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CONTROL JUDICIAL DE LAS DECISIONES DEL SENADO DE LA NACION

En el caso "Moliné O'Connor" la Corte Suprema resolvió que es posible revisar judicialmente los procesos de juicio político seguidos contra los integrantes del máximo tribunal. En un fallo muy dividido, la mayoría de conjueces concluyó que Moliné O´Connor no había demostrado de forma nítida que se hubiesen violado sus garantías constitucionales. Esta sentencia adquiere especial relevancia porque es la primera ocasión en que se revisa el proceso de destitución de un juez de la Corte Suprema. En otra resolución vinculada con la misma causa, la Corte decidió que si bien el Senado de la Nación tenía facultades para suspender a Moliné O'Connor mientras durara el trámite del juicio político, no se justificaba privarlo del goce de sus haberes.

Caso “Moliné O’Connor” (Resuelto el 9/6/2004)

I . Pregunta que resolvióla Corte:

¿es posible revisar judicialmente el proceso de juicio político seguido contra los jueces de la Corte Suprema en cuanto al respeto del debido proceso?

Respuesta: SI

II. Pregunta que resolvió la Corte:

¿es posible suspender en su cargo al juez durante la sustanciación del juicio político?

Respuesta: NO

III. Pregunta que resolvió la Corte: ¿es posible suspender el goce de haberes al juez durante la sustanciación del juicio político?

Respuesta: NO

Hechos del caso:
El juez de la Corte Suprema Eduardo Moliné O’Connor fue destituido por el Senado de la Nación el 3 de diciembre de 2003, por la causal de mal desempeño en el ejercicio de su función. La acusación se basó en distintos cargos por su actuación en los casos “Meller”, “Magariños”, y “Macri”, que se presentan sintéticamente más adelante.

Al respecto, se aclaró que el motivo del juicio era la conducta previa al dictado de esos fallos, que habría inspirado un desvío en el ejercicio de sus atribuciones, y no el contenido de sus sentencias. Más allá de la defensa que Moliné O´Connor alegó en forma particular sobre cada cargo, en forma general negó que existiera en la Corte una “mayoría automática menemista” -que él supuestamente integraba- y enumeró las razones por las que consideraba que el juicio político era inconstitucional. Así, dijo que se estaba desconociendo la independencia de los jueces; criticó que se lo enjuiciara sólo a él por sentencias en las que había votado junto con otros magistrados; denunció prejuzgamiento por parte de quienes lo acusaban e impugnó la decisión del Senado de suspenderlo sin goce de haberes durante la sustanciación del proceso, por ser ésta una medida contraria a la Constitución.

En este sentido, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal manifestó públicamente su preocupación por el modo en que se llevó a cabo el juicio político. La institución sostuvo que fue iniciado a pedido del Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, por lo que se había vulnerado la división de poderes. También argumentó que el hecho de que la esposa del presidente, Cristina Fernández de Kirchner, en su calidad de senadora, dirigiera el proceso contra Moliné desvirtuaba la imparcialidad que debe imperar en todo tribunal de juicio.

Los cargos contra Moliné O’Connor
En total, a Moliné O’Connor se le formularon nueve cargos, tres por cada una de las mencionadas causas -“Meller”, “Magariños” y “Macri”- en las que intervino con su firma. Finalmente, sólo fue destituido por dos cargos correspondientes a la primera sentencia.


I. Causa “Meller”
El Tribunal Arbitral de Obras Públicas había confirmado la decisión de la entonces interventora de ENTEL, María Julia Alsogaray, de abonar una importante suma de dinero a la empresa “Meller SA”, cuando estaba probado que no se le debía nada. El ente liquidador de ENTEL presentó un recurso ante la Corte Suprema, pero ésta lo rechazó.

Moliné O’Connor, junto con Nazareno, Boggiano, Vázquez y López, había decidido, aplicando una conocida jurisprudencia de la Corte, que la resolución no era revisable y que, además, no había mediado arbitrariedad en el fallo del Tribunal Arbitral de Obras Públicas. Por su parte, los jueces Petracchi, Fayt y Belluscio fallaron en sentido contrario respecto de cada una de estas cuestiones.

Los cargos contra Moliné O’Connor en relación con este caso fueron:
1. Haber legitimado judicialmente un proceso administrativo fraudulento.Aprobado: 45 a favor, 19 en contra .

2. Haber renunciado de manera arbitraria a su responsabilidad de efectuar el control de constitucionalidad.Aprobado: 45 votos a favor, 19 en contra.

3. Haber negado incorrectamente al Estado la revisión judicial de esta resolución que ilegítimamente perjudicaba su patrimonio, soslayando para ello el tratamiento de los planteos del recurso y la existencia de la denuncia penal formulada respecto de esta orden de pago por la Sindicatura General de la Nación y la Oficina Anticorrupción.Rechazado: 36 a favor, 28 en contra.

