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Municipalidad de Rosario c/ Provincia de Santa Fe

Resumen del fallo FAE

La Municipalidad de Rosario, solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales que originaron la creación del F.A.E. (Fondo de Asistencia Educativa), por lo cual se obliga a cada Municipio a destinar un mínimo del 10 % de sus rentas anuales, que serán administradas por una comisión especial y se destinarán a construir, ampliar y mantener los establecimientos educativos de la propiedad Provincial, Municipal y comunal.

La Municipalidad, funda el pedido de inconstitucionalidad sosteniendo que la Provincia desconoce el art. 5 de la C.N; al imponerles compulsivamente a los Municipios el porcentaje de sus rentas que deben destinar al F.A.E; impidiéndole la libre administración y disposición de sus recursos, que de aceptarse podrían sucederse otras imposiciones que vaciarían financieramente al sistema comunal.

Agrega que cuando la C.N; le impone a las Provincias asegurar el régimen Municipal, ello implica dotar a los Municipios de personalidad jurídica, y otorgarles atribuciones de gobierno y administración propia. Además, en refuerzo de su postura cita el precedente Rivademar.

Por su parte, la Provincia de Santa Fe discrepa con la interpretación constitucional realizada por la Municipalidad de Rosario, y afirma que según la constitución provincial los Municipios son entidades autárquicas, con base territorial y con la competencia que le asignan las leyes provinciales. Por tanto, no se estaría lesionando su autarquía.

Asimismo, cuestiona la interpretación de fallo Rivademar, y descarta que el Municipio se encuentre imposibilitado de atender sus funciones como consecuencia del aporte cuestionado, dado el gran comportamiento económico financiero del Municipio.

La CSJN, por voto mayoritario, rechaza la demanda de la actora, sosteniendo que si bien la C.N; ordena a las Provincias establecer un régimen Municipal, no le establece un régimen económico financiero a los Municipios, cuestión que queda en la órbita de sus facultades por los arts. 104; 105; 106, de la C.N. Es decir, las facultades municipales surgen de las constituciones y leyes provinciales.

Concluye, sosteniendo que la actora sólo invoco el peligro de subsistencia como Comuna, pero no probó el gravamen en el caso concreto, cuestión insuficiente para declarar la inconstitucionalidad de una norma.

El voto minoritario, se remite a la causa Rivademar, sosteniendo que las Municipalidades son autónomas, y que el art. 5 de la C.N; determina que estén dotadas de atribuciones necesarias para su cometido. De admitirse la injerencia Provincial, se violaría ésta norma.

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