Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo
El fallo "Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo" de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, dictado el 15 de junio de 2010, aborda la cuestión de la legitimación activa y la validez de una medida cautelar que suspendía la totalidad de los efectos de la Ley 26.522, conocida como Ley de Medios, debido a presuntas irregularidades en su trámite parlamentario.
El tribunal discute si la calidad de ciudadano o legislador por sí sola otorga la capacidad de impugnar una ley sin demostrar un perjuicio directo y concreto. La Corte revoca la sentencia que había admitido la legitimación, argumentando que la Constitución Nacional exige la existencia de un "caso" o "controversia" para que el poder judicial intervenga, lo cual no se configura con un interés general o la simple condición de legislador. Además, se subraya que la medida cautelar otorgada previamente, que suspendió la ley con efectos generales, excedía el modelo de control de constitucionalidad argentino y afectaba el principio de división de poderes.
Hechos y Partes:
- Demandante: Enrique Thomas, ciudadano y Diputado Nacional.
- Demandado: Estado Nacional Argentino.
Normativa Invocada:
- Constitución Nacional (arts. 1, 43, 44, 75 y 116) y art. 14 de la Ley 48.
Cuestión Central:
La demanda de amparo fue promovida por Thomas para restablecer derechos que alegaba haber sido lesionados durante el trámite parlamentario de la Ley 26.522, argumentando que su legitimación activa se basaba en su interés como ciudadano y diputado.
Dictamen del Procurador General:
El Procurador General sostuvo que la medida cautelar comprometía gravemente el sistema de control de constitucionalidad y el principio de separación de poderes, afectando a toda la sociedad.
Opinión de la Corte:
La Corte rechazó la legitimación de Thomas al considerar que no presentó un agravio concreto, individual y diferenciado respecto a los demás ciudadanos. Además, subrayó que no es posible suspender una norma con efectos erga omnes sin incurrir en una violación de la Constitución Nacional. La Corte destacó que el sistema argentino de control de constitucionalidad es difuso y no permite a ningún juez decretar la nulidad de una ley de manera general.
Resolución:
La Corte dejó sin efecto la medida cautelar dispuesta por la cámara federal que había suspendido la aplicación de la Ley Servicios de Comunicación Audiovisual con carácter erga omnes mientras se sustanciaba la causa de fondo. El Tribunal señaló que la cámara debió haber considerado que dicha medida tenía una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia debía ser evaluada con criterios especialmente estrictos que la cámara no aplicó.
Importancia del Fallo:
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