Caso "F., A. L. s/ medida autosatisfactiva" decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina el 13 de marzo de 2012:
Este fallo aborda el caso de una niña de 15 años que quedó embarazada como resultado de una violación por parte del esposo de su madre. Su madre, solicitó la interrupción del embarazo basándose en el artículo 86, incisos 1° y 2°, del Código Penal Argentino, que establece los casos de aborto no punible. Tras ser rechazado inicialmente en instancias inferiores (justicia penal y justicia de familia), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut revocó estas decisiones y admitió la solicitud. El recurso extraordinario federal fue interpuesto por el Tutor Ad-Litem y Asesor de Familia e Incapaces, argumentando la vulneración del derecho a la vida del nasciturus (la persona por nacer). La Corte Suprema finalmente declara procedente el recurso extraordinario y confirma la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, aclarando la interpretación del artículo 86, inciso 2°, del Código Penal y exhortando a evitar la judicialización innecesaria de estos casos.
Ficha resumen
Hechos
- Actores: A.F., en representación de su hija A.G., de 15 años.
- Demandados: Involucra a la justicia penal de la Provincia del Chubut.
- Contexto: A.G. quedó embarazada tras ser violada por O.C., su padrastro. A.F. solicitó la interrupción del embarazo basándose en el artículo 86, incisos 1º y 2º del Código Penal argentino, que permite el aborto en ciertos casos, incluyendo violación.
Procedimientos Previos
- Justicia Penal de Chubut: Se declaró incompetente para resolver la petición durante la etapa de investigación.
- Fiscalía: También se declaró incompetente.
- Justicia de Familia: Rechazó la solicitud en primera instancia y en apelación, a pesar de los informes médicos que mostraban un grave riesgo para la salud mental y física de A.G.
Decisión del Superior Tribunal de Justicia de Chubut
- Fecha: 8 de marzo de 2010.
- Resolución: Revocó las decisiones anteriores y admitió la solicitud de A.F., permitiendo la interrupción del embarazo. La Corte argumentó que el caso encuadraba en el “aborto no punible” del artículo 86, inciso 2º del Código Penal y que esta hipótesis era compatible con la Constitución y tratados internacionales.
Intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Recurso Extraordinario: Interpuesto por el Asesor General Subrogante de la Provincia del Chubut en representación del nasciturus, argumentando la protección del derecho a la vida desde la concepción, según la Constitución Nacional y tratados internacionales.
- Defensora General de la Nación: Representando a A.G., solicitó confirmar la sentencia apelada.
- Defensora Pública de Menores e Incapaces: Representando al nasciturus, pidió revocar la sentencia.
Fundamentos
Normativa Invocada
- Código Penal, Artículo 86, Inciso 2º.
- Constitución Nacional, Artículo 75, Inciso 23.
- Tratados Internacionales: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre los Derechos del Niño.
Resolución de la Corte Suprema
- Decisión: La Corte Suprema decidió que, a pesar de que el aborto ya se había realizado, el caso debía ser decidido debido a su relevancia constitucional y para establecer un criterio claro para futuros casos similares.
- Importancia: Este fallo estableció que los casos de interrupción del embarazo en casos de violación (sin importar si la víctima es idiota o demente) son compatibles con la Constitución y los tratados internacionales, y no requieren autorización judicial.
Comentario
La decisión de la Corte Suprema es fundamental porque aclara la interpretación del artículo 86 del Código Penal, ampliando el alcance del aborto no punible y garantizando la protección de los derechos de las víctimas de violación. Además, subraya la necesidad de resolver rápidamente estos casos debido a su naturaleza y el impacto en la vida y salud de las gestantes.
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Guía de preguntas del Caso F., A. L. s/ medida autosatisfactiva
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