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CASTIGO PENAL DE DICHOS DISCRIMINATORIOS

Caso “Yañez, M. s/ injurias”

(Resuelto el 26/10/2004)

En el caso "Yañez" la Corte tuvo que decidir si una vecina que le había dicho a otra "se tienen que ir, vos sos una negra de mierda que no tendrías que vivir en un departamento... tienen que vivir en una tribu, que es el lugar de donde nunca deberían haber salido", podía ser juzgada por violar la ley antidiscriminatoria.

Hechos

M. Ríos denunció penalmente a su vecina, M. Yañez acusandola de haberla injuriado. Según Ríos, los hechos que motivaron la denuncia serían los siguientes : Yañez aparentemente molesta por los ruidos originados en su vivienda, la habría increpado diciéndole “se tienen que ir, vos sos una negra de mierda que no tendrías que vivir en un departamento tienen que vivir en una tribu, que es el lugar de donde nunca deberían haber salido”. Por último, Yañez la habría amenazado con matarla a ella, sus hijos o nietos si es que no se mudaba.

Ríos consideró que estos dichos tenían base en que era chaqueña y de tez morena y que estas expresiones alentaban supuestas diferencias biológicas entre distintos grupos étnicos. Por ello, solicitó que al momento de condenar por la comisión del delito de injurias a Yañez se aplicara la agravante de pena prevista por la ley antidiscriminatoria. Esta norma en su articulo 2° establece que se eleva en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito “cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso” .

La jueza que recibió esta denuncia consideró que debía investigarla la justicia federal porque la ley antidiscriminatoria es una ley federal. 

Como la justicia federal entendió lo contrario, el caso llegó a la Corte Suprema para que determinara si esta ley era aplicable y si en consecuencia debía juzgar el caso la justicia federal.

Decisión de la Corte


La Corte Suprema descartó la aplicación de la ley antidiscriminatoria respecto de los dichos de Yañez. 

Para la Corte, la ley no castigaba estos dichos porque éstos no tenían la capacidad para alentar o incitar a la persecución u odio contra Ríos a causa de su raza o nacionalidad. 

Así, concluyó que estas expresiones sólo eran un incidente aislado motivado en un problema de convivencia entre vecinos (Voto de los jueces Petracchi, Belluscio, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni y Highton).

Comentarios

Esta decisión de la Corte Suprema puede ser criticada porque quita operatividad a la ley antidiscriminatoria. En efecto, la interpretación que la Corte efectúa del art. 2° de esta ley en el sentido de que éste sólo castiga las conductas que alientan o incitan al odio y persecución de una persona con motivo de su raza o nacionalidad implica desconocer que esta norma no sólo castiga estas conductas sino también toda aquella conducta delictiva que se realice por persecución u odio racial. Esto se comprueba con la lectura del artículo que establece dos hipótesis distintas de conductas prohibidas: cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

En el caso las expresiones referidas a Ríos, hacen referencia en forma agraviante a su raza, con lo cual, sí parecería procedente considerar que el delito de injurias aparentemente cometido en su perjuicio tienen base en odio o prejuicio hacia su origen étnico, lo que se encontraría castigado por la ley antidiscriminatoria.

La simplificación que la Corte hace de los hechos planteados por Ríos, implica desconocer el prejuicio racial contenido en las expresiones que ésta tuviera que soportar. 

De este modo, la decisión de la Corte, al circunscribir este agravante de pena para aquellos actos que tengan la capacidad de alentar o incitar al odio y persecución de una persona con motivo de su raza o nacional y excluyéndola para aquellos actos que teniendo origen esta discriminación no tengan la capacidad de producir ese resultado, limita de manera muy importante la protección penal contra actos discriminatorios.

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