RESUMEN DEL FALLO VENTURA

En el caso "Ventura" la Corte se aparta de su jurisprudencia anterior y establece como nueva regla que el allanamiento realizado sin orden judicial es inválido.


(Resuelto el 22/02/2005)

Hechos:
La Aduana allanó sin orden judicial una oficina en el microcentro de la Ciudad de Buenos Aires.,

El procedimiento fue el siguiente: tres inspectores se presentaron en este domicilio y fueron atendidos por una persona -que no era el imputado- quien, manifestó no tener inconveniente en que accedieran al lugar. Del acta no surgía cuales eran los motivos por los que estos inspectores se habían presentado en ese domicilio y por los que solicitaban ese consentimiento.

El imputado V. Ventura, junto con otras personas que se encontraban en el domicilio, firmó el acta del procedimiento.

Cuando declaró ante el juez, Ventura también ratificó esa acta.

Pero cuando fue condenado, Ventura apeló la sentencia sosteniendo que la prueba de cargo obtenida en ese allanamiento no podía ser usada en su contra. Ventura alegó que según la Constitución Nacional el allanamiento debe ser realizado conforme a la ley y que la ley procesal establece que el allanamiento debe ser realizado con orden judicial.

Decisión de la Corte:
La Corte Suprema acogió el planteo de Ventura y declaró inválido el allanamiento del domicilio porque había sido realizado sin orden judicial.

De este modo, ante la falta de orden judicial, consideró irrelevantes tanto el consentimiento brindado por la persona que atendió a los inspectores como la ratificación del imputado de ese procedimiento realizada al firmar el acta de allanamiento y al prestar declaración (Voto de los jueces Petracchi, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco. Belluscio en disidencia).

El juez Belluscio votó en disidencia. Para este juez era aplicable la jurisprudencia de la Corte según la cual el allanamiento sin orden judicial es válido cuando medió consentimiento válido para su realización.

Esta decisión constituye un leading case porque la Corte se aparta de su jurisprudencia anterior y establece como nueva regla que el allanamiento realizado sin orden judicial es inválido.

RESUMEN DEL FALLO LLERENA

Fallo completo más resumen (descargar)

En el caso "Llerena" la Corte por primera vez declaró que viola la garantía constitucional de imparcialidad del juez que el mismo magistrado que investigó sea quien juzgue y sentencie al imputado.

(Resuelto el 17/05/2005)

Hechos:
Según la ley procesal, en los procedimientos correccionales -que son aquellos que investigan y juzgan delitos cuya pena es menor a la de tres años de prisión- el mismo juez que estuvo a cargo de la investigación y procesó al imputado es quien debe juzgarlo en el juicio oral. Por otra parte, la ley procesal penal no establecía expresamente que el juez que investigó no puede juzgar al imputado.

Llerena fue procesado por la justicia correccional por su presunta responsabilidad en delito de abuso de armas y lesiones. Antes de que comenzara el juicio oral, la defensa de Llerena recusó a la jueza que lo había procesado argumentando que ella no sería imparcial para juzgar y sentenciar.

Decisión de la Corte:
La Corte afirmó que la garantía de juez imparcial, protegida en la Constitución Nacional y en los pactos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, prohíbe que el juez que investiga sea el mismo que juzgue y sentencie (Voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco, Argibay, Belluscio y Boggiano. Lorenzetti y Fayt no votaron).

Para estos jueces, la garantía de imparcialidad estaba afectada por una razón objetiva: el juez que investigó el hecho y procesó al imputado es el mismo que tiene que juzgarlo. Es la propia organización del procedimiento correccional y la naturaleza misma de las funciones que tiene que desempeñar el juez correccional -investigar y juzgar- la que da pie a temer que exista esta parcialidad. No es necesario entonces probar que en el caso concreto existe parcialidad.

Si bien hubo consenso en esta regla, no hubo acuerdos respecto de qué manera debía implementarse esta en la práctica.

Zaffaroni, Highton de Nolasco resolvieron que la ley procesal debía interpretarse de conformidad a este principio y, por más que no estuviera prevista esta circunstancia como causal de excusación, debía aceptarse la misma. Estos jueces además establecieron de qué manera en la práctica se podía garantizar el respeto al principio de juez imparcial: deben intervenir dos jueces distintos en el procedimiento correccional. Uno en la etapa de instrucción y otro en la etapa de juicio.

De esta manera, sin inversión de presupuesto, demora de los procedimientos o creación de nuevos juzgados, se encuentra una solución sencilla, eficiente y respetuosa de la Constitución. Así, el respeto de esta regla está a cargo de cada juez correccional que deberá inhibirse de juzgar en juicio oral al imputado que previamente procesó. Estos jueces también remarcaron que la aplicación de esta nueva regla es para el futuro.

Por su parte, Petracchi afirmó que esta regla tendrá aplicación en los casos correccionales en que el juez se excuse o cuando el imputado solicite que el juez que lo procesó no sea el mismo que lo juzgue en juicio oral.

Boggiano y Maqueda votaron por declarara la inconstitucionalidad de la ley procesal que, reformando la anterior, había suprimido esta circunstancia como causal de excusación. Es importante señalar que Boggiano está cambiando su criterio ya que en el caso “Zenzerovich” resuelto el 31/08/1999 junto con Fayt expresamente había sostenido que esta situación no violaba la garantía del juez imparcial. Maqueda por su parte, ya había declarado la inconstitucionalidad de esta ley en su voto en disidencia en el caso “Álvarez” resuelto el 30/09/2003.

Argibay y Belluscio sostuvieron que esta ley era incompatible con las normas constitucionales pero no declararon expresamente su inconstitucionalidad.

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