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AFIANZAMIENTO DEL CARÁCTER EXIGIBLE DEL DERECHO A LA SALUD

RESUMEN FALLO SÁNCHEZ. 

DERECHO A LA SALUD. DISCAPACIDAD.

Caso "Sánchez, N. R. c/ Estado Nacional y otro s/ acción de amparo" (Resuelto el 11/5/04 y el 8/6/04).  

En el caso "Sánchez, N." la Corte Suprema impuso sanciones económicas al Estado Nacional y provincial por haber incumplido con su obligación de prestar asistencia médica a una paciente sin recursos.

Hechos

Una mujer discapacitada necesitaba practicarse en forma urgente una operación en la columna vertebral ya que de no hacerlo podía perder la movilidad de todo su cuerpo. Por ser discapacitada, no podía trabajar y no tenía obra social ni recursos económicos. Por este motivo, solicitó al Estado Nacional y a la provincia de Buenos Aires -donde ella residía- que se le practicara lo que los médicos habían prescripto: una operación en la que se le colocaría una prótesis y un tratamiento de rehabilitación. Sin embargo, las autoridades de salud a nivel nacional no le respondieron a este pedido mientras que las de la provincia de Buenos Aires se negaron a brindarle esta asistencia.
Por esta razón, y ante el riesgo que corría su salud, interpuso un amparo ante la Corte Suprema solicitando que se dictara una medida cautelar que obligara al Ministerio de Salud Nacional y provincial a realizar este tratamiento médico.

Decisión de la Corte

El 11 de mayo los jueces Petracchi, Fayt, Boggiano, Vázquez, Maqueda y Zaffaroni resolvieron dictar una medida cautelar obligando al Estado Nacional y a la provincia a proveerle a la Sra. Sánchez en forma urgente todo lo que necesitaba para su operación: prótesis, insumos médicos y los fondos necesarios para la internación y realización de estudios médicos.Ante el incumplimiento de los demandados, el 8 de junio estos jueces los intimaron a cumplir con lo ordenado en el plazo de 48 hs. y además dispusieron que abonaran la suma de cien pesos por cada día de retardo en el cumplimiento.

Comentario

Generalmente se sostiene que los derechos sociales, económicos y culturales no pueden ser exigidos judicialmente porque su contenido es demasiado vago y que si los jueces buscan concretarlos u ordenarle al poder ejecutivo o legislativo la adopción de ciertas medidas estarían invadiendo el rol de éstos. Esto porque en ese caso los jueces interferían en la distribución del presupuesto ya fijado y en el diseño de las políticas económicas, sanitarias, étc. Contrariamente a ello, este fallo es importante por tres razones que fortalecen la justiciabilidad de un derecho social como es el derecho a la salud.

La primera consiste en que los jueces de la Corte, en vez de sostener que este derecho era vago o inasible, determinaron el contenido del derecho a la salud de la Sra. Sánchez a partir de lo que los médicos habían prescripto. De este modo, el derecho a la salud de la Sra. Sánchez no era vago en lo absoluto sino que consistía en la posibilidad de acceder a la operación y al tratamiento de rehabilitación que necesitaba para no perder en forma permanente la movilidad de su cuerpo.

Este fallo también fortalece la justiciabilidad de este derecho porque los jueces ordenaron a las autoridades nacionales y provinciales del área de la salud a proveerle de esta asistencia. El hecho de que esta responsabilidad sea conjunta corrobora que el Estado Nacional siempre debe garantizar la satisfacción de este derecho, más allá de los deberes del estado provincial o de la cobertura social que las personas puedan tener.

Por último, la exigibilidad de este derecho fue efectivamente asegurada porque ante el incumplimiento de estas autoridades de proveerle esta asistencia a la Sra. Sánchez, los jueces de la Corte le impusieron una sanción económica conminatoria por cada día en que se prolongara este retardo. Se debe destacar la importancia de esta medida porque es la primera vez que la Corte Suprema la impone en un caso en que estaba en juego el acceso a la salud.

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