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REQUISA POLICIAL POR MERA SOSPECHAS

Resumen del Fallo Szmilowsky.
En el caso "Szmilowsky" la Corte convalidó la requisa policial practicada respecto de una persona que se mostró nerviosa cuando le fue requerida identificación.

Caso “Smilowsky, T. A. s/ causa n° 4606/00”. (Resuelto el 6/02/2003)

Hechos:
Tomás Szmilowsky fue demorado por la policía en estas circunstancias: se encontraba acompañado de otra persona a las 21hs. en la intersección de las calles Lezica y Pringles de la Capital Federal. Cuando los agentes se acercaron a Szmilowsky para solicitarle identificación, notaron que este se puso nervioso. Este estado de nerviosismo llevó a la policía a requisarlo y halló en sus ropas la cantidad de 10 grs. de marihuana.

El juez de primera instancia declaró la nulidad de esta requisa realizada sin orden judicial por considerarla infundada, esto es, que no estaba motivada en sospecha fundada de que en sus ropas se escondía un elemento relacionado con un delito y que tampoco habían existido razones de urgencia que impidieran solicitar orden del juez; y sobreseyó a Szmilowsky. 

El fiscal apeló esta decisión y el caso llegó a la Corte quien debía decidir si la confirmaba o no.

Decisión de la Corte:La Corte con cita de jurisprudencia norteamericana que convalida las detenciones y requisas practicadas por la policía sobre la base de una sospecha, consideró que esta inspección era fundada porque la policía había actuado con base en una razonable sospecha que fue corroborada con el posterior hallazgo de droga. En consecuencia, revocó la resolución y ordenó continuar el proceso penal (Voto de los jueces Nazareno, Moliné O´Connor, López, Vázquez y Belluscio Los jueces Petracchi y Fayt votaron en disidencia y rechazaron el recurso interpuesto por el fiscal por considerar que era improcedente. Boggiano, y Maqueda se abstuvieron).

Comentario:Con este fallo, la Corte confirmó el camino comenzado en el año 1998 en el caso “Fernández Prieto”. Es esto preocupante dado que por esta decisión el Estado Argentino fue denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De este modo, por pronunciamientos como el comentado podrían comprometer la responsabilidad internacional del Estado.

Asimismo, con motivo de la sentencia condenatoria en su contra dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Bulacio” , el Estado Argentino también debe rever este criterio que permite a la policía, con el argumento de establecer su identificación, demorar de manera injustificada a los habitantes.

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