En líneas generales, Moliné O’Connor se defendió de estos cargos alegando que existía jurisprudencia de la Corte Suprema que confirmaba la imposibilidad de revisar judicialmente las decisiones de los tribunales arbitrales.

II. Causa “Magariños”
Un ciudadano argentino formuló una denuncia ante la CIDH por haber sido detenido arbitrariamente. El juez Mario Magariños, en su condición de experto en derecho penal, emitió un dictamen favorable al denunciante. En razón de ello, la Corte Suprema, con el voto de los jueces Moliné O’Connor, Nazareno, López, Vázquez y Belluscio, sancionó a este magistrado.

Los cargos contra Moliné O’Connor en relación con este caso fueron:
1. Haber dictado una resolución manifiestamente inconstitucional.Rechazado: 3 votos a favor, 61 en contra.

2. Haber ejercido la atribución de sancionar a un juez sin competencia para ello y haber invadido las facultades constitucionalmente asignadas al Consejo de la Magistratura. Rechazado: 35 votos a favor y 29 en contra.

3. Haber violado la libertad de expresión y el derecho a la opinión científica y de la independencia de los jueces del Poder Judicial de la Nación. Rechazado: 35 votos a favor, 19 en contra.

En líneas generales, Moliné O’Connor se defendió alegando que una acordada establecía que la Corte tenía competencia para sancionar a los magistrados y que Magariños había actuado en forma incompatible con su calidad de funcionario juez.

III. Causa “Macri”
En este caso, donde se investigaba a la empresa Sevel por el contrabando de 1.193 automotores, se había absuelto a los imputados por aplicación del instituto de la “cosa juzgada”. Ante esa resolución, el fiscal de la Cámara Nacional de Casación Penal interpuso un recurso extraordinario, que fue rechazado por la Corte Suprema con el voto de los jueces de la llamada “mayoría automática”: Moliné O’Connor, Boggiano, Nazareno, López y Vázquez.

Los cargos contra Moliné O’Connor en relación con este caso fueron:
1. Haber obstruido la investigación penal. Rechazado: 5 votos a favor, 59 en contra.

2. Haber causado un grave perjuicio al Estado Nacional que se vio privado de percibir los debidos tributos aduaneros y/o ejecutar las multas tributarias penales y/o decomisos. Rechazado: 3 votos a favor, 62 en contra.

3. Forzar la interpretación del principio de cosa juzgada, ya que no existía entre las causas identidad en los hechos, ni en los bienes jurídicos involucrados, ni en las pretensiones punitivas, beneficiando a un grupo económico. Rechazado: 16 votos a favor, 48 en contra.

En líneas generales, Moliné O’Connor alegó en su defensa que el recurso había sido correctamente rechazado por no satisfacer los requisitos de admisibilidad -es decir, por cuestiones formales- y que no existía un perjuicio económico para el Estado ya que el titular de la firma Sevel, el empresario Macri, había abonado todo lo que adeudaba en materia de impuestos

Decisión del Senado
El 3 de diciembre de 2003, tras una deliberación secreta de tres horas y media, el Senado, en sesión pública y por voto nominal, destituyó a Moliné O’Connor por mal desempeño en el ejercicio de su función. Como se dijo, sólo prosperaron dos de los nueve cargos formulados en su contra, y ambos estaban vinculados con el caso “Meller”.

Tampoco prosperó la solicitud de inhabilitación para ocupar empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación.

Dos meses atrás, el 8 de octubre de 2003, el Senado había suspendido al juez de su cargo sin goce de haberes. Finalizado el juicio político que culminó con su destitución, Moliné O’Connor manifestó públicamente que llevaría el caso ante la Corte Suprema y ante la CIDH.

Planteo de Moliné O’Connor y discusión en el Senado
De esta forma, a fines de diciembre de 2003, su defensa técnica interpuso un recurso extraordinario contra el fallo del Senado. Para intentar probar la parcialidad del mismo, pidió a la Cámara de Diputados que informara si le había iniciado juicio político a los jueces Boggiano y Vázquez, que habían votado en forma conjunta con él en la causa “Meller”. Argumentó que el proceso en su contra era inválido, entre otras razones, por haberse violado su garantía de defensa en juicio; haberlo destituido por el contenido de sus sentencias; no haber acusado a los jueces que votaron junto con él en el caso “Meller”; y no haber fundamentado adecuadamente la destitución. Por ello, solicitó a la Corte que anulara la decisión del Senado y que también reviera la resolución por la cual ese cuerpo lo había suspendido de su cargo y del goce de sus haberes.

