Peláez, Víctor s/ hábeas corpus preventivo
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina aborda una cuestión fundamental sobre la división de poderes y los límites de las facultades implícitas de los cuerpos legislativos para sancionar a ciudadanos particulares por sus expresiones. La Corte examina si el Senado de la Nación tenía competencia para ordenar el arresto de un individuo que, mediante una solicitada periodística, había criticado a senadores nacionales calificando su voto como "traición". La sentencia profundiza en la naturaleza de los poderes implícitos del Congreso, distinguiéndolos de las funciones propias del Poder Judicial y subrayando la importancia de la justiciabilidad de los actos de autoridad que afectan derechos fundamentales.
Fechas y Actores
- Fecha del fallo: 19 de octubre de 1995.
- Actor: Víctor Peláez, miembro de la Mesa Ejecutiva del Comité Provincial de la Unión Cívica Radical.
- Demandado: Senado de la Nación Argentina.
- Hechos: Publicación de solicitadas en el diario "Río Negro" en julio y agosto de 1992, donde se acusaba a senadores de traición.
Hechos Relevantes
Normativa Invocada y fundamentos
Resolución de la Corte
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declara admisible el recurso extraordinario presentado por el Senado. Sin embargo, procede a examinar el fondo de la cuestión.
En primer lugar, la Corte rechaza el argumento del Senado sobre la no justiciabilidad de la causa. Sostiene que la Ley 23.098 de hábeas corpus permite este procedimiento contra actos de "autoridad pública" que limiten la libertad ambulatoria sin orden de "autoridad competente", y que los tribunales nacionales son competentes cuando el acto emana de una "autoridad nacional", como el Senado.
La Corte señala que la ley 23.098 derogó la ley 2372 que excluía los casos de detención ordenada por alguna Cámara del Congreso. Reafirma que, planteada una "causa" judicial (una controversia entre partes con derechos contrapuestos que remite al estudio de puntos regidos por la Constitución), es competencia del Poder Judicial y de la Corte determinar si el acto impugnado emana de órgano competente, dentro de su competencia y con arreglo a las formalidades debidas, incluso si la materia de fondo fuera irrevisable. La Corte es el "intérprete final de la Constitución" y ningún departamento puede ejercer facultades que no le hayan sido acordadas, siendo resorte de la Corte juzgar "la existencia y límites de las facultades privativas de los otros poderes".
Aclarada la justiciabilidad, la Corte aborda la cuestión central: si la Constitución Nacional ha conferido al Senado el poder para sancionar a particulares por expresiones consideradas menoscabantes de su buen nombre y honor.
La Corte reconoce la existencia de poderes implícitos necesarios para el ejercicio de los expresamente conferidos. Sin embargo, interpreta que la extensión de este poder implícito de sanción a particulares, según su propia doctrina (citando "Lino de la Torre"), se circunscribe a supuestos "capaces de dañar e imposibilitar el libre y seguro ejercicio de (las) funciones públicas" de las cámaras.
Los poderes implícitos son aquellos imprescindibles para el ejercicio de los expresamente concedidos, auxiliares, subordinados y compatibles con el diseño constitucional, y su extensión no puede ir más allá de lo rigurosamente necesario para que la facultad expresa no resulte impedida. El poder implícito para sancionar conductas de particulares se limita, en este contexto, a actos que de un modo inmediato traduzcan una obstrucción o impedimento, serio y consistente, para la existencia o el ejercicio de las funciones propias de los órganos legislativos.
La Corte determina que el arresto impugnado carece de validez porque la conducta reprochada (las publicaciones de Peláez) es ajena al ámbito de esta facultad implícita. Los fundamentos de la resolución senatorial se limitaron a señalar que las expresiones menoscabaron el buen nombre y honor, pero no expresaron ni demostraron cuál fue el entorpecimiento que irrogaron a las labores del cuerpo.
La Corte enfatiza que, aunque las manifestaciones pudieran ser indignantes o mortificantes, los poderes implícitos no fueron dados para reparar estas consecuencias, sino para proveer a la propia existencia y funcionamiento normal del Congreso frente a impedimentos directos. Sancionar a alguien por una conducta pasada que supone un "desacato a su autoridad" es diferente del derecho a protegerse de un impedimento a los procedimientos y no es necesario para el ejercicio de sus funciones.
Finalmente, la Corte desestima el argumento basado en el art. 60 (actual 68), aclarando que esa norma protege a los legisladores por sus opiniones, pero no limita la libertad de crítica de la prensa o los particulares.
