corte para darle intervención al Consejo de la Magistratura de la Nación para que investigara el actuar de los jueces que había dado lugar a la condena contra el Estado Argentino por la demora en el juzgamiento de la detención y muerte de W. Bulacio (Sólo Petracchi, Zaffaroni y Boggiano votaron por darle intervención). 

Es criticable esta falta de consenso en este importante punto porque omite fortalecer los controles institucionales necesarios para evitar la repetición de la falta y demora en el juicio y castigo de estos hechos que ya motivó la sanción internacional.

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