En su dictamen, la Comisión de Asuntos Constitucionales aconsejó al Senado que no concediera este recurso extraordinario, por considerar que la destitución ordenada por los legisladores no podía ser revisada por el Poder Judicial. La postura de la senadora Vilma Ibarra (Frente Grande, Ciudad de Buenos Aires) -compartida por otros dos miembros de la Comisión: los senadores Oscar Castillo (Frente Cívico y Social de Catamarca) y Ernesto Sanz (UCR, Mendoza)- fue que el Senado tiene la decisión exclusiva en materia de juicio político ya que, de lo contrario, la Corte se controlaría a sí misma, perdiendo todo sentido el sistema de división de poderes y controles recíprocos. Por su parte, los senadores Adriana Negre de Alonso (PJ, San Luis), Jorge Yoma (PJ, La Rioja) y Marcelo Guinle (PJ, Chubut) también acordaron con que la resolución era irrevisable judicialmente, y agregaron que no correspondía conceder el recurso porque durante todo el proceso se había respetado el derecho de defensa en juicio de Moliné O´Connor.

En oposición, el senador Eduardo Menem (PJ, La Rioja), quien había votado en contra de la destitución de Moliné, dijo que si bien el juicio político es en principio una cuestión política, también es un proceso en el que deben respetarse las garantías pertinentes. Y que en el caso concreto de Moliné O´Connor se había vulnerado su derecho de defensa, lo que justificaba la intervención de la Corte Suprema.

El 24 de febrero de 2004, el Senado discutió y aprobó el dictamen de la Comisión, por lo que no se concedió el recurso extraordinario. Dado que la votación no fue nominal, se desconoce la posición de cada senador. Tampoco es posible averiguar si hubo coincidencias entre quienes se opusieron a la destitución de Moliné O´Connor y quienes votaron contra la concesión del recurso. En la versión taquigráfica sólo se dejó constancia de la postura del senador Menem, quien se manifestó a favor de la revisión judicial de la decisión senatorial.

Finalmente, Moliné O´Connor se presentó directamente ante la Corte Suprema, solicitándole que declarara la nulidad de su destitución por parte del Senado. También le requirió que, hasta tanto resolviera sobre el fondo del planteo, dictara una medida cautelar que impidiera al Poder Ejecutivo y al Senado nombrar un juez en su reemplazo. Y por último, le pidió que dejara sin efecto la suspensión del cargo y del goce de sus haberes.

Decisión de la Corte
Al máximo tribunal se le plantearon tres cuestiones vinculadas entre sí. La primera, si el Senado tenía la facultad de suspender al juez y, en ese caso, si la había ejercido correctamente. La segunda, si el Senado podía dejar en suspenso el cobro de sus haberes y si ello estaba justificado. La tercera -y más relevante-, si la Corte podía revisar la decisión del Senado, y de ser así, en qué aspectos y con qué alcance. Una respuesta afirmativa a esta última pregunta llevaría a responder también si en el caso concreto de Moliné O’Connor se había vulnerado su derecho de defensa y la garantía del debido proceso.

Todos los jueces de la Corte se excusaron de intervenir en la resolución del caso por haber sido colegas del magistrado destituido. Por ello, el máximo tribunal estuvo integrado por conjueces elegidos entre los miembros de las Cámaras Federales.

I. Suspensión en el cargo (Sentencia del 9 de junio)
Respecto de esta primera cuestión, Moliné O’Connor dijo en su favor que la Constitución no autorizaba al Senado a suspender al juez y menos a privarlo de su remuneración. Solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 9° del reglamento interno del Senado, que ilegítimamente le otorgaba esa facultad.

En un voto muy dividido -5 a favor y 4 en contra-, la mayoría de conjueces resolvió que el Senado tenía facultades para suspender al juez de la Corte mientras se sustanciaba el proceso del juicio político, en tanto esa medida no se prolongara indefinidamente, sino que abarcara un lapso temporal razonable. (Voto de los conjueces Gustavo Mithchel Wagner, Jorge Oscar Morales -según su voto-, Ernesto Clemente Wayar, Mirta Delia Tyden de Skanata, Javier María Leal de Ibarra. En disidencia: Román Julio Frondizi, Arturo Pérez Petit, José Alejandro Mosquera, Hugo Rodolfo Fossati)

Afirmaron que aun antes de la última modificación de la Constitución, era práctica admitida que el Senado suspendiera a los jueces sometidos a juicio político, y que aquella facultad se utilizó en varias ocasiones. Agregaron que el constituyente de 1994 no la prohibió, de lo que se desprendía que la había confirmado. A su vez, argumentaron que es facultad de cada una de las Cámaras del Congreso dictar su propio reglamento interno y que, mientras no se trate de acciones expresamente prohibidas, corresponde al Senado -sin la injerencia de los otros poderes- decidir qué atribuciones puede o debe ejercitar durante el trámite de juicio político.