En conclusión, la Corte confirma la sentencia apelada que había declarado procedente el hábeas corpus y, por ende, la invalidez del arresto ordenado por el Senado. Las costas se imponen por su orden.
Importancia de la Decisión
El fallo "Peláez" es de gran importancia en el derecho constitucional argentino.
Reafirma y consolida el control judicial de constitucionalidad sobre los actos de los otros poderes del Estado, incluyendo al Congreso, incluso cuando éstos invocan facultades privativas o implícitas. Sienta que la Corte es la intérprete final de la Constitución y tiene la potestad de determinar los límites de las atribuciones constitucionales de todos los poderes.
Define de manera restrictiva el alcance de los poderes implícitos de las cámaras del Congreso para sancionar a particulares. Limita esta facultad a aquellos actos que constituyan una obstrucción real, seria e inmediata a la función legislativa, excluyendo la mera crítica política o las expresiones que, aunque puedan afectar el honor o la reputación, no impidan directamente el funcionamiento del cuerpo.
Protege la libertad de expresión y la crítica política al establecer que las expresiones de los ciudadanos, por más ásperas o injustas que parezcan, no pueden ser sancionadas por el Congreso invocando el poder implícito de autopreservación si no configuran una obstrucción directa a su labor. Diferencia claramente la esfera de la crítica política de la esfera de las posibles calumnias o injurias, cuya represión corresponde al Poder Judicial.
Fortalece el principio de separación de poderes, al delimitar claramente las competencias sancionatorias entre el Poder Legislativo (facultades correctivas limitadas a la obstrucción de su función) y el Poder Judicial (facultad de aplicar penas por delitos, incluyendo aquellos que afecten el honor).
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Guía de preguntas del Caso Peláez s/ hábeas corpus
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Jurisprudencia Similar
Caso "Lino de la Torre": La Corte expuso que las Cámaras del Congreso tienen facultades para sancionar ofensas cometidas contra ellas.
Caso "Acevedo": Similar a "Lino de la Torre".
Caso "Sojo": Modificó el criterio de los casos anteriores en cuanto a la competencia del tribunal para conocer directamente en hábeas corpus contra actos sancionatorios.
Jurisprudencia de Estados Unidos:
Casos sobre límites de poderes entre el Congreso y el Ejecutivo ("Myers", "Humphrey's Executor", "Wiener").
Casos sobre facultad presidencial de indulto ("United States v. Klein", "Schick v. Reed").
Casos sobre inmunidades de legisladores ("United States v. Brewster", "Doe v. McMillan").
"United States v. Nixon" (418 U.S. 683): Citado para reafirmar el deber de la Corte de "decir qué es la ley" respecto a reclamos de inmunidad.
"Powell v.Mc Cormack" (395 U.S. 486): Fallo donde se revisó judicialmente la facultad de una cámara para "excluir" a un diputado electo.
"Anderson v. Dunn" (6 Wheat. 204): Precedente temprano sobre los poderes implícitos del Congreso, ya citado en "Lino de la Torre".
"Kilbourn v. Thompson" (103 U.S. 168): Fallo clave donde se afirmó que la Cámara de Representantes no es el juez final de su propio poder y privilegios cuando están en juego derechos y libertades particulares, y que es deber del judicial determinar si los poderes de una rama del gobierno se han ejercido conforme a la Constitución.
"Watkins v. United States" (354 U.S. 178): Fallo de 1957 que, en oposición a la costumbre inglesa, consideró que el uso por la legislatura del poder contra el desacato está sujeto a revisión judicial.
"Marbury v. Madison" (1 Cranch 137): Fundamento del control de constitucionalidad ("decir qué es la ley") y del derecho a reclamar protección legal ante menoscabos.
"Marshall v. Gordon" (243 U.S. 521): Caso con gran analogía al sub lite. En este fallo, la Corte de EE.UU. resolvió que la publicación de una carta difamatoria contra miembros del Congreso, aunque áspera y calculada para despertar indignación, no habilitaba el ejercicio de los poderes implícitos de sanción, ya que no constituyó un impedimento o una obstrucción directa a la tarea legislativa, sino una causa de indignación.
"Jurney v. Mac Cracken" (294 U.S. 125): Fallo posterior que reafirma que los poderes implícitos "no se extienden a ataques escandalosos que no presenten obstrucciones inmediatas a los procesos legislativos".
"Mc Culloch v. Maryland" (4 Wheat. 316): Caso de 1819 que sienta la doctrina de los poderes implícitos, citada para explicar que estos poderes deben ser razonablemente apropiados y relevantes para el ejercicio de los poderes expresos.
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