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Resumen fallo Podestá

DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE

Caso “Podestá, A. J. y López de Belva, C. A. y otros s/ defraudación en grado de tentativa y prevaricato” (Resuelto el 7/03/06). La Corte declaró extinguida la acción penal por prescripción, sin perjuicio de los derechos de las partes de naturaleza patrimonial, por considerar que había transcurrido desde la sentencia condenatoria de primera instancia un tiempo que excedía con holgura el plazo de prescripción de los delitos imputados.

Hechos: La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires confirmó las condenas de dos imputados como coautores del delito de fraude en perjuicio de la administración pública, en grado de tentativa, imponiéndose a cada uno la pena de dos años y nueve meses de prisión, de ejecución condicional, con más la accesoria de ocho años de inhabilitación especial para ejercer la profesión. 

La defensa interpuso un recurso extraordinario donde solicitó se declare la prescripción de la pena por haberse extendido el trámite durante catorce años, considerando que sus defendidos habían cumplido varias veces con la penalidad aplicable, sumado al agravante de la incertidumbre sobre el resultado final, que era más gravoso que las propias penas.

Decisión de la CorteLa Corte consideró que correspondía declarar la extinción de la acción penal por prescripción sin perjuicio de los derechos de las partes de naturaleza patrimonial, porque un procedimiento recursivo que se había prolongado durante más de once años excedía todo parámetro de razonabilidad de duración del proceso. Asimismo, sostuvo que la tramitación de un incidente de prescripción no haría más que continuar dilatando el estado de indefinición en que se había mantenido a los procesados, en violación de su derecho constitucional a obtener una sentencia judicial sin dilaciones indebidas (voto de los jueces Petracchi, Highton de Nolasco, Tyden de Skanata, Fayt, Lorenzetti y Poclava Lafuente- éstos últimos tres hicieron su propio voto. Los Dres. Maqueda y Argibay votaron en disidencia).

La Dra. Argibay sostuvo que no le corresponde a la Corte Suprema resolver un planteo de prescripción mientras una causa tramita en su sede porque es una materia que los arts. 75, inc. 12, y 116 de la Constitución Nacional reservan a los tribunales provinciales y porque conlleva una serie de diligencias y actos procesales que escapan a la tarea de la Corte.

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