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DEBER DEL ESTADO DE GARANTIZAR EL TRATAMIENTO A UN NIÑO DISCAPACITADO

“Martín, S. G. c/ Fuerza Aérea Argentina s/amparo” (Resuelto el 08/06/2004)

En el caso "Martín" la Corte aseguró el derecho a la salud de una niña discapacitada. Para ello, fundó el deber del Estado de proveer al tratamiento médico que la niña necesitaba directamente en el derecho a la salud reconocido en los pactos de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional.

Hechos:
Los Sres. Martín, padres de una niña discapacitada, presentaron un amparo contra la obra social de la Fuerza Aérea Argentina de la que eran afiliados, para que cubriera la totalidad de las prestaciones médicas que necesitaba su hija. La obra social alegaba que no tenía el deber de hacerlo, porque no había adherido al régimen de seguro de salud ni a la ley que establece las prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad . 

Sostenía que los Sres. Martín debían demandar directamente al Estado Nacional que, precisamente por esas leyes, estaba obligado a garantizar el tratamiento de su hija. 

La acción de amparo prosperó en primera instancia pero la Cámara revocó esa decisión. Para la Cámara, los padres no tenían el derecho a exigirle a la obra social que le proveyera el tratamiento médico e instó a los padres de la niña a que pidieran un subsidio y la implementación de las prestaciones médicas al Poder Ejecutivo.

Los Sres. Martín llevaron el caso a la Corte alegando que se había violado el derecho de su hija discapacitada a recibir una cobertura médica integral, que se encuentra reconocido en la Constitución Nacional, en los pactos internacionales de derechos humanos y, de modo especial, en la Convención de los Derechos del Niño.

Decisión de la Corte:
La Corte Suprema decidió que la Fuerza Aérea debía proveer el tratamiento requerido. (Voto de los jueces Fayt, Vázquez, Maqueda, Zaffaroni y los conjueces Morales y Cossio de Marcau. Los jueces Petracchi, Boggiano y Belluscio votaron en disidencia).

El máximo tribunal entendió que, si bien la obra social de la Fuerza Aérea no estaba legalmente obligada a brindar el tratamiento médico, se trataba de una repartición que forma parte del Estado Nacional, y éste sí tiene el deber de realizar todas las acciones necesarias para garantizar en forma prioritaria la protección de la salud de los niños y los discapacitados.

Por ese motivo, y porque era urgente atender la salud de la niña y evitar que durante un lapso de tiempo este derecho quedara desprotegido, los jueces determinaron que no se podía forzar a los padres a iniciar un nuevo juicio contra el Estado Nacional. 

En consecuencia, dispusieron que la Fuerza Aérea otorgara el tratamiento solicitado, teniendo en cuenta el hecho que esta entidad podía pedir luego al Ministerio de Acción Social una compensación por los gastos, o coordinar un mecanismo de cooperación para que el mismo ministerio le brindara atención a la niña.

El voto de la minoría (jueces Petracchi, Boggiano y Belluscio) rechazó el amparo porque consideró que, como la Fuerza Aérea no estaba obligada a prestar el tratamiento médico, no había violado ningún derecho constitucional.

Comentarios:
Esta decisión es importante porque la Corte funda el deber del Estado de proveer la prestación médica directamente en el derecho a la salud reconocido en los pactos mencionados. 

Para la Corte, el hecho que la ley no obligara directamente a la obra social a cubrir esta prestación no la eximía -en tanto organismo del Estado- de cumplir con el mandato constitucional de asegurar la protección de la salud del niño.

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