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RESUMEN DEL FALLO LARRABURE


Fallo caso Larrabure


El fallo avanza a reconocer al terrorismo como un ejercito paralelo que cometió delitos de lesa humanidad.

RATIFICAN LEGALIDAD DICTAMEN FISCAL GENERAL PALACÍN‏ EN EL CASO LARRABURE.

RATIFICAN LEGALIDAD DICTAMEN FISCAL GENERAL PALACÍN. 
El juez federal nº 4 de Rosario, Dr. Marcelo Martín Bailaque, a cargo de la causa penal abierta como consecuencia del asesinato del Cnel Argentino del Valle Larrabure-secuestrado, torturado y ahorcado por la organización terrorista ERP durante el gobierno constitucional de Isabel Perón, luego de un horrendo cautiverio de 372 días-, rechazó el planteo de nulidad articulado por el Fiscal Dr. Ricardo Moisés Vásquez pretendiendo se nulificara el dictamen por el que el Fiscal General Claudio Palacín considerara prima facie crimen de lesa humanidad el citado asesinato e igualmente la solicitud de la Fiscal Saccone de que se anulara la resolución por la cual, ante el disenso entre la fiscalía de primera instancia y el pretenso querellante respecto a si la acción penal había prescripto, se enviara en consulta la causa al Fiscal General en vez de a la Cámara de Apelaciones.

Arturo Larrabure, hijo del extinto, peticionó en Febrero de 2007 se calificara de lesa humanidad el asesinato de su padre, considerando que el mismo fue cometido en el marco de un ataque sistemático a la población civil llevado a cabo por las organizaciones terroristas.

Al incorporar como elemento de análisis la presunta responsabilidad de los Estados argentino y cubano, Larrabure complicó la estrategia defensiva de los ex guerrilleros centrada en considerar prescriptos sus asesinatos, secuestros y torturas, por tratarse de delitos comunes realizados sin participación estatal.

A criterio de Larrabure el Poder Legislativo nacional resultaría responsable por cuanto, el 26.5.73, amnistió a los guerrilleros sin desarmarlos, suprimió la Cámara Federal en lo Penal y la legislación antiterrorista, dejando en libertad a algunos de los que secuestraron al militar.

Enfatizó que las crónicas parlamentarias prueban que la clase política contribuyó a la tragedia sobreviniente, calificando a quienes habían sido condenados por hechos terroristas, como "perseguidos políticos que lucharon por la liberación y contra la dependencia". De inmediato retomaron su accionar criminal asesinando a José Ignacio Rucci, a Arturo Mor Roig, al Capitan Viola y su pequeña hija, asaltando cuarteles y generando un marco tal de terror que los propios legisladores se vieron obligados a reimplantar la legislación que habían derogado.
Remarcó Larrabure la responsabilidad complementaria del Poder Ejecutivo, ejercido por Héctor J Cámpora – quien indultó a los guerrilleros -y la del Poder Judicial que en el período l973-1976 no dictó una sola sentencia condenatoria contra aquéllos pese a la gravedad de los hechos cometidos.

Respecto a Cuba, recordó que Ernesto "Che" Guevara, en el Mensaje a los pueblos del mundo a través de la Tricontinental, expuso la estrategia cubana de impulsar en toda América Latina el desarrollo de focos revolucionarios, abogando por inculcar en el guerrillero "el odio intransigente como factor de lucha, que lo convierte en una efectiva, violenta, selectiva y fría máquina de matar."

Los líderes del Ejército Revolucionario del Pueblo, _Roberto Santucho y Enrique Gorriarán Merlo, pactaron en l971 con las autoridades cubanas el entrenamiento de sus militantes, los que fueron instruidos en táctica guerrillera, urbana y rural.

Recordó que sobre la base de indicios que hacían presumir la participación del Estado Iraní, la justicia consideró crimen de lesa humanidad el atentado a la AMIA, aplicando la legislación internacional a quien quiera haya planificado, incitado a cometer, ordenado, ayudado o alentando su ejecución, criterio que tornaría incongruente que se exima de igual responsabilidad al Estado cubano.

Por su parte e Fiscal General Claudio Palacín, al ordenar llevar adelante una investigación jurisdiccional penal plena, advirtió que el desarrollo de las organizaciones guerrilleras en la Argentina escapa a tipificaciones simplistas; el ERP- PRT no era una fuerza progresista sino una organización revolucionaria que pretendía instaurar una sociedad marxista inspirado por el faro de la revolución cubana. Desde sus orígenes consideró que la vía pacífica al socialismo era una imposibilidad, por lo que el cambio social sólo podría llegar a través de una guerra revolucionaria.

