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Las Masacres de Ituango - Colombia - Corte Interamericana de Derechos Humanos

FalloLas Masacres de Ituango vs. Colombia

Resumen Las Masacres de Ituango vs. Colombia.

Hechos probados.

Pese al aviso por parte de la sociedad civil de su temor y preocupación por la posibilidad de una incursión armada paramilitar en la zona de Ituango, el 10 de junio de 1996 el Comando del Batallón Girardot dio la orden de retirar la mayoría de las unidades que operaban en la zona y desplazarlas al sector de Santa Lucía y otras veredas alejadas de La Granja. El 11 de junio de 1996 cerca de 22 hombres fuertemente armados con fusiles y revólveres, miembros de grupos paramilitares, se dirigieron en dos camionetas al municipio de Ituango, específicamente al corregimiento de La Granja. El grupo paramilitar inició su recorrido en las cercanías del municipio de San Andrés de Cuerquia, donde pasaron a corta distancia de un comando de policía, sin que la fuerza pública adoptara medida alguna para detenerlos. Se asesinaron a varias personas de la comunidad.

Una vez consumada la incursión en La Granja, la sociedad civil de Ituango mostró nuevamente su preocupación. En este contexto, entre los días 22 de octubre y 12 de noviembre del año 1997 tuvo lugar una incursión paramilitar en el corregimiento de Builópolis, más conocido en la región de Ituango como El Aro. La cadena de ejecuciones selectivas perpetradas por un grupo paramilitar que se movilizó por varios días a pie con la aquiescencia, tolerancia o apoyo de miembros de la Fuerza Pública, se inició en el corregimiento de Puerto Valdivia, punto de partida de su recorrido. El grupo paramilitar obligó y forzó, bajo amenaza de muerte, a diecisiete residentes del área a arrear ganado robado durante diecisiete días a varios puntos de destino. Los arrieros no recibieron ningún tipo de remuneración por el trabajo realizado.

Derechos demandados.

Artículos 4 (Derecho a la Vida), 19 (Derechos del Niño), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial).

Excepciones preliminares / Competencia.

Indebida aplicación del requisito del previo agotamiento de los recursos internos.

Al haber efectuado un reconocimiento de responsabilidad en el presente caso, el Estado ha aceptado implícitamente la plena competencia de la Corte para conocer del mismo, por lo cual Colombia ha renunciado tácitamente a la excepción preliminar interpuesta.

Fundamentos.

Artículo 4 (Derecho a la Vida).

La falta de efectividad en la desarticulación de las estructuras paramilitares surge además de las motivaciones y características de la legislación adoptada a partir de 1989, así como también del análisis de la intensidad cuantitativa y cualitativa de violaciones de derechos humanos cometidas por paramilitares en la época de los hechos y en años subsiguientes, actuando por sí mismos o con la aquiescencia o colaboración de agentes estatales.

Artículos 6 y 7 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre y Derecho a la Libertad Personal).

En el presente caso ha sido demostrado que diecisiete campesinos de El Aro fueron privados de su libertad durante diecisiete días al ser retenidos por el grupo paramilitar que controlaba el corregimiento durante los días de la incursión. Además, ellos realizaron trabajos forzosos.

Artículo 11.2 (Derecho a la Honra y Dignidad) en relación con el artículo 21 (Derecho a la Propiedad Privada).

En el presente caso la Corte tuvo por probado que durante la incursión en El Aro, desde el inicio del recorrido por el municipio de Puerto Valdivia, los paramilitares sustrajeron aproximadamente entre 800 y 1200 cabezas de ganado de las fincas que encontraron a su paso. Los militares sabían que esto estaba ocurriendo.

Artículo 22 (Derecho de Circulación y Residencia).

Ha quedado comprobado que las masacres ocurridas en La Granja y El Aro, así como los daños sufridos por la destrucción del ganado y las propiedades de los pobladores, aunados al miedo a que se repitieran hechos similares, al amedrentamiento y a las amenazas recibidas por algunos de ellos por parte de paramilitares, provocaron el desplazamiento interno de muchas familias.

Artículo 19 (Derechos del niño).

Para la determinación de la responsabilidad agravada, se debe tomar en cuenta que un grupo de presuntas víctimas de este caso eran niños. Al respecto, la Corte considera necesario llamar la atención sobre las consecuencias que tuvo la brutalidad con que fueron cometidos los hechos del presente caso en los niños y las niñas de La Granja y El Aro, quienes experimentaron semejante violencia en una situación de conflicto armado, han quedado parcialmente huérfanos, han sido desplazados y han visto violentada su integridad física y psicológica.

Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal).

Los familiares de las víctimas ejecutadas en La Granja y el Aro sufrieron un fuerte impacto psicológico y han padecido un profundo dolor y angustia como consecuencia directa de las ejecuciones de sus familiares, así como de las circunstancias propias de las masacres. En el presente caso, tampoco ha habido una investigación completa y efectiva sobre los hechos. De otro lado, la Corte considera que las personas que fueron detenidas y obligadas a arrear ganado bajo amenaza de muerte sufrieron temor y tratos degradantes.

Artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial).

En la jurisdicción penal ordinaria, durante el proceso de investigación y el trámite judicial, las víctimas de violaciones de derechos humanos, o sus familiares, deben tener amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación, cosa que no sucedió en este caso. El Estado tampoco investigó como debía, tanto en La Granja como en El Aro. El Tribunal estima que el retardo en las investigaciones, en el juzgamiento y condena de todos los responsables y en hacer efectivas las órdenes de captura ya dictadas contribuyeron a perpetuar los actos de violencia e intimidación contra testigos y fiscales vinculados al esclarecimiento de los hechos. Del expediente surge que testigos, abogados y fiscales han debido abandonar la zona o el país por razones de seguridad. De otro lado, pese a que se lleva una investigación administrativa, una investigación de esta naturaleza tiende a la protección de la función administrativa y la corrección y control de los funcionarios públicos, por lo que puede complementar pero no sustituir a cabalidad la función de la jurisdicción penal en casos de graves violaciones de derechos humanos. Por último, si bien se valora algunos de los resultados alcanzados en los procesos contencioso administrativos, que incluyen algunos aspectos que abarcan las reparaciones por conceptos de daño material e inmaterial, los cuales tomará en cuenta al momento de fijar las reparaciones pertinentes, se requiere que lo resuelto en esos procesos haya hecho tránsito a cosa juzgada y que sea razonable en las circunstancias del caso.

Puntos Resolutivos.

Se declara, por unanimidad, admitir la responsabilidad internacional del Estado. Se desestima la excepción preliminar planteada. Por ello, se considera que se violaron los derechos a la vida, a no ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio, a la libertad personal, a la propiedad privada, a la prohibición de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada y en el domicilio, al derecho de circulación y de residencia, a las medidas de protección que por condición de menor de los niños, a la integridad personal y no se les garantizó el pleno acceso a la justicia.

Reparaciones.

1. Llevar adelante las diligencias necesarias para proveer justicia en el presente caso.

2.Brindar gratuitamente, y por medio de los servicios nacionales de salud, el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas en el presente caso.

3. Realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se hayan visto desplazados puedan regresar, según sea el caso y si así lo desearan.

4. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, con presencia de altas autoridades.

5. Implementar un programa habitacional, mediante el cual se provea de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieran.

6. Fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan acerca de los hechos que dieron lugar al presente caso.

7. Implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas.

8. Publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de este Fallo, y la parte resolutiva.

9. Pagar a las personas señaladas, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material.

10. Pagar a las personas señaladas, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño inmaterial, así como costas y costos.

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