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Gangaram Panday - Suriname - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso: Gangaram Panday Vs Suriname 


Fallo: 
Gangaram Panday Vs Suriname

Hechos probados.
La Corte señaló que ha quedado acreditado que Asok Gangaram Panday llegó al Aeropuerto de Zanderij, en Suriname, procedente de Holanda, el sábado 5 de noviembre de 1988. Luego de su llegada, fue detenido por miembros de la Policía Militar con el objeto de investigar las razones por las cuales había sido expulsado de Holanda y se le internó en una celda dentro de un albergue para deportados, situado en la Brigada Militar en Zanderij. El señor Gangaram Panday no fue puesto a las órdenes de un tribunal, desde la noche del día sábado 5 de noviembre hasta la madrugada del martes 8 de noviembre de 1988, cuando se encontró su cuerpo sin vida.

Derechos demandados.
La Comisión sometió este caso contra Suriname en perjuicio del señor Choeramoenipersad Gangaram Panday (conocido también como Asok Gangaram Panday) por violación de los artículos 1 (obligación de respetar los derechos), 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 4.1 (derecho a la vida), 5.1 y 2 (derecho a la integridad personal), 7.1, 2 y 3 (derecho a la libertad personal) y 25.1 y 2 (protección judicial) de la Convención.

Excepciones preliminares / Competencia.
Abuso de los Derechos que le confiere la Convención a la Comisión.
Suriname pretendió evidenciar que la Comisión había ejercido sus facultades de manera abusiva, puesto que:

1) se arrogó el derecho de declarar responsable a un Estado por violaciones de derechos humanos;

2) rompió “la regla de la confidencialidad”;

3) determinó arbitrariamente la prueba ante la Corte; y

4) pese a la ausencia de medios probatorios, remitió el caso a la Corte. Sin embargo, la Corte desestimó esta excepción por considerar que la actuación de la Comisión se ajustaba a las funciones que le habían sido asignadas por la Convención.

Falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna.
La Corte desestimó este pedido al constatar que el Gobierno no hizo valer ante la Comisión la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, lo que constituye una renuncia tácita a la excepción. Asimismo, la Corte señaló que el Gobierno no dio cuenta, a su debido tiempo, de los recursos internos que en su opinión debieron agotarse y su efectividad.

Incumplimiento de lo establecido en los artículos 47 a 51 de la Convención.
Esta excepción también fue desestimada puesto que el Gobierno no fue fundamentó ni en el escrito ni en la audiencia en qué consistió el incumplimiento de tales artículos de la Convención.

Fundamentos.
Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal).

La Corte determinó que el señor Asok Gangaram Panday fue detenido ilegalmente por miembros de la Policía Militar de Suriname cuando llegó procedente de Holanda al Aeropuerto de Zanderij. Por este motivo, no fue necesario pronunciarse acerca de la denuncia de arbitrariedad de tal medida y de su no traslado sin demora ante la autoridad judicial competente.

Artículo 5.2 (Derecho a la Integridad Personal).
La Corte concluyó que no existían suficientes elementos que permitieran concluir que el señor Asok Gangaram Panday había sido objeto de torturas durante su detención por la Policía Militar de Suriname.

Artículo 4.1 (Derecho a la Vida).
Sobre la presunta responsabilidad del Estado en la muerte del señor Asok Gangaram Panday, la Corte estimó que no existían en autos pruebas convincentes que permitieran responsabilizar de la misma a Suriname.

Artículos 2 y 25 (Protección Judicial).
Sobre esta alegación, la Corte manifestó que la sola constatación de un caso individual de violación de los derechos humanos por parte de las autoridades de un Estado no es, en principio, base suficiente para que se presuma o colija la existencia dentro del mismo de prácticas masivas y colectivas en perjuicio de los derechos de otros ciudadanos. Asimismo, no se acreditó en el proceso que el Gobierno hubiera promulgado un decreto de amnistía liberando a todos los culpables de responsabilidad criminal.

Puntos Resolutivos.
La Corte decidió, por unanimidad, declarar que Suriname violó, en perjuicio de Asok Gangaram Panday, los deberes de respeto y de garantía del derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7.2 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma. Asimismo, por unanimidad, desestimó la solicitud de la Comisión para que se declare responsable al Estado de Suriname de haber violado en perjuicio del señor Asok Gangaram Panday los artículos 5.1, 5.2, 25.1 y 25.2 de la Convención. Finalmente, por cuatro votos contra tres, desestimó la solicitud de la Comisión para que se declare responsable al Estado de Suriname de haber violado en perjuicio del señor Asok Gangaram Panday, el artículo 4.1 de la Convención.

Reparaciones.
La Corte decidió, por unanimidad, fijar en US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente, el monto que el Estado de Suriname debía pagar a la viuda de la víctima y a sus hijos (si los tuviere), dentro de los seis meses de la emisión de la sentencia.

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