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INCONSTITUCIONALIDAD DE TRIBUNALES MILITARES

Caso “López, R. Á. s/ recurso del art. 445 bis del Código de Justicia Militar -causa N° 2845” (Resuelto el 6/03/07)

La Corte resolvió que los tribunales militares son inconstitucionales porque no están integrados por jueces independientes y porque desconocen el derecho de defensa en juicio. Por eso declaró la nulidad del procedimiento seguido ante la jurisdicción militar y dispuso el sobreseimiento del imputado.

Hechos:El Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas condenó a un Capitán de Intendencia a la pena de un año de prisión menor como autor del delito militar de "otras falsedades", en tres oportunidades. 

La defensa del militar interpuso recurso de casación que fue declarado inadmisible por la Cámara Nacional de Casación Penal. 

Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso un recurso extraordinario argumentando que el juzgamiento de militares en tiempos de paz por tribunales castrenses no satisface las garantías de defensa en juicio y tribunal independiente. Asimismo, consideró la inconstitucionalidad de un artículo del Código de Justicia Militar por impedir el ejercicio del derecho a recurrir ante un tribunal superior. 

El recurso extraordinario fue denegado por considerar que no reunía el requisito de fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48. Su denegación motivó la presentación de un recurso de queja.

Decisión de la Corte:La Corte declaró la inconstitucionalidad del procedimiento seguido ante la jurisdicción militar, decretó la nulidad de todo lo actuado y absolvió al capitán de intendencia por el hecho que se le había imputado (voto de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni. Los Dres. Fayt y Argibay hicieron su propio voto. Los magistrados Highton de Nolasco, Petracchi y Maqueda votaron en disidencia parcial).

Consideró que los tribunales militares son inconstitucionales porque no están integrados por jueces independientes y porque desconocen el derecho de defensa en juicio al no tener el militar derecho a elegir un defensor letrado de confianza. Asimismo, sostuvo que los tribunales militares no pueden considerarse jurisdicción en sentido constitucional ni internacional, sino tribunales administrativos incompetentes para aplicar penas, porque no se puede permitir que funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo y sometidos a sus órdenes, apliquen leyes penales. 

Agregó que no se puede desconocer que los delitos deben ser juzgados por jueces -principio de judicialidad- y que el juez requiere independencia y no puede estar sometido jerárquicamente al Poder Ejecutivo. Consideró que los tribunales administrativos como lo son los tribunales militares no pueden juzgar delitos y que la competencia militar es inconstitucional porque viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (voto de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni).

La Dra. Argibay sostuvo que no se había respetado el derecho de defensa en juicio de un militar juzgado y condenado por un tribunal militar porque el defensor tuvo restringida su capacidad de actuación.

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