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DEBER DEL ESTADO DE GARANTIZAR EL TRATAMIENTO A UNA PERSONA DISCAPACITADA

Caso “Passero de Barriera, G. N. c/ Estado Nacional s/ amparo” (Resuelto el 18/09/07)

La Corte resolvió que corresponde al Estado Nacional, a través del Programa Federal de Salud, garantizar la cobertura total y completa y controlar la continuidad y permanencia en la prestación del tratamiento de rehabilitación en internación domiciliaria a una persona discapacitada.

Hechos:
G. N. Passero de Barriera inició una acción de amparo como curadora de su hija mayor de edad Mariana Soledad Barriera que quedó totalmente incapacitada a raíz de un accidente automovilístico. 

Solicitó al Estado Nacional que adoptara las medidas necesarias para la prestación del servicio médico asistencial integral que exigía la situación de su hija. 

La Provincia de Santa Fe fue citada como tercero por haberse adherido al programa marco del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. 

El juez de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó al Estado Nacional a que garantice la cobertura total y completa y controle la continuidad y permanencia en la prestación del tratamiento de rehabilitación en internación domiciliaria a través del Programa Federal de Salud (PROFE). Asimismo, ordenó que se cumplimente con el suministro de los servicios médicos y toda otra prestación médica necesarios. 

La Cámara confirmó la sentencia al considerar que es el Estado Nacional quien tiene la impostergable obligación de garantizar con acciones positivas el derecho a la preservación de la salud. El Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario aduciendo que el convenio celebrado entre la Provincia de Santa Fe y el Directorio del Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad por el cual están a cargo del programa Federal de Salud (PROFE) las prestaciones requeridas por la actora implica que es dicha jurisdicción la primera obligada al cumplimiento y no el Estado Nacional.

Decisión de la Corte:
En su fallo la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Haciendo suyos los fundamentos de la Sra. Fiscal subrogante, consideró que corresponde al Estado Nacional velar por el fiel cumplimiento de los tratamientos requeridos, dada la función rectora que le atribuye la legislación nacional y las facultades que debe ejercer para coordinar e integrar sus acciones con las autoridades provinciales y diferentes organismos que conforman el sistema sanitario del país a fin de lograr la plena realización del derecho a la salud. Asimismo, sostuvo que lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional reafirma el derecho a la preservación de la salud y destaca la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay — ésta última hizo su propio voto).

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