Caso: Cayara vs. Perú.
Fallo: Cayara vs. Perú.
Resumen Cayara Vs, Perú.
Derechos demandados.
Artículo 4 (Derecho a la vida), 5 ( Derecho a la integridad personal ), 7 (Derecho a la libertad personal ), 8 ( Garantías judiciales ), 21 (Derecho a la propiedad privada ) y 25 (Protección judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos, todos ellos en relación con el artículo 1.1 (Obligación de respetar los derechos).
Excepciones preliminares / Competencia.
Incompetencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Litis finitio. Caducidad de la demanda.
La Corte declaró fundada la excepción de caducidad de la demanda, por considerar que si bien el retiro de la demanda no está regulado de manera expresa en la Convención, o en los Estatutos o en los Reglamento de la Comisión y de la Corte, ello no significa que sea inadmisible, pues de acuerdo a los principios generales del derecho procesal, se permite que la parte demandante pueda solicitar al Tribunal que no se tramite su demanda, cuando todavía no ha iniciado el conocimiento del asunto, esto es, cuando notifica a la contraparte; más aún cuando de acuerdo al artículo 61.1 de la Convención el fundamento inicial de la jurisdicción de la Corte radica en la voluntad de la Comisión o de los Estados partes. Debe resaltarse que la notificación formal de la demanda en un asunto contencioso ante la Corte no opera de manera automática, exige un examen preliminar del Presidente para verificar si se han cumplido los requisitos esenciales de la instancia. En el presente caso la solicitud de retiro de la demanda, por parte de la Comisión, se produjo con anterioridad a que el Presidente de la Corte pudiera efectuar el examen preliminar de la instancia y por tanto, estuviese en la posibilidad de ordenar la notificación de la misma. Sin embargo, entre la fecha de retiro del caso y la presentación de la nueva demanda transcurrieron más de siete meses, por lo tanto, esta demanda resulta extemporánea de acuerdo a lo establecido por el artículo 51º de la Convención. Por último, la Corte declaró que no es necesario pronunciarse y analizar las demás excepciones. Inadmisibilidad de la demanda por privación del derecho de defensa al Estado peruano. Inadmisibilidad de la demanda por nulidad de la resolución No. 1/91 de la Comisión. Inadmisibilidad de la demanda por nulidad del segundo informe 29/91 de la Comisión. Nulidad por estoppel en el accionar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Inadmisibilidad de la demanda por admisión extemporánea de las réplicas de los reclamantes. Inadmisibilidad de la demanda por admisión extemporánea de Amnistía Internacional en calidad de co-peticionaria. Inadmisibilidad de la demanda por acumulación indebida de cuatro casos ante la Comisión. Inadmisibilidad de la demanda por parcialidad manifiesta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y. Incompetencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Puntos Resolutivos.
Declara que la demanda fue interpuesta fuera del plazo establecido en el artículo 51.1 de la Convención.
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