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JUICIOS POR APROPIACIÓN DE NIÑOS DURANTE LA DICTADURA I

Resumen “Videla, J. R. s/ incidente de excepción de cosa juzgada y falta de jurisdicción”(Resuelto el 21/08/2003).


En el caso "Videla" la Corte resolvió que el ex dictador puede ser enjuiciado por la apropiación ilegal de cinco niños cometida durante el período en que gobernó de facto. De esta manera, rechazó que se lo estuviera juzgando nuevamente por hechos por los que hubiera sido absuelto en el juicio a las Juntas.

Hechos

En el juicio a las Juntas, J. R. Videla fue condenado a prisión perpetua por 16 homicidios agravados por crueldad, 50 homicidios, 306 privaciones ilegales de la libertad agravadas por amenazas violentas, 93 episodios de tortura, 4 torturas seguidas de muerte y 26 robos. Había sido acusado por la apropiación de los hijos de desaparecidos, pero como sólo pudieron acreditarse dos casos, la Cámara lo absolvió por considerar que no constituían evidencia suficiente de un plan sistemático diseñado desde el Estado. A la vez, él y los demás imputados fueron absueltos “por la totalidad de los delitos por los que fueron indagados y que integraron el objeto del Decreto 158/83 del PEN, y acerca de los cuales el fiscal no acusó”. Posteriormente, la Corte Suprema confirmó esta condena.

Al haber quedado fuera de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, el delito de apropiación de niños pudo seguir siendo investigado penalmente. 

Las averiguaciones que hicieron posible la causa posterior fueron iniciadas en 1996 por la asociación “Abuelas de Plaza de Mayo”, que orientó las acciones de modo de poder demostrar dos cuestiones: que Videla en su calidad de autoridad máxima de las Fuerzas Armadas había planeado la realización sistemática y coordinada de estas apropiaciones y que la absolución que le había sido otorgada por la Cámara Federal no cubría el delito de apropiación de niños.

Finalmente, la agrupación realizó un cotejo entre los hechos por los que se juzgó a Videla en el Juicio a las Juntas y las apropiaciones por las que debía juzgárselo en este proceso. Así constataron que el nuevo juicio invocaba hechos distintos, cuya existencia era incluso desconocida al momento de realizarse el primero, y que por lo tanto no existía el doble juzgamiento de un mismo hecho que prohíbe la Constitución Nacional. Este planteo prosperó y en 1998, Marquevich ordenó el arresto del ex General R. Videla, por el delito de apropiación de cinco niños.

La defensa de Videla sostuvo que este nuevo enjuiciamiento debía cesar por dos razones. Primero, porque la sentencia de la causa 13/84 (el “Juicio a las Juntas”) estableció que Videla y los demás imputados ya habían sido indagados por la totalidad de los hechos que podían atribuírseles en su calidad de comandantes en jefe de las respectivas fuerzas. Y segundo, porque Videla había quedado absuelto por la Cámara Federal por todos los delitos por los que había sido indagado y el fiscal no efectuó acusación. 

De esta forma, en 2003, la Corte Suprema debió resolver si J. R. Videla -detenido en calidad de prisión preventiva domiciliaria por su presunta responsabilidad en la apropiación indebida de los menores - ya había sido absuelto por ese delito en un juicio previo y si en consecuencia el nuevo proceso debía finalizar.

Decisión de la Corte

En su decisión, la Corte sostuvo que la figura de “cosa juzgada” no beneficiaba al ex General J. R. Videla, porque en el juicio a las Juntas había sido absuelto por apropiaciones de niños distintas a las investigadas esta causa, y que, en consecuencia, al tratarse de hechos diferentes, podía seguir siendo sometido al proceso en cuestión. (Voto de los jueces Petracchi, Fayt, Belluscio, Maqueda, Boggiano y López. Vázquez se abstuvo).

Los jueces Fayt y López sostuvieron que, en 1985, Videla no había sido juzgado por la conducta genérica de sustracción de niños, por lo que no existía violación a la garantía constitucional al procesarlo ahora por la apropiación de un grupo en particular. Además interpretaron la sentencia de la Cámara Federal como una absolución a Videla por los delitos por los que había sido indagado y que constituían el objeto de aquel juicio, que no incluía los de esta nueva causa.

Belluscio concordó con esos argumentos pero además señaló que el delito de apropiación de niños no estaba incluido en el decreto 158/83. Así, Videla no había sido siquiera indagado por estos hechos concretos, por lo que la absolución de la Cámara no lo alcanzaba. Para este juez, resultaba inaceptable la idea de “una suerte de absolución a futuro respecto de hechos aún no conocidos con respecto a los cuales el imputado no fue indagado ni expuesto a riesgo procesal alguno”. Petracchi concordó con esos fundamentos y consideró determinante que el Estado Argentino hubiera ingresado al sistema interamericano y que éste tuviera jerarquía constitucional desde 1994. Así, estimó que correspondía seguir el criterio sentado por la Corte IDH en la causa “Barrios Altos” y rechazar toda interpretación extensiva que permitiera aplicar la excepción de cosa juzgada a las graves violaciones de los derechos humanos.

Boggiano presentó una postura aun más restrictiva para la posición de Videla que la del resto de los jueces. Para él -si bien la Cámara Federal había afirmado que no se podía volver a perseguir penalmente a los ex comandantes por delitos cometidos mientras cumplían esa función-, la cosa juzgada sólo procede contra delitos respecto de los cuales un imputado fue indagado y acusado Obviamente ello no incluía a los delitos del nuevo proceso. Además, Boggiano sostuvo que la decisión de enjuiciar sólo 700 casos en el proceso a las Juntas (dentro de la enorme cantidad de violaciones registradas), no podía situarse por encima de la verdad, y que la sociedad necesitaba poner fin a la profunda incertidumbre acerca de si había existido un plan criminal para sustraer niños. Por último, con una fundamentación que bien podría servir para cuestionar la validez de las leyes de PF y OD, Boggiano afirmó que la convivencia social sólo se puede fundar si las normas morales son válidas siempre y para todos, y que no puede alegarse por sobre ellas la supremacía de la democracia y del consenso social.

Finalmente, Maqueda también consideró que, como Videla nunca había sido investigado, indagado ni acusado por estos hechos -que ni siquiera eran conocidos en la época del juicio a las Juntas- no podía aplicársele la garantía de cosa juzgada. Coincidiendo con Petracchi en cuanto a la relevancia del precedente “Barrios Altos”, este juez concluyó que una interpretación extensiva de la cosa juzgada podría comprometer el derecho de las víctimas de este caso a obtener una protección judicial efectiva. Además, recordó que la Convención Interamericana de Desaparición Forzada de Personas -que cuenta con jerarquía constitucional-,la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad y el Estatuto de Roma -que fueron aprobados por ley y que a la fecha del fallo se encontraban pendientes de reconocimiento de jerarquía constitucional- obligaban al Estado argentino a enjuiciar y sancionar a los responsables de esta clase de violaciones a los derechos humanos.

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