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Montero Aranguren y Otros (Retén de Catia) - Venezuela - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso: Montero Aranguren y Otros (Retén de Catia) vs. Venezuela


Fallo: Montero Aranguren y Otros (Retén de Catia) vs. Venezuela - Ver sentencia

Resumen Montero Aranguren y Otros (Retén de Catia) vs. Venezuela

Hechos probados
Se constató que en el “Retén e Internado Judicial de los Flores de Catia”, establecimiento penitenciario en la zona oeste de Caracas, los reclusos se encontraban en estado de hacinamiento, factor que propiciaba la violencia y condiciones sanitarias deplorables. Asimismo, se comprobó la falta de una debida atención en salud, así como una falta de capacitación por parte del personal penitenciario.

En ese contexto, y por circunstancias que la Corte no pudo determinar (dado que existían dos versiones acerca de los hechos), se produjo la matanza de 63 reclusos, 52 heridos y 28 desaparecidos, concluyéndose que el Estado no adoptó las medidas necesarias para garantizar de manera oportuna los procedimientos y medicinas necesarios para la atención de las personas heridas, impidiéndose el ingreso del Ministerio Público a las instalaciones del Retén.

Adicionalmente, existió una renuencia por parte del Estado de colaborar con las investigaciones judiciales posteriores impidiéndose, incluso, los familiares de las víctimas pudiesen tener acceso a los resultados de la investigación que se diera en el fuero militar penal y a las pruebas que durante ella se habrían recopilado.

Derechos demandados
Artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los demandantes. A su vez, los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), así como el artículo 2 (Deber de adoptar Disposiciones de derecho Interno) de la misma, en perjuicio de los familiares de la presunta víctima.

Fundamentos
Allanamiento del Estado

El Estado Venezolano reconoció su responsabilidad en el presente caso, de manera que su allanamiento implica el consentimiento de los alegatos de hecho, de derecho y de reparaciones.

Artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Integridad Personal)
La Corte señaló que se vulneró el derecho a la vida y consideró conveniente pronunciarse sobre el uso de la fuerza por parte de los miembros de seguridad, señalando que reconoce la existencia de la facultad del Estado de garantizar la seguridad y mantener el orden público, en especial dentro de las cárceles , lo que no obsta a que el Estado no deba desbordar el uso de la fuerza con consecuencias letales para los internos en centros penitenciarios justificándose en la sola existencia de la situaciones de alto riesgo; por el contrario, que los Estados deben crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza del derecho a la vida, debiendo la legislación interna debe establecer pautas lo suficientemente claras para la utilización de fuerza letal y armas de fuego por parte de los agentes estatales.

Por otro lado, se pronunció respecto a las condiciones de detención en el retén de Catia concluyendo que las condiciones de hacinamiento y deficiencia de los servicios sanitarios, higiene y atención médica constituyen un desprecio a la dignidad humana, un trato cruel, inhumano y degradante, por lo que se vulneró el derecho a la integridad personal de los demandantes.

Artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos)El Estado reconoció que los hechos acaecidos en el Retén de Catia no fueron debidamente investigados, que los cuerpos de seguridad involucrados en tales hechos han mostrado una falta de colaboración en las investigaciones, y que el proceso a sufrido una excesiva demora de más de 13 años, por lo que la corte determinó la violación por parte del Estado venezolano a dicho artículo.

Artículo 2 (Deber de adoptar Disposiciones de derecho Interno)Venezuela no compatibilizó su legislación nacional con la Convención Americana, al no suprimir las disposiciones que atribuían a los tribunales militares competencia para investigar violaciones a derechos humanos, y por no haber desarrollado políticas tendientes a reformar el sistema penitenciario para profesionalizarlo, con el fin de garantizar la seguridad en dichos establecimientos.

Puntos Resolutivos
Se decide admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y se confirma la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y al deber del estado de adoptar sus disposiciones de derecho interno.

Reparaciones
1. Se dispuso el pago de una indemnización dineraria a las víctimas y a los familiares de aquellas que fueron privadas de la vida, por concepto de daño material, daño emergente y daño inmaterial, así como el pago de las costas y gastos del proceso en el ámbito interno e internacional.

2. Emprender, con plena observación a las garantías judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio del señor Bernabé Baldeón García.

3. Realizar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con las violaciones declaradas en la misma, en presencia de las más altas autoridades del Estado.

4. Efectuar otras medidas de reparación tales como la ubicación y entrega de los cuerpos de las víctimas a sus familiares, adoptar medidas de carácter legislativo, administrativo y económico, adecuar las condiciones carcelarias a los estándares internacionales y realizar medidas educativas para con los miembros de los cuerpos armados y de sus organismo de seguridad.

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