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IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN MATERIA EDUCATIVA

Caso “Ferrer de Leonard, J. y otros c. Superior Gobierno de la Pcia. de Tucumán, s/amparo”(Resuelto el 12/08/2003)

En el caso "Ferrer de Leonard" la Corte Suprema aseguró la vigencia de la Ley Federal de Educación al ordenar a la provincia de Tucumán a implementarla. De este modo, declaró inválida la decisión del gobierno provincial de no aplicar esta ley en una de las etapas educativas. La relevancia de esta decisión está dada en que esta ley todavía no ha sido implementada en la totalidad de las provincias.

Hechos:
En la provincia, la Ley Federal de Educación se había comenzado a implementar. Sin embargo, durante la gestión del gobernador Miranda, al momento expandir el ciclo EGB 3, el gremio docente mayoritario se opuso al avance de la reforma a fin de no perder el séptimo grado para sus afiliados y presionó para que se diera marcha atrás con la implementación del tercer ciclo.

Esta presión tuvo éxito y en marzo de 2001 el gobierno provincial modificó la organización que prevé la ley federal de educación, estableciendo dos etapas de enseñanza: la básica (que comprendía el nivel inicial para los niños de cinco años de edad, y el primero a séptimo año) y la media (que comprendía octavo y noveno año y el correspondiente a la educación polimodal).

Un grupo de padres de alumnos inscriptos en el séptimo año del EGB3 cuestionaron la validez de la medida que, al ubicar al séptimo año en el nivel de educación básica, alteraba la conformación misma de los ciclos de enseñanza básica y comprometía la igualdad de oportunidad de sus hijos respecto de las que tenían los escolares en otras jurisdicciones. Esto así en tanto este cambio tendría como resultado la falta de validez nacional de los títulos obtenidos por sus hijos. Esta demanda fue finalmente rechazada por el la corte provincial. Así, el caso llegó a la Corte.

Decisión de la Corte:
La Corte consideró que la decisión del gobierno provincial implicaba un retroceso al reinstaurar el régimen que existía con anterioridad a la sanción de la ley federal de educación. Además, no consideró justificada esa decisión en la alegada falta de recursos económicos y remarcó el valor de la educación como base del desarrollo humano. Al respecto sostuvo que con esta decisión la provincia estaba alterando los objetivos constitucionales de igualdad de oportunidades y no discriminación que la ley buscó concretar, por ejemplo, porque los egresados de las escuelas tucumanas no tendrían títulos reconocidos a nivel nacional, lo que les impediría continuar sus estudios en las etapas terciarias o universitarias y los pondría en desventaja para el acceso a ciertos trabajos-.

Asimismo, la Corte valoró que si se resolvía de otra manera, se estaría incumpliendo con la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Estado Argentino podía ser sujeto a responsabilidad internacional (Voto de los jueces Fayt, Petracchi, Moliné O´Connor, Boggiano, López, Vázquez. Maqueda votó en disidencia porque consideró que no podía determinarse por medio del amparo si la decisión del gobierno provincial violaba el derecho a la educación con igualdad de oportunidades y que en consecuencia, debía resolverse este punto en un procedimiento que permitiera mayor prueba).

Comentario:
Con esta decisión, la Corte refuerza el carácter de exigible del derecho a la educación y responde así a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. Para ello descarta que la falta de recursos sea una razón válida para sustraerse a la obligación de implementar reformas estructurales que garanticen una educación igualitaria y además remarca la prohibición de regresividad de este derecho humano fundamental según la cual no se puede retrotraer de los pasos dados por el Estado para la promoción de un derecho.

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