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OPINIONES SOBRE FUNCIONARIOS PUBLICOS

Resumen Caso "Patitó, J. Á. y otro c/ Diario La Nación y otros" 

(Resuelto el 24/06/08)


En esta sentencia, la Corte Suprema sostuvo que cuando una noticia sobre funcionarios, figuras públicas o particulares que intervinieran en cuestiones de esa índole, tuviera afirmaciones falsas o inexactas, sólo será reprochable si quien la emitió conocía su falsedad u obró con notoria despreocupación por su veracidad.

Hechos

Dos integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación demandan al diario La Nación y a un periodista por el daño que sostenían haber sufrido por diversas notas periodísticas y una nota editorial, en las que se cuestionaba su desempeño profesional, todo lo cual había lesionado su derecho a la intimidad y al honor. 

La demanda fue admitida en primera y segunda instancia contra el diario y rechazada contra el periodista, por lo que el fallo se refirió solamente al contenido de la nota editorial.

Decisión de la Corte

La Corte recordó, como lo había sostenido reiteradamente en fallos anteriores, que la libertad de prensa es una de las que posee mayor entidad dentro de un sistema democrático.

De acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por el tribunal a través de los años, las opiniones, críticas, ideas, juicios de valor referidos a cuestiones públicas -de los cuales no podría predicarse verdad o falsedad- pueden estar sujetos a escasas limitaciones, puesto que de otra manera se impediría la existencia de un proceso de discusión indispensable para el mejoramiento de las cuestiones públicas.

En cambio, respecto de las manifestaciones de la prensa referidas a hechos -es decir, informaciones-, ellas pueden resultar lesivas para el honor o la intimidad de una persona. 

Para estos casos se ha desarrollado la doctrina de la real malicia, la cual contempla la existencia de casos en los que se ha afirmado un hecho falso y lesivo para el honor a pesar de lo cual -y contrariando las reglas generales del derecho civil en materia de reparación de daños- no se genera la obligación de reparar. 

De acuerdo con el estándar establecido por esta doctrina entonces, sólo las afirmaciones falsas hechas con conocimiento o con desconsideración temeraria generan el deber de indemnizar, siendo la persona que se considere afectada la que debe probar tales circunstancias.

En este caso, la Corte Suprema llegó a la conclusión de que el editorial publicado por el diario demandado había tenido la finalidad de manifestarse sobre el funcionamiento de un organismo público y que lo había hecho tanto por medio de opiniones como de afirmaciones fácticas.

Consideró el tribunal que, en el marco del debate público sobre temas de interés general, las expresiones que consistan en opiniones no dan lugar a la responsabilidad civil ni penal, ni siquiera cuando son expresadas ardorosamente, pues son necesarias para el debate público en una sociedad democrática. 

Respecto de las aseveraciones fácticas, de acuerdo con su jurisprudencia, es aplicable la regla de la real malicia.

Por ese motivo, la Corte entendió que, la Cámara de Apelaciones, en su fallo, debió limitarse a constatar si los demandantes habían demostrado que el diario supo o debió saber que los hechos afirmados en su editorial podían ser falsos.

Concluyó que al no haber aportado los actores elementos que permitieran acreditar que el diario conocía la falsedad de los hechos afirmados en su editorial, el mismo no generaba responsabilidad. Por eso, entendió que el fallo de Cámara había constituido una indebida restricción a la libertad de expresión, razón por la que decidió revocarla y rechazar la demanda interpuesta por los integrantes del cuerpo médico forense.
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 (Fallos: 331:1530)

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