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EL RECLAMO PARA SUPERAR LA PRECARIEDAD DE UN HOSPITAL CONFIGURA UNA "CAUSA"

Caso “Ministerio de Salud y/o Gobernación s/ acción de amparo” (Resuelto el 31/10/06)

La Corte resolvió que el reclamo judicial para superar la situación de precariedad que exhibía un hospital era una causa que permitía la intervención de los tribunales para tutelar el derecho a la salud.

Hechos:
Los médicos de un hospital público y dos asociaciones profesionales interpusieron una acción de amparo contra la Provincia de Salta, a fin de que se diera solución a las graves insuficiencias de infraestructura, equipamientos, insumos y recursos humanos que padecía el Hospital Materno Infantil de esa provincia. La Corte de Justicia de la Provincia de Salta rechazó la acción por considerar que no constituía una causa concreta en los términos del articulo 116 de la Constitución Nacional y que el amparo no era la vía apta para realizar el planteo. Los actores interpusieron un recurso extraordinario, que fue denegado y originó la presentación de una queja.

Decisión de la Corte:La Corte hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia impugnada. Consideró que la corte provincial no había dado adecuada respuesta a los planteos de la actora tendientes a demostrar que la tutela de sus derechos no encontraría adecuado cauce por las vías ordinarias. 

Entendió que la gravedad de los daños producidos y los múltiples e infructuosos reclamos expuestos mostraban que el planteo debía ser atendido de manera urgente por medio de la acción de amparo. Asimismo, sostuvo que constituía un exceso de rigor formal sostener que no se había planteado un conflicto concreto de derechos entre partes adversas (que la Constitución exige en su art. 116 para admitir la actuación de los tribunales), porque de las constancias de la causa surgía evidentemente que los actores pretendían la determinación concreta de los derechos en juego, lo que configuraba una "causa" según la doctrina del Tribunal (voto de los jueces Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti y Argibay- éstos dos últimos hicieron su propio voto).

La Dra. Argibay consideró incorrecta la aplicación que la Corte provincial había realizado del articulo 43 de la Constitución Nacional, porque el hecho de que la demanda versara sobre un bien colectivo y no sobre un interés individual no resultaba suficiente para descartar la configuración de una "causa" justiciable.

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