INCONSTITUCIONALIDAD DE TRIBUNALES MILITARES

Caso “López, R. Á. s/ recurso del art. 445 bis del Código de Justicia Militar -causa N° 2845” (Resuelto el 6/03/07)

La Corte resolvió que los tribunales militares son inconstitucionales porque no están integrados por jueces independientes y porque desconocen el derecho de defensa en juicio. Por eso declaró la nulidad del procedimiento seguido ante la jurisdicción militar y dispuso el sobreseimiento del imputado.

Hechos:El Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas condenó a un Capitán de Intendencia a la pena de un año de prisión menor como autor del delito militar de "otras falsedades", en tres oportunidades. 

La defensa del militar interpuso recurso de casación que fue declarado inadmisible por la Cámara Nacional de Casación Penal. 

Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso un recurso extraordinario argumentando que el juzgamiento de militares en tiempos de paz por tribunales castrenses no satisface las garantías de defensa en juicio y tribunal independiente. Asimismo, consideró la inconstitucionalidad de un artículo del Código de Justicia Militar por impedir el ejercicio del derecho a recurrir ante un tribunal superior. 

El recurso extraordinario fue denegado por considerar que no reunía el requisito de fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48. Su denegación motivó la presentación de un recurso de queja.

Decisión de la Corte:La Corte declaró la inconstitucionalidad del procedimiento seguido ante la jurisdicción militar, decretó la nulidad de todo lo actuado y absolvió al capitán de intendencia por el hecho que se le había imputado (voto de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni. Los Dres. Fayt y Argibay hicieron su propio voto. Los magistrados Highton de Nolasco, Petracchi y Maqueda votaron en disidencia parcial).

Consideró que los tribunales militares son inconstitucionales porque no están integrados por jueces independientes y porque desconocen el derecho de defensa en juicio al no tener el militar derecho a elegir un defensor letrado de confianza. Asimismo, sostuvo que los tribunales militares no pueden considerarse jurisdicción en sentido constitucional ni internacional, sino tribunales administrativos incompetentes para aplicar penas, porque no se puede permitir que funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo y sometidos a sus órdenes, apliquen leyes penales. 

Agregó que no se puede desconocer que los delitos deben ser juzgados por jueces -principio de judicialidad- y que el juez requiere independencia y no puede estar sometido jerárquicamente al Poder Ejecutivo. Consideró que los tribunales administrativos como lo son los tribunales militares no pueden juzgar delitos y que la competencia militar es inconstitucional porque viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (voto de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni).

La Dra. Argibay sostuvo que no se había respetado el derecho de defensa en juicio de un militar juzgado y condenado por un tribunal militar porque el defensor tuvo restringida su capacidad de actuación.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RECLUSIÓN ACCESORIA POR TIEMPO INDETERMINADO

Caso “Gramajo, M. E. s/ robo en grado de tentativa - (Resuelto el 5/09/06)

La Corte declaró la inconstitucionalidad de la reclusión accesoria por tiempo indeterminado por considerarlo violatoria de los principios de culpabilidad, de proporcionalidad de la pena, de reserva, de legalidad, el derecho penal de acto, y los principios que prohíben la persecución penal múltiple y la imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes. Con esta decisión la Corte se apartó de la jurisprudencia sentada en el caso Sosa, en el cual había sostenido que la reclusión por tiempo indeterminado no era una pena sino una medida de seguridad, y que por ello no debía cumplir con las garantías constitucionales previstas para aquéllas.

Hechos:El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de 2 años de prisión por considerarlo autor del delito de robo en grado de tentativa, declarándolo reincidente. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 52 del Cód. Penal sobre cuya base el fiscal de juicio había solicitado que se aplicara al penado la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado. Sostuvo que la reclusión accesoria por tiempo indeterminado constituye una pena y no una medida de seguridad, y que desconoce el principio constitucional "nulla poena sine culpa" consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, al sustentarse en los antecedentes personales del autor y no en el hecho cometido. 

El fiscal interpuso recurso de inconstitucionalidad. 

La Cámara de Casación Penal, con sustento en el precedente “Sosa”, declaró la constitucionalidad del art. 52 y aplicó al condenado la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado. 

La defensa interpuso recurso extraordinario, argumentando que la sentencia violaba el principio de culpabilidad al justificar la imposición de una sanción en la peligrosidad del delincuente, sin tener en cuenta que la Constitución Nacional consagra un derecho penal de acto. 

El recurso fue denegado y dio origen a una queja.

Decisión de la Corte:La Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 52 del Cód. Penal en el caso concreto por considerar que la pena de reclusión indeterminada allí prevista viola el principio de culpabilidad, el principio de proporcionalidad de la pena, el principio de reserva, el principio de legalidad, el derecho penal de acto, el principio que prohíbe la persecución penal múltiple y la prohibición de imponer penas crueles, inhumanas y degradantes. 

Sostuvo que la pena de reclusión indeterminada es una clara manifestación de derecho penal de autor porque tiende a encerrar a una persona en prisión por un tiempo mayor al que correspondería de acuerdo con la pena establecida para el delito cometido, debido a la forma en que conduce su vida. Asimismo, consideró que el principio de reserva impide imponer una pena en razón de lo que la persona es, por lo que la pena sólo puede aplicarse como consecuencia del hecho que el individuo cometió. Por otra parte, sostuvo que la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado prevista en el art. 52 del Cód. Penal es una pena, y no una medida de seguridad fundada en la peligrosidad del agente. 

Por último, consideró que ante la afirmación de que la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado violaba el principio de proporcionalidad de la pena, no era válido afirmar que aquélla no se impone en razón del hecho juzgado en último término sino de los hechos por los que fuera condenado anteriormente porque si fuera así se estaría violando la prohibición de persecución penal múltiple.

Por estos motivos la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada (voto de los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti. Los Dres. Petracchi, Fayt y Argibay hicieron su propio voto).

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