Apoyándose en considerandos de la sentencia a los comandantes militares sostuvo Palacín que la violación de los derechos humanos de Larrabure tuvieron lugar en ocasión de un conflicto armado, conforme los lineamientos de la jurisprudencia internacional que en la causa Milosevic ha explicado que el concepto de "conflicto armado" requiere únicamente que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate y que de hecho lo hagan. Sus ataques fueron sistemáticos pues estuvieron organizados de acuerdo con una política y un plan nítidamente delineados.

Todo individuo indefenso, independientemente de su estado formal como miembro de una fuerza armada, debe considerarse civil. Argentino del Valle Larrabure estaba protegido por su sola condición de persona, independientemente de su profesión, por el Derecho Penal Internacional y el Derecho Humanitario aplicables tanto a épocas de conflicto armado como de paz.

Conocido el dictamen del Fiscal General Palacín, el Procurador General de la Nación, Dr Esteban Righi, raudamente - e incumpliendo las normas éticas que le exigían excusarse por haber tenido, como Ministro del Interior del Pte Cámpora, activa participación en el indulto y amnistía dictados en mayo de l973, que presuntamente generan responsabilidad civil y penal al Estado y sus funcionarios- dictó la Resolución 158/07 prohibiendo a los fiscales considerar de lesa humanidad los crímenes de la guerrilla.

Paralelamente el Fiscal Ricardo Moisés Vásquez -cuyo pliego de ascenso a juez acaba de enviarse- planteó la nulidad del dictamen del Dr. Palacín, olvidando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la propia Procuración vienen sosteniendo que los arts 116 y 120 de la Constitución Nacional separan claramente las funciones estatales de acusar y juzgar, correspondiendo en exclusividad al Ministerio Público Fiscal la misión de ejercer la acción penal, sin injerencia de ningún otro poder, los que deben respetar su autonomía e independencia.

Por efecto del planteo de nulidad la causa quedó a resolución durante un prolongado lapso hasta que, conmocionado al descubrir que en el monumento erigido en el Parque de la Memoria se rinde homenaje como falsos "desaparecidos" a los carceleros de su padre, Ruth y Estrella González y Héctor Antonio Vitantonio, muertos en un enfrentamiento con las Fuerzas Armadas públicamente informado en l976, Arturo Larrabure planteó pronto despacho argumentando que el Estado argentino no sólo incumplía la obligación internacional de enjuiciar y condenar a quienes resulten responsables de graves violaciones a los derechos humanos, sino que además les rendía público homenaje.

El l9 de agosto pasado el juez Bailaque dictó resolución rechazando los planteos de nulidad articulados por los fiscales. Desestimó la pretensión del Fiscal Vásquez recordando pronunciamientos de la Cámara de Casación Penal donde se sostuvo que en materia procesal debe estarse a la ley existente al momento de llevarse a cabo el proceso, y no a aquella vigente en oportunidad en que los hechos se cometieron. Imputó al funcionario impugnante no haber demostrado cuál era el perjuicio concreto ocasionado por el traslado corrido al fiscal de primera instancia conforme art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo cual declarar la nulidad por la nulidad misma conllevaría un exceso ritual incompatible con el adecuado servicio de justicia.

En cuanto al planteo de la Fiscal Saccone afirmó que el mismo se contraponía con la actitud tenida por los demás miembros del Ministerio Público Fiscal a lo largo de la causa, los que consintieron la consulta al Fiscal General Palacín, no comprendiéndose además cuál sería el motivo por el cual resultaría ajustado a derecho declarar su nulidad, en la medida en que no se desprende vicio procesal alguno con entidad suficiente para ello, más aún cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Quiroga" resolvió una situación análoga declarando la inconstitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación, remarcando que el art. 120 de la Constitución Nacional resguarda la independencia del Ministerio Público no sólo del Poder Ejecutivo, sino también del Poder Judicial.

Así las cosas, el juez, considerando plenamente vigente el dictamen del Fiscal General Palacín, dispone remitirle la causa para que designe un nuevo Fiscal para instruir la misma .

Finalmente estimó que no había razones para acceder al planteo de nulidad de la consulta, que, sin notificar a la parte querellante, hiciera el Fiscal Vázquez al Fiscal Auat respecto a su competencia, dado que se trata de una mera consulta interna ajena a ser revisada en sede jurisdiccional, en la medida en que ella no implique un menoscabo a derechos constitucionales y los tratados internacionales que conforman el bloque de legalidad.

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