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JUSTIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA

Caso “Trusso, F. J. s/ incidente de excarcelación. Causa N° 91.833/51 T.”(Resuelto el 12/11/2003)

En el caso "Trusso" la Corte consideró inválido presumir que el imputado se fugaría porque de ser de ser condenado cumpliría pena efectiva.

Hechos:Trusso, quien había sido uno de los financistas dueños del ex Banco Crédito Provincial de la Plata, se encontraba procesado y privado de su libertad por la justicia nacional durante más de dos años y el fiscal había solicitado la pena de nueve años de prisión. 

Su excarcelación fue denegada con el argumento de que se daría a la fuga. Para tomar esa decisión se valoró que en otra causa que se le seguía en la justicia bonaerense por administración fraudulenta había estado prófugo en dos oportunidades.

En 2002, la Corte Suprema revocó esa decisión y le ordenó a la Cámara Nacional Criminal dictar una nueva resolución. Este tribunal, volvió a rechazar la excarcelación porque consideró presumible que se fugaría en esta causa porque en caso de ser condenado su pena sería de efectivo cumplimiento. La Cámara tuvo en cuenta que Trusso había sido condenado a la pena de ocho años ante la justicia bonaerense, por las operaciones off shore hechas por el banco con el Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires, el colegio San Patricio y el Complejo Puerto de Mar del Plata.

El caso llegó nuevamente a la Corte que volvió a revocar la denegatoria de excarcelación.

Decisión de la Corte:La Corte sostuvo que la sola circunstancia de que, en caso de ser condenado en esta causa, Trusso tendría que cumplir pena efectiva, no constituía un fundamento válido para presumir la intención de fuga y justificar la detención preventiva. (Voto de los jueces Moliné O´Connor, Boggiano, López, Vázquez y el conjuez Oscar Morales. Petracchi, Maqueda, Belluscio y el conjuez Lisandro Fernández votaron en disidencia).

De este modo, el Tribunal reafirmó la regla que surge del precedente “Estévez” donde estableciera que la sola referencia a la pena establecida por el delito por el que ha sido acusado y la existencia de una condena anterior, sin precisar las circunstancias concretas que hacen presumir el peligro de fuga, no constituye justificativo para el encarcelamiento preventivo.

Si bien esta postura es correcta porque tiene como finalidad evitar detenciones injustificadas, es cuestionable su aplicación al caso dado que Trusso se había fugado en reiteradas ocasiones y había sido acusado y condenado a cumplir severas penas.

Belluscio, Maqueda y el conjuez Lisandro Fernández consideraron fundado el rechazo de la excarcelación en el hecho nuevo de que Trusso había sido condenado a la pena de ocho años de prisión en otra causa. Petrachi consideró que el recurso debió haber sido tratado previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal.

En el 2003 la Corte Suprema resolvió favorablemente otro recurso planteado por Trusso para recuperar su libertad en otra causa . Mientras Trusso se encontraba detenido, desde hacía casi tres años, fue condenado en otra causa de modo no firme a la pena de ocho años de prisión.

En este caso la Corte también ratificó la doctrina de “Estévez” y consideró inválido presumir a partir de estas circunstancias que Trusso se daría a la fuga. Para la Corte no era suficiente acudir a razonamientos que en abstracto podían ser razonables pero que no demostraban en el caso concreto por qué el imputado eludiría a la justicia. Boggiano, López, Vázquez, Petracchi , Zaffaroni. Belluscio y Maqueda en disidencia remitieron.


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