Los conjueces que votaron en disidencia dijeron que el Senado no podía suspender a los jueces de la Corte durante la tramitación del juicio político, ya que la Constitución no le otorga aquella facultad en forma explícita ni implícita. A su vez, alertaron sobre el riesgo de que los senadores abusaran de ese poder en detrimento del Poder Judicial, y concluyeron que debía declararse la inconstitucionalidad del reglamento del Senado que disponía esta atribución.

II. Suspensión en el goce de haberes
Sobre la cuestión de la suspensión en el cobro de los haberes, los nueve conjueces estuvieron de acuerdo en que aquella medida era ilegítima. Dijeron que era innecesaria y excesiva por ir más allá de lo institucionalmente indispensable. Asimismo, entendieron que no guardaba relación con la decisión definitiva y que privaba a Moliné O’Connor de sus haberes con el solo fin de sancionarlo. Agregaron que se trataba de una grave sanción al imposibilitarle obtener otro ingreso, ya que , mientras dura el proceso, el juez mantiene las incompatibilidades que surgen de su cargo. También consideraron que las remuneraciones tienen carácter alimentario, y que al suspenderse el pago de todos los rubros salariales se lo estaba privando de la cuota mínima de subsistencia, tanto para él como para su familia.

III. Destitución de Moliné O’Connor
Como se dijo anteriormente, Moliné O´Connor fue destituido por la causal de mal desempeño en el ejercicio de su función, por haber legitimado judicialmente un proceso administrativo fraudulento y renunciado de manera arbitraria a su responsabilidad de efectuar el control de constitucionalidad. Estas dos causales estaban vinculadas con su voto en el caso “Meller”.

En su presentación ante la Corte Suprema, Moliné O’Connor se declaró agraviado tanto por supuestas irregularidades sucedidas en la Cámara de Diputados como por la actuación del Senado en su calidad de Tribunal de Enjuiciamiento. Alegó que se había desconocido su derecho de defensa, porque la Comisión de Juicio Político del Senado le había fijado un plazo arbitrario -sólo cuatro días y medio- para presentar su descargo. Recordó que cuando en 2002 estuvo sometido a ese mismo proceso, le habían otorgado quince días hábiles para hacerlo. También fundó su reclamo en que se le formularon cargos sobre la base de documentos que nunca pudo ver y que se rechazó arbitrariamente la mayoría de la prueba que él presentó. De los 55 testigos ofrecidos por Moliné, sólo se aceptaron siete.

Los nueve conjueces concordaron en que las decisiones del Senado son revisables judicialmente cuando se alega una real violación del derecho de defensa o de las garantías del debido proceso. Asimismo, afirmaron una vez más que la revisión judicial del proceso no puede implicar el reexamen de la solución de fondo, que es exclusiva facultad del cuerpo político. En este sentido, la sentencia sólo es novedosa en tanto es la primera que extiende el criterio de los mencionados casos “Nicosia” y “Brusa” a los jueces de la Corte Suprema.

En cambio, sí hubo diferencias de criterio entre los conjueces respecto de si en el caso concreto efectivamente se había violado el derecho de defensa de Moliné O´Connor y los principios del debido proceso. Cinco fallaron en contra de los planteos del juez destituido. Consideraron que si bien en el juicio político se deben respetar los mismos requisitos que en los procesos judiciales ordinarios, no se debe ser tan exigente con las formalidades procesales. Por ello, concluyeron que no se había violado su derecho de defensa, en tanto Moliné O’Connor había tenido oportunidad de ser asistido legalmente, contestar las acusaciones, ofrecer pruebas y alegar. Estimaron que, pese al escaso tiempo otorgado, el juez destituido había contestado todas las acusaciones en un escrito de 233 páginas. También afirmaron que las impugnaciones realizadas no tenían la entidad suficiente para considerar probado, en forma nítida y concluyente, que se violaron aquellas garantías. (Voto de los conjueces Wagner G. Mitchell, Jorge O. Morales, Ernesto C. Wayar. Según su voto: José A. Mosquera, Javier M. Leal de Ibarra y Mirta D. Tyden de Skanata. En disidencia: Roman J. Frondizi, Arturo Pérez Petit y Hugo R. Fossati)

Para la disidencia, la decisión del Senado debía ser dejada sin efecto. El principal argumento fue que las dos causales que sirvieron a los senadores para tener por configurado el mal desempeño de Moliné O’Connor estaban exclusivamente relacionadas con el contenido de una sentencia. Por lo tanto, la invalidez del fallo del Senado se funda en que éste no tiene facultades para destituir a un juez por ese motivo. De lo contrario, se violaría el principio de división de poderes, se afectaría la independencia del Poder Judicial y la libertad de criterios de los jueces. Por último, estos conjueces consideraron que el cuestionado voto en “Meller” se apoyaba en una clara línea de jurisprudencia de la Corte, y que en el desarrollo de la causa no se habían presentado argumentos que justificaran apartarse de ella.



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