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Corte Interamericana de Derechos Humanos- GARRIDO Y BAIGORRIA - ARGENTINA

Caso: Garrido y Baigorria vs. Argentina

Resumen Garrido y Baigorria vs. Argentina

Hechos probados

El 28 de abril de 1990, Adolfo Argentino Garrido Calderón y Raúl Baigorria Barneceda fueron detenidos por fuerzas policiales y posteriormente fueron desaparecidos. La denuncia ante la Comisión se interpuso el 29 de abril de 1992 y la demanda ante la Corte se interpuso el 29 de mayo de 1995.

Derechos demandados
Artículos 4 (Derecho a la vida), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal). Reconocimiento de la responsabilidad del Estado.

Fundamentos
Reconocimiento de la responsabilidad del Estado El 11 de septiembre de 1995 la Argentina reconoció los hechos expuestos por la Comisión, los efectos jurídicos de sus actos y su responsabilidad internacional; por tanto, la Corte consideró que no existía controversia respecto a los hechos, ni a la responsabilidad internacional. En atenciçon a ello, la Corte considera necesario suspender el proceso durante seis meses a fin de que las partes puedan llegar a un acuerdo acerca de las reparaciones e indemnizaciones (fundamentos 28 a 30).

Puntos Resolutivos
1. Tomar nota del reconocimiento del Estado.
2. Conceder el plazo de seis meses para el acuerdo.

Reparaciones
Interpretación del artículo 63.1 de la Convención

La Corte realiza una interpretación del artículo 63.1 de la Convención Americana. Inmediatamente, se refiere a los tipos de reparaciones, entre las que se encuentran: la restitutio in integrum de los derechos afectados, las compensaciones pecuniarias (en caso las primeras no sean posibles) y las medidas tendientes a evitar la repetición de los hechos lesivos. La Corte también se refiere a la posibilidad de reparación a los familiares de las víctimas, en calidad de beneficiarios (fundamentos 40 a 46).

Daño moral.
La Corte sostiene que toda persona que sea sometida a tratos crueles experimenta daño moral, por su propia naturaleza humana, por lo que no se requeriría una prueba adicional respecto a este punto, bastando el reconocimiento de responsabilidad del Estado (fundamentos 49 a 65).

Beneficiarios.
La Corte especifica que el daño sufrido por las víctimas hasta el momento de su muerte se transmite a sus herederos. Por el contrario, los daños provocados por la muerte a los familiares de la víctima o terceros pueden ser reclamados por derecho propio (fundamento 50).

Otros puntos respecto a la reparación (fundamentos 66 a 78)
. Obligación del Estado de ubicar a los familiares.
. Determinación del daño emergente y el lucro cesante.
. Otras formas de reparación: cambio de legislación penal (inclusión expresa del delito de desaparición forzada); publicación del informe de la Comisión respecto a las desapariciones forzadas; obligación del Estado de sancionar a los responsables.

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